Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de mayo de 2003, por la que se convocan con cargo al III Plan Andaluz de Investigación Ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces en su actividad interanual.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para la Comunidad Científica andaluza, las distintas convocatorias de ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico Andaluces han dado resultados muy positivos convirtiéndose en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los grupos de investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el Plan Andaluz de Investigación, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Siguiendo las líneas aprobadas en el III Plan Andaluz de Investigación (Decreto 88/2000, de 29 de febrero; BOJA núm. 39, de 1 de abril de 2000), con esta convocatoria se pretende la potenciación de los grupos de investigación y desarrollo tecnológico en los programas del Plan Nacional de I+D y ante los nuevos retos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

DISPONGO

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía.

1. La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para subvencionar la actividad investigadora de los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía, según se establece en el III Plan Andaluz de Investigación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que irán imputados al crédito del Capítulo 7, Servicio 17, Programa 5 4A y la aplicación 742 y 748 a entes públicos y privados para la investigación científica, serán cofinanciadas con FEDER, y se hace constar que la concesión de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias, y dado que afecta a varias anualidades presupuestarias las ayudas se adecuarán a lo establecido en el artículo 39 de la LGHPCA y a la normativa de desarrollo.

2. Se podrá solicitar ayuda para las actividades interanuales de los grupos, siendo el tope de estas ayudas de 90.000 euros. Dicha ayuda tendrá como tope la cuantía solicitada y se concederán de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el punto séptimo de esta convocatoria.

3. Las ayudas se solicitarán para actividades a realizar desde el 1 de enero de 2003 a 30 de junio de 2005, siendo los gastos elegibles los que se detallan a continuación.

- Material inventariable.- Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Contratación de personal de apoyo.

Segundo. Principios que rigen la concesión.

Las ayudas a la que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

La concesión de las presentes ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden, las Universidades, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o de otros Organismos, públicos o privados, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía, para apoyar las actividades científicas de sus grupos de

investigación y desarrollo tecnológico. En relación a los grupos que pertenezca a Centros de Investigación que carezca de personalidad jurídica, tendrán que solicitar las ayudas reguladas en esta convocatoria a través de una Universidad.

Cuarto. Características de los grupos.

a) Aquellos grupos que hayan sido evaluados en convocatorias anteriores, manteniendo con carácter general sus líneas de actuación, así como su personal, respetando por tanto el código de grupo asignado en su momento y publicado en el último Inventario de Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía (2002).

b) Aquellos grupos nuevos que cuenten con un mínimo de cinco titulados superiores de los que, al menos, tres de ellos sean doctores.

Será la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, a propuesta de las respectivas Ponencias, quienes consideren a estos grupos como tales, tanto a efectos de financiación como de inventario. Para ello se tendrá en cuenta el potencial científico de los/as componentes, el interés y calidad de la propuesta de actuación y siempre que haya una causa justificada para ser considerados como de nueva creación.

La persona responsable del grupo deberá ser doctor/a en el área de especialización correspondiente y perteneciente a los Cuerpos Docentes de alguna Universidad andaluza, a los Cuerpos de Investigación de los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Andalucía, al personal de algun Centro privado de Investigación o personal funcionario o estatutario de la Junta de Andalucía.

1. Podrán formar parte de los grupos de investigación de los Centros públicos o privados:

a) Investigadores/as que estén efectiva y establemente

vinculados a uno de estos Centros y cuyas titulaciones estén relacionadas con las líneas de investigación del grupo.

b) Profesores/as Universitarios/as, Investigadores/as del CSIC, Personal Estatutario de los Hospitales o personal adscrito a los CIFAs y CICEMs de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como investigadores/as pertenecientes a empresas que colaboren con el grupo, siempre que se acredite documentalmente esta colaboración (proyectos, contratos, publicaciones conjuntas, etc.).

c) Becarios/as de investigación de los distintos organismos competentes para ello y que posean credencial efectiva, excluyendo los del Ministerio de Asuntos Exteriores y los nombrados por otros países no incluidos en la UE.

d) Profesores/as de niveles no universitarios que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica y que se deberá acreditar

documentalmente.

e) Personal técnico que demuestre su vinculación al grupo.

Con carácter general todas las personas integrantes de los grupos deberán acreditar su participación activa en los mismos y solo se podrá pertenecer a un grupo de investigación, así como su participación estable y continuada en un Centro de investigación ubicados en el territorio andaluz.

Quinto. Solicitudes y documentación a presentar por los grupos a los Organismos a los cuales pertenezcan.

