Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de diciembre de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para la construcción, equipamiento y adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas públicas municipales.

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La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, establece que los poderes públicos arbitrarán las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de bibliotecas de uso público en Andalucía, correspondiendo a la Consejería de Cultura las competencias de la Junta de Andalucía en la materia.

Como desarrollo de la mencionada Ley se dictó el Decreto

230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Dicho Reglamento determina, en su artículo 25, que, entre otros beneficios, las bibliotecas públicas municipales de la Red de Lectura Pública gozarán de prioridad en los programas anuales de inversiones de la Consejería de Cultura en materia de bibliotecas, además de dotación del equipamiento y del lote bibliográfico inicial. Asimismo, el artículo 29 señala que la Consejería de Cultura acometerá una política de inversiones en materia de bibliotecas que estará dirigida a aquellas bibliotecas de uso público que participen en la Red de Lectura Pública y que atenderá a las líneas de actuación siguientes: Subvenciones destinadas a la rehabilitación y construcción de bibliotecas, dirigidas exclusivamente a municipios de más de

20.000 habitantes, programas anuales de inversiones para equipamientos, programas anuales de inversiones para lotes bibliográficos iniciales y programas anuales de inversiones para la adquisición de dotaciones bibliográficas, programas informáticos y otros materiales, que atenderán a criterios de cofinanciación con la Administración titular de la biblioteca. Por otra parte, la Unión Europea ha aprobado un programa, dentro de los Fondos FEDER, dirigido a la construcción o adaptación de edificios y a mobiliario y equipamiento técnico para bibliotecas públicas municipales de municipios de hasta

20.000 habitantes que son también objeto de la presente Orden.

A tales efectos, y con el fin de adaptarse a la nueva normativa dictada para la regulación de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería de Cultura aborda en el presente ejercicio la aprobación, mediante la presente Orden, de unas nuevas bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para la construcción, el equipamiento y la adquisición de lotes bibliográficos para las Bibliotecas públicas municipales.

En virtud de lo expuesto, una vez vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo del artículo 107 de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, y del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para Bibliotecas públicas municipales.

2. Las subvenciones reguladas en esta Orden irán destinadas a alguna de las finalidades siguientes:

a) Construcción o adaptación de edificios con destino a Bibliotecas públicas municipales.

b) Mobiliario y/o equipamiento técnico para bibliotecas.

c) Lotes bibliográficos fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

d) Lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento.

3. Las ayudas se convocarán anualmente por Resolución del titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En cada convocatoria se determinará la línea o líneas objeto de ayuda, de entre las previstas en el apartado anterior.

4. Las solicitudes habrán de referirse a actividades que se desarrollen en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior.

Artículo 2. Régimen de concesión y financiación de las

ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa para este fin en los presupuestos de la Consejería de Cultura, estando limitada en su cuantía por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Se podrán fijar porcentajes de distribución de créditos entre las líneas de actuación contempladas en el propio acto de convocatoria.

3. El importe de las ayudas podrá tener carácter plurianual.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía titulares de Bibliotecas públicas municipales.

2. Los beneficiarios deberán reunir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Proporcionar los datos estadísticos de las bibliotecas con la periodicidad que determine la Consejería de Cultura.

b) Los requisitos específicos que se establecen para cada una de las diferentes líneas objeto de ayuda en los artículos 17,

18, 19 y 20 de esta Orden.

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO 1

SOLICITUD DE SUBVENCION A LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS MUNICIPALES DE ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA

Don/Doña ........................................., con DNI núm. ................., en representación de la Entidad Local de ................................................., con CIF núm. .......... y domicilio en ............................., calle/plaza ..................., núm. ....., C.P. .........., provincia ........., teléfono ............./................, Fax ............., correo-e .................................

Y designando a don/doña ..................................., con el cargo de.............................................. (puesto de trabajo que ocupa), como persona de contacto a efectos de información con la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio.

