Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 11/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de mayo de 2003, por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de la modalidad, las materias optativas y los itinerarios educativos correspondientes al Bachillerato.

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El Decreto 208/2002, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, introdujo cambios que afectan a la relación de materias propias de modalidad del Bachillerato, a la elección de materias optativas y a la organización de los itinerarios educativos.

La Disposición Transitoria Primera del citado Decreto 208/2002, referida a su calendario de implantación, establece que durante el año académico 2002-2003 serían de aplicación las modificaciones que afectan al primer curso de Bachillerato, y durante el año académico 2003-2004 las que afecten al curso segundo.

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 30 de agosto de 2002 (BOJA de 12 de septiembre) dispuso la organización del primer curso de Bachillerato, en lo que se refiere a la determinación del horario lectivo, la relación de materias propias de modalidad y materias optativas, así como los itinerarios educativos. Procede ahora hacer extensiva la regulación de la organización de los citados aspectos a la totalidad del Bachillerato. La presente norma recoge, por tanto, lo dispuesto en la citada Orden de 30 de agosto para primer curso de Bachillerato y lo amplía al segundo curso de esta etapa educativa.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Primera del precitado Decreto 208/2002, por la que se autoriza a la titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y a propuesta de la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado,

DISPONGO

Artículo primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la organización del Bachillerato, en lo que se refiere a la determinación del horario lectivo, la relación de materias propias de modalidad y materias optativas, así como los itinerarios educativos.

Artículo segundo. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que imparten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato.

Artículo tercero. Horario lectivo.

El horario lectivo, tanto en el primero como en el segundo curso de Bachillerato, será de treinta horas semanales. La distribución de este horario lectivo entre las distintas materias del curso es la que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo cuarto. Materias propias de modalidad.

1. Las materias propias de la modalidad de Artes son las siguientes:

- Curso primero: Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I, y Volumen.

- Curso segundo: Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen, y Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

2. Las materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud son las siguientes:

- Curso primero: Biología y Geología, Dibujo Técnico I, Física y Química, y Matemáticas I.

- Curso segundo: Biología, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Técnico II, Física, Matemáticas II, y Química.

3. Las materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales son las siguientes:

- Curso primero: Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo, Latín I, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

- Curso segundo: Economía y Organización de Empresas,

Geografía, Griego II, Historia del Arte, Historia de la Música, Latín II, y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.

4. Las materias propias de la modalidad de Tecnología son las siguientes:

- Curso primero: Dibujo Técnico I, Física y Química,

Matemáticas I, y Tecnología Industrial I.

- Curso segundo: Dibujo Técnico II, Electrotecnia, Física, Matemáticas II, Mecánica, y Tecnología Industrial II.

Artículo quinto. Materias optativas.

1. La oferta de materias optativas en Bachillerato deberá servir para desarrollar los objetivos generales de esta etapa educativa, para ampliar las posibilidades de elección de estudios posteriores y para facilitar la orientación académica y profesional del alumnado.

2. En el primer y segundo curso de Bachillerato, los alumnos y alumnas cursarán como materia optativa una segunda Lengua Extranjera, elegida entre la oferta de Idiomas Modernos existentes en el centro.

3. Asimismo, los alumnos y alumnas cursarán, en cada uno de los dos cursos del Bachillerato, otra segunda materia optativa, elegida entre la relación de materias optativas que ofrezca el centro.

4. Los alumnos y alumnas podrán cursar como materias optativas:

a) Materias, del curso correspondiente, propias de las

modalidades de Bachillerato que se imparten en el centro.

b) Materias propias de modalidades no impartidas en el centro, cuando se cuente con autorización para ello.

c) Materias optativas del curso correspondiente de las que figuran en el Anexo II de esta Orden.

5. Los centros docentes informarán al alumnado y a sus familias de la posibilidad de elegir materias propias de modalidad como materias optativas y de que, en ese caso, el horario semanal del alumno o alumna de segundo curso se verá incrementado en una hora.

6. El Proyecto Curricular del Centro recogerá los criterios para la organización de la oferta de materias optativas. Dichos criterios tendrán en cuenta la demanda del alumnado y las disponibilidades horarias del profesorado.

Artículo sexto. Itinerarios educativos.

1. Con el fin de atender a los intereses y posibles opciones académicas del alumnado, y para facilitar el progreso de éste hacia estudios posteriores, los centros organizarán diferentes itinerarios educativos para cada una de las modalidades que estén autorizados a impartir.

2. Estos itinerarios educativos consistirán en diferentes agrupamientos de las materias propias de la modalidad, que podrán completarse con materias optativas. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que el alumno o la alumna habrá de cursar tres materias propias de la modalidad elegida y dos materias optativas, siendo una de éstas, necesariamente, una segunda lengua extranjera.

3. En la organización de los itinerarios educativos se deberá tener en cuenta el carácter básico o instrumental que poseen determinadas materias, así como que existen materias de segundo curso de Bachillerato que son continuidad de otras

correspondientes al curso primero.

4. Los criterios para la organización de los itinerarios educativos, así como la estructura de éstos, en lo referido a la relación de materias propias de modalidad y materias optativas que los forman, quedarán recogidos en el Proyecto Curricular del Centro.

5. En el Anexo III de esta Orden se recoge la estructura básica de los itinerarios educativos correspondientes a las cuatro modalidades de Bachillerato.

Disposición Derogatoria única.

1. Quedan derogados los artículos sexto al duodécimo de la Orden de 29 de julio de 1994, por la que se establecen

orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centros, así como los horarios lectivos, los itinerarios educativos y las materias optativas de Bachillerato (BOJA de 10 de agosto).

2. Queda derogada la Orden de 30 de agosto de 2002, por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de modalidad, las materias optativas y los itinerarios educativos correspondientes al primer curso de Bachillerato (BOJA de 12 de septiembre).

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición Final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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