Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM DOS DE CORDOBA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 439/2002. (PD. 61/2003).

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N.I.G.: 1402100C20020003466.

Procedimiento: J. verbal (N) 439/2002. Negociado: ML. De: Doña Rosario Martínez Urbano y Manuel Tejedo Castellano. Procurador: Sr. Escribano Luna, Jerónimo y Escribano Luna, Jerónimo.

Letrado: Sr. Francisco Arribas Morales, y Francisco Arribas Morales.

Contra: Don David Mora Pérez e Ingrid Elizabeth Funes Garrent.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. verbal (N) 439/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba a instancia de Rosario Martínez Urbano y Manuel Tejedo Castellano contra David Mora Pérez e Ingrid Elizabeth Funes Garrent, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«SENTENCIA NUM.: 271

En Córdoba a dieciocho de diciembre de dos mil dos.

Doña María José Beneito Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Córdoba, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 439/02, a instancia de doña Rosario Martínez Urbano y don Manuel Tejedo Castellano, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Escribano Luna, asistido por el Letrado Sr. Arribas Morales, contra David Mora Pérez e Ingrid Elizabeth Funes Garrent.¯

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Jerónimo Escribano Luna, en nombre y representación de doña Rosario Martínez Urbano y don Manuel Tejedo Castellano, contra don David Mora Pérez y doña Ingrid Elizabeth Funes Garrent. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 2001 sobre el piso sito en la calle Fernando Colón núm.-2.º de esta ciudad y en su consecuencia condeno a los citados demandados a desalojarla y dejarla libre y a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado en otro caso y al pago de las costas.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdo, mando y firmo.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados David Mora Pérez e Ingrid Elizabeth Funes Garrent, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciocho de diciembre de dos mil dos.- El/La Secretario.

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