E X P O N E

Que habiendo sido convocadas subvenciones para las Bibliotecas Públicas Municipales de Entidades Locales de Andalucía por Resolución de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de .............. de ............. de ................., de acuerdo con la Orden de ......... de .......... de 2002 (BOJA núm. ............., de 2002), de la Consejería de Cultura por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a las Bibliotecas Públicas Municipales de Entidades Locales de Andalucía y adjuntando a esta solicitud la documentación requerida,

S O L I C I T A

Le sea concedida una subvención de ................... euros para la línea de ......................................«.

Y con sometimiento a todas las condiciones establecidas en la Orden anteriormente citada, acompaña esta solicitud con la documentación requerida en dicha Orden y detalla los siguientes datos bancarios:

Agencia Bancaria .......................................... Domicilio: ................................................. Núm. Cuenta Corriente: .....................................

En .........., a ....... de ................... de ............

Fdo. ........................................

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

« Cumplimentar con arreglo a la línea o líneas de ayudas expresadas en las convocatorias anuales, de entre:

- Construcción o adaptación de edificios con destino a

bibliotecas públicas municipales.

- Mobiliario y/o equipamiento técnico para bibliotecas públicas municipales.

- Lote bibliográfico fundacional para bibliotecas de nueva creación.

- Lote bibliográficio de incremento para bibliotecas en funcionamiento.

ANEXO 2

CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD LOCAL

Don/Doña ................................................., (cargo).............................................. de la Entidad Local ............................................., provincia de .................................

C E R T I F I C O

Que don/doña ..........................................., con DNI núm. .........................., tomó posesión de su cargo como representante de esta Entidad Local, por acuerdo del Organo competente, en sesión ......................, celebrada el día ..........., continuando en el ejercicio de su cargo al día de la fecha.

En .............., a ....... de ..................... de 200... (Firma y sello)

Vº Bº

El/La representante de la Entidad Local

Fdo. ........................ Fdo. .........................

ANEXO 3

CERTIFICACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL FIRME DE REINTEGRO

Don/Doña ................................................., (cargo) ...................................... de la Entidad Local......................................................, provincia de............................................

C E R T I F I C O

Que examinados los datos y documentos obrantes en esta

unidad/oficina de ................................, resulta que sobre esta Entidad Local«

- No ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

- Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, habiendo efectuado su ingreso según consta en documento adjunto a esta certificación.

- Ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

En .............., a ....... de .................. de 200.... (Firma y sello)

Vº Bº

El/La Representante de la Entidad Local

Fdo. ........................ Fdo. .........................

« Márquese lo que proceda.

ANEXO 7

MODELO DE ACEPTACION DE SUBVENCION PARA BIBLIOTECAS PUBLICAS MUNICIPALES DE ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA

Don/Doña ......................................., con DNI núm. ....................., en representación de la Entidad Local .........................., con CIF núm. ............ y domicilio en ..........................................., calle/plaza .............................................., núm. ............, C.P. ........., provincia..............,

E X P O N E

Que habiéndose concedido, por Resolución de fecha ....... ............ de .............. de ...............

Una subvención de ................. euros para ...........

A C E P T A dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Orden de

.......... de ............... de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Bibliotecas públicas municipales de Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En .................., a ........... de ............... de 2002 (Firma y sello)

El/La Representante de la Entidad Local

Fdo. ........................................ Artículo 4. Cuantía.

1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios

establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Ningún beneficiario podrá recibir más del 30% de la dotación total de cada convocatoria.

Artículo 5. Organos competentes para la tramitación y

concesión de las subvenciones.

1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden corresponde a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. El titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas por delegación de la Consejera que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, es el órgano competente para conceder subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación y remisión.