1. Las solicitudes de los grupos se ajustarán al modelo oficial que se encontrará a disposición de éstos en la siguiente página web: http://www.grupos-pai.cica.es. Los grupos que quieran participar en la presente convocatoria podrán cumplimentar sus datos por esta vía, para lo cual se habilitará personal de apoyo en los Servicios de Investigación de las Universidades así como en la Secretaría General de Universidades e

Investigación.

2. En aquellos supuestos en los que no sea posible cumplimentar la solicitud de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, las solicitudes podrán formalizarse en el impreso oficial que se encontrará a disposición de los interesados en los

Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en los Centros de Investigación de Andalucía, así como en la

Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sita en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Isla de la Cartuja, Sevilla.

La Secretaría General de Universidades e Investigación

facilitará a todos los grupos de investigación que participaron en la anterior convocatoria el procedimiento y las claves de autenticación para la introducción de los datos a través de Internet. Aquellos grupos de nueva creación o que no

participaron en la anterior convocatoria podrán solicitar a la Secretaría General de Universidades e Investigación dicho procedimiento de acceso.

3. Una vez cumplimentada informáticamente la solicitud por el grupo, ésta deberá ser impresa y firmada, tanto por el

responsable como por los demás miembros del grupo y se

presentará en el Organismo correspondiente al que pertenezca el grupo, para que pueda ser tramitado por éste a la Consejería de Educación y Ciencia.

4. Los expedientes correspondientes a cada grupo deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la financiación con la que cuente el grupo.

b) Fotocopia del DNI de los componentes del grupo y credencial de becario/a, cuando corresponda, así como justificación de la relación con el grupo de todos aquellos que no tengan NRP.

c) Copia de la primera página de todos los trabajos de

investigación que se actualicen en la presente solicitud y que no hayan sido enviados con anterioridad.

5. En el caso de que la entidad solicitante sea una Fundación adscrita a un Hospital dependiente del Servicio Andaluz de Salud, deberá acompañar: Escritura de constitución e

inscripción en el registro correspondiente.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por los Organismos al que este adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad del representante legal de la institución el cual deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de su representatividad.

Las solicitudes dirigidas al Secretario General de

Universidades e Investigación, se presentarán en el registro general de dicha Consejería, sito en Avda. Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edf. Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla.

Todo, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/99, de 29 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse los beneficiarios de la presente Orden comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía y finalizará a los 30 días naturales.

Séptimo. Criterios de Evaluación.

La ayuda concedida a los beneficiarios de la presente Orden se hará de acuerdo a la evaluación científica de los grupos de dichos Organismos.

Una vez subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999), la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía emitirá la correspondiente propuesta atendiendo a los siguientes criterios:

1. Se asignará una puntuación fija por doctor/a activo/a, entendiendo como tal al miembro del grupo con título de doctor/a que haya realizado, al menos, una actividad científica en el año 2002 a juicio de la ponencia correspondiente.

2. Se asignará otra puntuación en función de la evaluación científica otorgada a los grupos por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía que irá de 0 a 25 puntos, en función de criterios objetivos referentes a:

- La producción científica global del grupo.

- La productividad de sus doctores/as activos/as.

- La calidad de la actividad científica desarrollada (en los últimos cuatro años) valorada según los criterios generalmente utilizados en cada una de las áreas científico-técnicas.- La financiación externa recibida por el grupo durante los tres últimos años.

- La propuesta de la actividad científica a desarrollar por el grupo en los próximos años.

Se tomará como referencia la producción científica de los últimos cuatro años.

La asignación de fondos se realizará en función del número de doctores activos y de la producción científica del grupo y de una ponderación del número de doctores en función de dicha evaluación.

Para poder obtener ayuda será necesario que el grupo cuente, al menos, con tres doctores activos y haber obtenido 10 o más puntos por la Comisión de Evaluación.

En base a los criterios de evaluación señalados en este punto, se podrá asignar, a propuesta de la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, una financiación adicional a aquellos grupos que con una puntuación científica igual o superior a 20 puntos, destaquen por su calidad

investigadora, capacidad de participación en los Programas Marco de la Unión Europea y transferencia de tecnología al sector productivo, siempre que lo pidan en la solicitud.

La Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía establecerá los mecanismos oportunos a fin de evaluar la actividad desarrollada por los grupos en el período y cuyos resultados podrán ser tomados en consideración como mérito o demérito del grupo para sucesivas convocatorias.

Octavo. Resolución, notificación y publicación.

1. Las propuestas de resolución se comunicarán a los

solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones para la actividad solicitada.

2. Los solicitantes deberán, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar la aceptación expresa de la propuesta y ajustar el presupuesto solicitado a lo concedido.

