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N.I.G.: 2906742C1995E000067.
Núm. procedimiento: Rollo Apelación Civil 866/2001. Asunto: 401019/2001.
Autos de: Juicio Verbal 504/1995.
Juzgado de origen: Juzg. de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga.
Apelante: Antonio Santos Pozo.
Procurador: Torres Olmedo, José María.
Abogado: Serrano Serrano, José.
Apelado: José Manuel Pérez Cazorla (Rebelde), Consorcio Compensación Seguros y Winterthur Seguros. Procurador: Martínez Torres, María del Carmen. Abogado: Sr. Abogado del Estado y López Jiménez, Andrés.
El Ilmo. Sr. don Francisco Javier Arroyo Fiestas, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber:
Que en esta Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm. 866/01, dimanante de juicio verbal núm. 504/95 del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, en el que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 599
En la ciudad de Málaga, a dieciséis de julio de dos mil dos.
Visto por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Antonio Santos Pozo, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Torres Olmedo, José María, y defendido por el Letrado Serrano Serrano, José. Es parte recurrida Consorcio Compensación Seguros, representación y defendido por el Sr. Abogado del Estado y Winterthur Seguros, que está representado por la Procuradora Martínez Torres, María del Carmen, que en la instancia ha litigado como parte demandada, Encontrándose en situación procesal de rebeldía José Manuel Pérez Cazorla.
F A L L A M O S
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Antonio Santos Pozo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, debemos revocar y revocamos la citada resolución y, en su lugar, dictar otra por la que debemos condenar y condenamos a don José Manuel Pérez Cazorla y la Cía. Winterthur a que abonen de forma solidaria a don Antonio Santos Pozo, en la cantidad que resulte cuantificada en ejecución de sentencia de la efectiva reparación de vehículo, que nunca podrá ser superior a la solicitada en la demanda de 213.092 pesetas, más los intereses legales del artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiendo a los demandados las costas procesales originadas en primera instancia, sin hacer mención expresa sobre las causadas en esta alzada.
Firmado: Ilegible, rubricado.
Y para que sirva de notificación en forma al apeladodemandado rebelde José Manuel Pérez Cazorla, en ignorado paradero, expido el presente en Málaga, a dieciocho de octubre de 2002.- El Presidente.
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