1. Las solicitudes de subvenciones, que habrán de ser suscritas por el representante legal de la Entidad Local, deberán presentarse, conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos que se relacionan a continuación,

cumplimentados, en su caso, en los Anexos reseñados, además de los documentos específicos que se establecen como obligatorios en cada una de las líneas de actuación, así como cualquier otro documento que pueda establecerse en la Resolución de

convocatoria:

a) Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local (Anexo 2).

b) Documento Nacional de Identidad del Alcalde-Presidente de la Entidad Local o persona física que lo represente (copia compulsada).

c) Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local (copia compulsada).

d) Certificación del representante legal de la Entidad Local de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso (Anexo 3).

e) Certificación de otras subvenciones solicitadas y/o

concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe, o, en su caso, declaración de no haber solicitado y/o recibido ayudas para este concepto (Anexo 4).

2. Una misma Entidad Local sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por cada una de las bibliotecas de que sea titular, cualquiera que sea la línea de actuación en la que se encuadre. No obstante, se podrán solicitar conjuntamente las ayudas de mobiliario y/o equipamiento técnico inicial y lote fundacional, con vistas a acelerar la puesta en funcionamiento de una nueva biblioteca.

3. Cuando una misma Entidad Local solicite, para diferentes bibliotecas de las que sea titular, ayudas encuadradas en distintas líneas de actuación, deberá presentar por separado la documentación correspondiente a cada una de las ayudas

solicitadas.

4. Cuando una misma Entidad Local solicite varias ayudas encuadradas en una misma línea de actuación para diferentes bibliotecas de las que sea titular, deberá presentar una sola solicitud para todas ellas, acompañada de un solo ejemplar de cada uno de los documentos preceptivos para ese tipo de ayuda, a excepción de aquéllos que deban corresponder a cada

biblioteca en particular.

5. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo estipulado en el artículo 1.3 de la presente Orden.

7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de 15 días naturales desde la finalización de dicho plazo, las Delegaciones Provinciales correspondientes remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Artículo 7. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir del mismo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que los aducidos por el interesado.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y, en particular, los de requerimiento de subsanación y los de audiencia, regulados en los párrafos anteriores, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de los actos, con indicación de los tablones donde se encuentran expuestos sus contenidos íntegros y, en su caso, el plazo de respuesta, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

Artículo 8. Comisión de evaluación y criterios de valoración.

1. La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión, formada por cuatro Vocales, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, designando entre los mismos a quien ejercerá las funciones de Secretario.

2. La Comisión de Evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo

establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios objetivos, en función del tipo de subvención de que se trate, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) En subvenciones para Construcción y adaptación de

edificios para bibliotecas municipales, mobiliario y/o

equipamiento técnico inicial y lote fundacional para

bibliotecas de nueva creación se valorará lo siguiente:

- Aumento de la superficie de la biblioteca respecto a los requisitos mínimos que se establecen en los artículos 19, 20,

21 y 22 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía y respeto de las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas (hasta un 25%).

- Número de habitantes a que atenderá la biblioteca: Población total de la Entidad Local, núcleo de población separado, barrio o barriada (hasta un 20%).

- Existencia previa o no de otra/s biblioteca/s en la Entidad Local y tipo de biblioteca que se proyecta (única,

central/principal o sucursal), dando prioridad a municipios que, careciendo de servicio bibliotecario, proyectan la creación de una biblioteca (hasta un 15%).

- Estar inscrito en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía o estar pendientes de Resolución para su

inscripción (hasta un 15%).

- Idoneidad y adecuación del proyecto respecto de las normas y recomendaciones vigentes, contenida en el Informe del

Departamento de Servicios Bibliotecarios Provinciales (hasta un

10%).

- Distancia a la que está la biblioteca pública más cercana (hasta un 10%), con objeto de atender preferentemente a los municipios más desfavorecidos por su lejanía de los circuitos de comunicación.

- Relevancia de los motivos de la inversión contenidos en la Memoria justificativa del bibliotecario (hasta un 5%). Se considera prioritario atender a municipios con niveles de desarrollo económico bajos.

b) En subvenciones para Mobiliario y/o equipamiento técnico de bibliotecas en funcionamiento:

- Grado de cumplimiento de los artículos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía (hasta un

25%).