3. De no contestar en el plazo previsto, la Secretaría General de Universidades e Investigación entenderá que desiste de la ayuda.

4. Una vez concluidos los plazos indicados y vistas las propuestas elevadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, el Secretario General de

Universidades e Investigación dictará la Resolución

correspondiente, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de cierre

de la convocatoria, que se notificará a los beneficiarios dentro del citado plazo máximo.

5. Se considerarán desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalado o en su prórroga.

6. Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 109 de la LGHPCA.

Noveno. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará, una vez firmada la

Resolución de adjudicación, transfiriendo a las entidades beneficiarias el 75% del importe total concedido, ostentando la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

Una vez justificado el 25% del importe total concedido, se abonará el 25% restante, igualmente como "pago en firme con justificación diferida".

Décimo. Plazo y forma de justificación.

Según lo establecido en el artículo 105 de la LGHPCA, los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por los beneficiarios (Universidades y Centros de Investigación de Andalucía), a la Consejería de Educación y Ciencia, de una certificación detallada de los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda concedida y los documentos de los gastos realizados con cargo a dicha ayuda, entregados en cada caso por cada uno de los grupos al organismo correspondiente (Universidades y Centros de Investigación de Andalucía).

En los gastos que amparen desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta o documento de gastos justificativo relacionados con la actividad.

En el caso de ser aportadas fotocopias de los documentos justificativos, estas deberán estar debidamente compulsadas, no teniendo validez las fotocopias simples.

En los casos en que la justificación de los gastos efectuados se realice en moneda extranjera deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española, en la fecha de realización de la actividad.

En todos los casos los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento 1260/94.

2. El plazo de justificación del 25% del importe total

concedido será en un plazo máximo de 8 meses desde la

realización del mismo, el plazo del resto del primer pago será

16 meses, igualmente desde la realización y el del segundo pago será en un plazo máximo de 8 meses desde la realización de la ultima actividad, considerando como fecha máxima de ésta el 30 de junio de 2005.

Undécimo. Seguimiento.

La Secretaría General de Universidades e Investigación adoptará las medidas necesarias con el fin de que, una vez que se hayen concedido las ayudas, se evalúe en su momento la actividad para la que han sido utilizadas, así como la correspondencia de sus resultados con los previstos en la solicitud. De esa evaluación se derivará el correspondiente informe que será presentado a las comisiones de evaluación y seguimiento del III Plan Andaluz de Investigación y que será hecho público en la forma y condición que ésta última estime oportunos.

Duodécimo. Otras obligaciones de los beneficiarios/as.

1. Realizar las actividades para las que reciben la ayuda en la forma y plazos establecidos, con ejecución por parte de los grupos de los gastos elegibles por los que han optado, que se justificará ante la Secretaría General de Universidades e Investigación.

Si el desarrollo de los trabajos del grupo lo hiciesen

necesario se podrá efectuar trasvase entre las partidas del presupuesto entre gastos de funcionamiento y material

inventariable siempre que no superen el 30% de la cantidad de dichas partidas. Los cambios en la partida de personal

requerirán la aceptación expresa del Organismo, beneficiario de la subvención, correspondiente.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades y la Dirección General de Fondos Europeos.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia o por la Entidad Colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las

instancias de control de la Unión Europea.

4. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 112 de la LGHPCA.

5. Estar informado/a de que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a. Si se superase habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

6. Según lo establecido en el punto 18.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía los

beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido.

Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

7. Las Fundaciones adscritas a los Hospitales dependientes del Servicio Andaluz de Salud que no están exonerados de

acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se encuentran al

corriente de las obligaciones citadas, así como que no son deudores de la misma por cualquier ingreso de derecho público.

Duodécimo. Reintegro.

En caso de obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, de incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a entidades

beneficiarias, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el artículo anterior de esta convocatoria, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar la totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que corresponda a la parte de la subvención

percibida, todo ello de acuerdo con lo establecido en la LGHPCA, artículo 112.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la LGHPCA, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Decimotercero. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o Privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión (artículo 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA, núm. 136, de 24.11.2001).

Disposición final primera.

Se delega a la Secretaría General de Universidades e

Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera.

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre de 2001, BOJA núm. 136), así como a lo establecido para los mismos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final cuarta.

Al estar estas ayudas subvencionadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, el órgano concedente cumplirá, en todo caso, las disposiciones que sobre información y publicidad se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en

particular con las establecidas en el Reglamento (CE) núm.

1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

Disposición final quinta.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Descargar PDF