- Número y categoría del personal bibliotecario, en función de la población a la que atienda la biblioteca (hasta un 20%).

- Porcentaje de presupuesto de la Entidad Local destinado a cubrir gastos de la biblioteca (hasta un 15%).

- Idoneidad y adecuación del proyecto respecto de las normas y recomendaciones vigentes contenida en el Informe del

Departamento de Servicios Bibliotecarios Provinciales (hasta un

15%).

- Estar inscrito en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía o estar pendientes de Resolución para su

inscripción (hasta un 15%).

- Relevancia de los motivos de la inversión contenidos en la Memoria justificativa del bibliotecario (hasta un 10%). Se considera prioritario atender a municipios con niveles de desarrollo económico bajos.

c) En subvenciones para lote de incremento para bibliotecas en funcionamiento:

- Grado de cumplimiento de los artículos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía (hasta un

35%).

- Porcentaje de presupuesto de la Entidad Local dedicado a dotación bibliográfica para la biblioteca (hasta un 25%).

- Número y categoría del personal bibliotecario, en función de la población a la que atienda la biblioteca (hasta un 25%).

- Estar inscrito en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía o estar pendientes de Resolución para su

inscripción (hasta un 15%).

Artículo 9. Resolución.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Orden, el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico resolverá lo que proceda para cada línea de actuación, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, plazo que se entenderá suspendido durante el período de presentación de las

solicitudes por parte de los interesados. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. La Resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de las ayudas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada uno de ellos.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar en relación con la ayuda y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo, si procede.

c) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

d) La forma y secuencia del pago.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) El plazo y la forma de justificación.

g) En la Resolución se podrá hacer constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

5. La resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha

publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la

Resolución, indicando los tablones donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Aceptación de la subvención y certificado de disposición de fondos.

1. Publicada la Resolución de concesión de las subvenciones, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva de los beneficiarios mediante escrito dirigido al/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, según modelo que figura como Anexo, que deberá ser remitido en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, junto con la certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para

completar el coste total de la inversión, cuando proceda.

2. Transcurrido dicho plazo, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto a los interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en el apartado anterior, notificándose a los mismos el archivo.

Artículo 11. Forma y secuencia de abono de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada año en materia de subvenciones, según las pautas generales siguientes:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen los gastos correspondientes a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, excepto en los supuestos en que su importe sea igual o inferior al establecido para cada año por la Ley de Presupuestos.

b) En el supuesto de que se concedan ayudas a actividades ya realizadas y las mismas hayan quedado debidamente justificadas, el pago podrá realizarse de una sola vez.

2. Para cada una de las líneas de actuación se estará,

además, a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19 y 20, correspondientes a cada una de las líneas de actuación que pueden ser subvencionadas.

3. No podrá proponerse el abono de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública, quedan obligados a presentar la justificación documental de los gastos efectuados para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, así como del gasto total de la actividad o proyecto, aunque la cuantía de la subvención sea inferior al mismo. A tal efecto, la justificación se realizará remitiendo la documentación que a continuación se indica a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico:

a) Certificación de asiento contable del ingreso efectuado por la Consejería de Economía y Hacienda expedido por el órgano competente.

b) Factura original o copia compulsada del gasto efectuado con cargo a la cantidad concedida.

2. Además, para cada línea de actuación deberá aportarse la documentación justificativa que figura en los artículos 17, 18,

19 y 20.

3. La justificación se realizará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al ingreso efectivo por parte de la Consejería de Economía y Hacienda en la cuenta del solicitante, salvo que se establezca otro plazo en la línea de ayuda correspondiente o en la Resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la presente Orden.

4 Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la

concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto, así como el cumplimiento de los

requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar por escrito a la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Hacer constar en toda información o publicidad sobre las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Consejería de Cultura. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y a las de control financiero que corresponden a la

Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos.

Artículo 14. Reintegro.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Cultura o las de control

financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Renuncia del beneficiario.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley

5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad o proyecto

desarrollado.

3. Se delega en el/la titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico las competencias atribuidas al/la titular de la Consejería de Cultura en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse de destino o finalidad, la cual deberá autorizar de forma expresa la o las modificaciones correspondientes. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador será el establecido en el Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo

competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 17. Subvenciones a la construcción y adaptación de edificios para bibliotecas municipales.

Con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura se atenderá exclusivamente a municipios de más de 20.000

habitantes.

Con cargo a los fondos FEDER se atenderá a municipios de hasta

20.000 habitantes.

1. Requisitos específicos.

Los edificios para los que se solicita esta modalidad de ayuda, en función de los tramos de población a los que deberán atender las bibliotecas para las que se destinan, tendrán que cumplir los requisitos de superficie que se establecen en los artículos

19 a 22 del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Documentación.

Junto a la solicitud de la subvención, según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las cuatro modalidades de subvenciones, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, comprometiéndose al mantenimiento del servicio bibliotecario y a la contratación de personal para atenderlo.

b) Certificado del/de la Secretario/a de la Corporación Local sobre disponibilidad de suelo o local para la construcción de la biblioteca o de edificio susceptible de adaptarse al uso de biblioteca.

c) Acta de replanteo previo y certificado de viabilidad de la obra.

d) Proyecto de ejecución de la obra, que deberá contener los documentos establecidos en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) En caso de que el municipio solicitante tuviera menos de

20.000 habitantes, acreditación, mediante certificación, de estar incluido en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, con indicación de la cantidad destinada para este fin.

f) Memoria justificativa de la inversión solicitada, firmada por el Bibliotecario o encargado de la biblioteca o, en su defecto, por el Alcalde-Presidente.

g) Informe del Departamento de Servicios Bibliotecarios Provinciales sobre la idoneidad y adecuación del proyecto a las normas y recomendaciones vigentes.

h) Anexos 5 y 6 para la valoración de la solicitud de la subvención debidamente cumplimentados, en función de los recursos y servicios con que se pretende dotar la biblioteca pública.

3. Coste total de la inversión.

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en el caso de que la cantidad concedida no alcance la totalidad del presupuesto de la inversión, la Entidad Local tendrá que emitir certificación acreditativa de disponer de los fondos necesarios para completar el coste total de la inversión, que deberá ser remitida a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, junto con la aceptación de la subvención (Anexo 7), en el plazo establecido para ello.

4. Comunicación del inicio del procedimiento de licitación o de ejecución de la obra y, en su caso, de adjudicación de la misma.

En un plazo no superior a dos meses desde la aceptación de la subvención por parte de la Entidad local, ésta procederá a iniciar el procedimiento de licitación de la obra o la

realización de la misma por cuenta de la propia Administración, debiendo comunicar dicho inicio, dentro del plazo mencionado, a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. En el caso de procedimiento de licitación, además, la Entidad local debe comunicar el resultado del procedimiento, en un plazo de tres meses desde el inicio del mismo, una vez que se haya producido la adjudicación de la obra. Transcurridos sendos plazos sin haberse procedido a iniciar el correspondiente procedimiento de licitación o la obra o de haber adjudicado la misma se entenderá que la Entidad Local renuncia a la

subvención y se procederá conforme a lo dispuesto para estos casos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuantía de la subvención.

Cuando el importe del Presupuesto de Adjudicación y Honorarios, tanto de redacción del proyecto como dirección de la obra, sea inferior a la subvención, ésta quedará reducida al importe exacto de dichos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Abono y justificación de la subvención.

El abono y justificación de la subvención se realizará conforme a las pautas generales establecidas en los artículos 11 y 12 de esta Orden y, en particular, de la forma siguiente:

a) Abono inicial del 25% de la subvención, a la presentación de la firma del acta de comprobación del replanteo, lo cual habrá de tener lugar en un plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato. La justificación de que el importe ha sido aplicado a su destino se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obras, hasta alcanzar el valor de dicho importe.

b) Abono de hasta el 70% de la subvención, en firme, con la presentación de las correspondientes certificaciones de obras.

c) Abono del 5% restante de la subvención, en firme, con la presentación del acta de recepción final de las obras, las certificaciones de obras no presentadas en la fase anterior hasta completar el importe total de la inversión y un

certificado del representante de la Entidad Local de que el importe total de la subvención ha sido destinado al objeto para el que se concedió.

7. Publicidad de la subvención.

En el recinto donde radiquen las obras el promotor está obligado a colocar, en lugar visible, un cartel en el que deberá figurar el símbolo de la Junta de Andalucía y la financiación de la Consejería de Cultura, según modelo que será facilitado por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Artículo 18. Subvenciones para mobiliario y/o equipamiento técnico de bibliotecas públicas municipales.

Con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura se atenderá exclusivamente a municipios de más de 20.000

habitantes.

Con cargo a los fondos FEDER se atenderá a municipios de hasta

20.000 habitantes.

1. Requisitos específicos.

En el supuesto de bibliotecas de nueva creación, los edificios de las bibliotecas para los que se solicita esta modalidad de ayuda tendrán que cumplir los requisitos de superficie que se establecen en los artículos 19 a 22 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en función de los tramos de población a los que deberán atender las mismas, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

Cuando se trate de bibliotecas en funcionamiento, sólo podrán acceder a esta modalidad de subvención las Entidades Locales que tengan inscrita/s en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía la/s biblioteca/s para la/s que solicita la subvención o que estén pendientes de la Resolución de inscripción, siempre que la solicitud de inscripción se haya realizado con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria

correspondiente.

2. Documentación.

Junto a la solicitud de la subvención, según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las cuatro modalidades de subvenciones, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, comprometiéndose al mantenimiento del servicio bibliotecario y a la contratación de personal para atenderlo.

b) Certificación acreditativa de disponibilidad del inmueble para biblioteca, con planos de superficie, especificación de metros cuadrados útiles para el servicio bibliotecario y distribución del mobiliario en el edificio.

c) Factura/s pro forma/s de empresa/s sobre el mobiliario y/o equipamiento técnico a instalar y coste total de éste,

detallando las unidades de instalación, o, en su caso, factura en firme en los mismos términos, si el mobiliario y/o

equipamiento se hubiera instalado con anterioridad a la convocatoria de subvenciones.

d) Compromiso de la empresa de que, una vez materializado el primer abono de la subvención por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, en un plazo no superior a dos meses va a proceder a la instalación del mobiliario y/o equipamiento o, en su caso, certificación de ésta de la instalación del mismo, con indicación de la fecha en la que se hizo.

e) Certificación del/de la Secretario/a de la Corporación Local sobre dotaciones presupuestarias (personal, gastos corrientes y adquisiciones bibliográficas) para el mantenimiento de la biblioteca.

f) Memoria justificativa de la inversión solicitada, firmada por el Bibliotecario o encargado de la biblioteca.

g) Informe del Departamento de Servicios Bibliotecarios Provinciales sobre la idoneidad y adecuación del proyecto a las normas y recomendaciones vigentes.

h) Anexos 5 y 6 para la valoración de solicitud de la

subvención debidamente cumplimentados, en función de los recursos y servicios con que está dotada o se pretende dotar la biblioteca pública.

3. Abono y justificación de la subvención.

El abono y la justificación de la subvención se realizará conforme a las pautas generales establecidas en los artículos

11 y 12 de esta Orden y, en particular, de la forma siguiente:

a) Abono inicial del 75% de la subvención, a justificar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la materialización del abono correspondiente por parte de la Consejería de Economía y Hacienda mediante certificado del asiento contable del ingreso correspondiente expedido por el órgano competente. La justificación se realizará mediante factura/s de la empresa/s suministradora/s, certificado de inventario de la Corporación Local y certificación del/de la Secretario/a de la Corporación Local de que el mobiliario ha sido instalado en su totalidad en el local de la biblioteca y de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino.

b) Abono del 25% restante en firme, una vez se haya realizado la justificación en los términos recogidos en el apartado anterior.

c) En caso de que el abono de la subvención se realice de una sola vez, la justificación documental se realizará en los mismos términos establecidos en el apartado a).

4. Obligaciones específicas de la Entidad Local.

Las Corporaciones Locales estarán obligadas a que la Biblioteca se abra al público en un plazo no superior a seis meses desde la instalación del mobiliario.

Artículo 19. Subvenciones para lotes bibliográficos

fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

1. Requisitos específicos.

a) Los edificios para los que se solicita esta modalidad de ayuda, en función de los tramos de población a los que deberán atender las bibliotecas para las que se destinan,

tendrán que cumplir los requisitos de superficie que se establecen en los artículos 19 a 22 del Decreto 230/99, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como respetar las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

b) El lote fundacional podrá ser elaborado a partir de la selección bibliográfica que proporcionarán los Departamentos de los Servicios Bibliotecarios Provinciales a las Entidades Locales que la soliciten y/o por materiales propuestos por las propias bibliotecas destinatarias de la subvención, teniéndose en cuenta la siguiente distribución indicativa:

- Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.):

10%.

- Infantil y juvenil (narrativa, etc.): 30%.

- Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.): 20%.

- Ciencias: 20%.

- Andalucía: 10%.

- Obras seleccionadas en función de la biblioteca: 10%.

2. Límites máximos de subvención.

Se establecen los siguientes límites máximos de esta subvención en función de la población a la que atenderá la biblioteca:

a) Bibliotecas destinadas a una población de hasta 5.000 habitantes: 21.000 euros.

b) Bibliotecas destinadas a una población comprendida entre

5.001 y 10.000 habitantes: 30.000 euros.

c) Bibliotecas destinadas a una población comprendida entre

10.001 y 20.000 habitantes: 45.000 euros.

d) Bibliotecas destinadas a una población de más de 20.000 habitantes: 60.100 euros.

3. Documentación.

Junto a la solicitud de la subvención según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las cuatro modalidades de subvenciones, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se solicita la subvención, comprometiéndose al mantenimiento del servicio bibliotecario y a la contratación de personal para atenderlo.

b) Certificación del/de la Secretario/a de la Entidad Local sobre disponibilidad del local y del mobiliario y equipamiento de la biblioteca.

c) Certificación del/de la Secretario/a de la Corporación Local sobre personal bibliotecario existente o previsto para la prestación del servicio de biblioteca.

d) Factura/s pro forma/s de empresa/s con la relación de títulos y precio del lote fundacional.

e) Memoria justificativa de la inversión solicitada, firmada por el Bibliotecario o encargado de la biblioteca o, en su defecto, por el Alcalde-Presidente.

f) Informe del Departamento de Servicios Bibliotecarios Provinciales sobre la idoneidad y adecuación del proyecto a las normas y recomendaciones vigentes.

g) Anexos 5 y 6 para la valoración de la solicitud de la subvención debidamente cumplimentados, en función de los recursos y servicios con que está dotada o se pretende dotar la biblioteca pública.

5. Abono y justificación de la subvención.

El abono y justificación de la subvención se realizará conforme a las pautas generales establecidas en los artículos 11 y 12 de esta Orden y, en particular, de la forma siguiente:

a) Abono inicial del 75% de la subvención, a justificar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la materialización del abono correspondiente por parte de la Consejería de Economía y Hacienda mediante certificado del asiento contable del ingreso de la subvención expedido por el órgano competente. La justificación se realizará mediante factura/s de la empresa/s suministradora/s del lote

fundacional, copia o listado del registro de la biblioteca de los materiales adquiridos y certificación del/de la

Secretario/a de la Corporación Local de que los materiales adquiridos se encuentran en su totalidad en la biblioteca y de que el importe de la subvención ha sido aplicado en su

totalidad a su destino.

b) Abono del 25% restante en firme, una vez se haya realizado la justificación en los términos recogidos en el apartado anterior.

c) En caso de que el abono de la subvención se realice de una sola vez, la justificación documental se realizará en los mismos términos establecidos en el apartado a).

6. Obligaciones de la Corporación Local.

Las Corporaciones Locales estarán obligadas a que la Biblioteca se abra al público en un plazo no superior a tres meses desde la materialización del abono del total de la subvención por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 20. Subvenciones para lotes bibliográficos de

incremento para bibliotecas en funcionamiento.

1. Requisitos.

Sólo podrán acceder a esta modalidad de subvención las

Entidades Locales que tengan inscrita/s en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía la/s biblioteca/s para la/s que solicita la subvención o que estén pendientes de la Resolución de inscripción, siempre que la solicitud de

inscripción se haya realizado con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la

convocatoria correspondiente.

2. Límites máximos de subvención.

Se establecen los siguientes tramos de ayuda, de acuerdo con el artículo 29.e) del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía sobre criterios de cofinanciación con la

Administración titular de la biblioteca en las ayudas para dotaciones bibliográficas:

a) Municipios de menos de 5.000 habitantes, hasta un 50% del total invertido por la Corporación Local en compra de libros para la biblioteca en el presupuesto del año anterior al de solicitud de la ayuda.

b) Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes, hasta un 40% del total invertido por la Corporación Local en compra de libros para la biblioteca en el presupuesto del año anterior al de solicitud de la ayuda.

c) Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes, hasta un 30% del total invertido por la Corporación Local en compra de libros para la biblioteca en el presupuesto del año anterior al de solicitud de la ayuda.

d) Municipios de más de 20.000 habitantes, hasta un 25% del total invertido por la Corporación Local en compra de libros para la biblioteca en el presupuesto del año anterior al de solicitud de la ayuda.

3. Documentación.

Junto a la solicitud de la subvención según el modelo recogido en el Anexo 1, y los documentos comunes para las cuatro modalidades de subvenciones, las Corporaciones Locales tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificación del/de la Secretario/a de la Corporación Local sobre cantidades invertidas en adquisición de libros (u otro material bibliográfico) en el año anterior a la solicitud de la ayuda y copia o listado (en cualquier formato) del registro de la biblioteca donde se encuentren registradas las obras adquiridas.

b) Certificación del Secretario/a sobre cantidades

presupuestadas para adquisición bibliográfica para la

biblioteca en el presupuesto del año en el que se solicita la ayuda.

c) Anexos 5 y 6 para la valoración de la subvención debidamente cumplimentados.

4. Abono y justificación de la subvención.

El abono y justificación de la subvención se realizará conforme a las pautas generales establecidas en los artículos 11 y 12 de esta Orden y, en particular, de la forma siguiente:

a) Abono inicial del 75% de la subvención, a justificar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la materialización del abono correspondiente por parte de la Consejería de Economía y Hacienda mediante certificado del asiento contable del ingreso de la subvención expedido por el órgano competente. La justificación se realizará mediante factura/s de la empresa/s suministradoras del lote de

incremento, copia o listado del registro de la biblioteca de los materiales adquiridos y certificación del/de la

Secretario/a de la Corporación Local de que los materiales adquiridos se encuentran en su totalidad en la biblioteca y de que el importe de la subvención ha sido aplicado en su

totalidad a su destino.

b) Abono del 25% restante en firme, una vez se haya realizado la justificación en los términos recogidos en el apartado anterior.

c) En caso de que el abono de la subvención se realice de una sola vez, la justificación documental se realizará en los mismos términos establecidos en el apartado a).

Disposición Derogatoria Unica. A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma, y en

particular la Orden de 12 de julio de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones a los Ayuntamientos andaluces en materia de construcción, equipamiento y lotes bibliográficos para

Bibliotecas públicas municipales y por la que se convocan las correspondientes al ejercicio 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 101, de 1 de septiembre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Instituciones del

Patrimonio Histórico para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2002

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