Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía regula en su Titulo VIII la docencia e investigación sanitaria, señalando que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso, atribuyendo a la Consejería de Salud en su art. 79.1.c) el fomento de la investigación de los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

El Plan Andaluz de Salud establece como estrategias preferentes en este ámbito, la definición de la situación actual del sistema de I+D en la Comunidad Autónoma, la definición de una política de investigación y su implantación en las instituciones sanitarias, la consolidación de las estructuras de apoyo tanto en los centros como a nivel institucional, la apertura de nuevos campos a la actividad investigadora y la consecución de la excelencia científica.

En consonancia con lo anterior, el Programa de Investigación para la Mejora de la Salud de los Ciudadanos/as de Andalucía (PREMISA), definido en la Línea Trabajo de Investigación del Marco Estratégico del Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, pretende sentar las bases de la política de investigación en salud para Andalucía en los próximos años.

Este Programa es el marco necesario para definir las líneas de investigación prioritarias en Andalucía, desarrollar las estructuras necesarias y dotar de los recursos y apoyos imprescindibles para conseguir que los resultados de las investigaciones tengan una repercusión directa en la calidad de los servicios sanitarios y, por tanto, en la salud de los andaluces.

La Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud vienen desarrollando distintas actuaciones encaminadas al fomento y desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud, entre ellas, el incremento de grupos de investigación consolidados, el apoyo a grupos emergentes y la potenciación de las unidades y comisiones de investigación, que constituyen, junto al desarrollo de acciones de formación e información y la elevación de la producción científica en biomedicina y ciencias de la salud a nivel competitivo, los ejes fundamentales de una política de investigación conducente a garantizar la calidad de los servicios sanitarios y la salud pública de nuestra Comunidad Autónoma.

El art. 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las bases o normas reguladoras de las subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios se efectúe a través de una entidad colaboradora. La experiencia adquirida en anteriores convocatorias, con una mayor agilidad en el procedimiento de distribución de los fondos, hacen consecuente mantener la colaboración de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

La referida Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, constituyen la normativa aplicable a la citada actividad en materias de competencia de la Comunidad Autónoma, con respecto a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias

conferidas en los arts. 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 107 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Constituye el objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación

investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden, se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el art. 9, así como en la Sección 3ª del Capítulo II del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley

9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas serán sometidos a fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido en las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de subvenciones para proyectos de investigación:

a) Las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a centros y establecimientos públicos sanitarios dependientes del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía entre cuyos fines se encuentre el desarrollo o fomento de la investigación en Ciencias de la Salud.

b) Las Empresas de la Junta de Andalucía adscritas a la Consejería de Salud.

2. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones de los planes de formación los profesionales sanitarios de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y residente en Andalucía.

b) Estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado Universitario, y no estar en período de formación postgraduada.

3. Tendrá la consideración de beneficiario el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Artículo 3. Entidad colaboradora.

La entrega y distribución de los fondos públicos a los

beneficiarios se efectuará a través de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA como entidad colaboradora, en los términos establecidos en el art. 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la presente Orden.

Artículo 4. Tipos de actividades.

1. Los proyectos y planes que presenten las entidades y profesionales descritos en el art. 2 de la presente Orden, quedarán agrupados en una de las siguientes actividades:

- Proyectos de Investigación.

- Planes de Formación Investigadora.

2. A los efectos de la presente Orden se consideran:

a) Proyectos de Investigación: Aquellos proyectos destinados al fomento de la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en los que puedan incidir favorablemente sobre la salud de la

población y en la solución de problemas sanitarios concretos que afecten de manera especial a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Planes de Formación Investigadora: Aquellos planes de formación destinados al fomento y desarrollo de la formación y capacidad investigadora de los profesionales sanitarios de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mediante la realización de estancias y cursos reglados, no incluidos en el ámbito de formación de los mismos, que permitan la actualización en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud.

Artículo 5. Características y alcance de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas para financiar Proyectos de Investigación, en el ámbito sanitario, irán destinadas a sufragar total o parcialmente el proyecto presentado.

2. Las subvenciones concedidas para financiar Planes de Formación Investigadora, irán destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos producidos por estancias y cursos no superiores a seis meses en centros o unidades de investigación y formación tanto nacionales como extranjeros.

3. La dotación económica se fijará por la Secretaría General de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud, en función de las disponibilidades presupuestarias, estableciéndose para cada ejercicio, en la resolución de convocatoria, el importe máximo a conceder a cada proyecto de actividad.

4. El importe concedido en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a realizar.

5. La realización de la estancia o curso de formación deberá realizarse en su totalidad dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda o en el siguiente, siempre que se sigan los plazos que aparezcan en el cronograma de la

solicitud.

6. Para el supuesto de financiación de programas cuyo plazo de ejecución se extienda a ejercicios posteriores al de la concesión podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 6. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, que se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos 1 y 3 de la presente Orden, irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia y se presentarán preferentemente en la Consejería de Salud o en sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de convocatoria de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia.

3. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con el objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado y devuelva la copia a la entidad interesada.

4. Si la solicitud presentara defectos o resultara incompleta se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO II

Proyectos de Investigación

Artículo 7. Características del proyecto de investigación.

1. El proyecto de investigación deberá desarrollarse en un centro dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud.

2. El proyecto de investigación deberá realizarse dentro del plazo indicado en el mismo, a contar desde la fecha en la que se haga efectivo el primer pago. En supuestos excepcionales y por motivos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar, a petición del beneficiario, la ampliación del plazo para la realización del proyecto por un período no superior al inicialmente aprobado.

3. Los proyectos total o parcialmente financiados en una convocatoria no podrán presentarse a convocatorias sucesivas.

4. El material adquirido será de propiedad del centro o establecimiento donde se realice el proyecto.

Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. La solicitud, suscrita en su caso por el representante legal de la entidad, irá acompañada del visto bueno de la autoridad que represente legalmente a la institución o del titular del Centro Directivo donde vaya a desarrollarse el proyecto e incluirá la firma del investigador principal.

2. La solicitud se presentará por cuatriplicado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de que el solicitante sea una fundación o una asociación, certificado de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Copia autenticada del DNI de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, así como del CIF de la misma.

c) Documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento.

d) Copia autenticada del DNI de cada uno de los investigadores que participen en el proyecto.

e) Currículum vitae por triplicado, según modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente disposición, del investigador principal y de cada uno de los miembros del equipo investigador.

f) En su caso, consentimiento informado a presentar a las personas sujetos del estudio.

g) En su caso, autorización del correspondiente Comité Etico de Investigación Clínica conforme a la legislación vigente.

h) Certificado de la Comisión de Investigación del Centro y en caso de no existir ésta, del titular del Centro Directivo, que acredite el conocimiento y la aprobación del proyecto.

i) Memoria del proyecto de investigación, por triplicado, en la que se contemplen al menos los siguientes aspectos:

- Antecedentes y estado actual del problema objeto de estudio.

- Bibliografía comentada, actualizada y adecuada al objeto de estudio.

- Objetivos concretos, claramente definidos y ordenados por prioridad.

- Hipótesis, metodología y plan de trabajo.

- Medios y recursos disponibles para desarrollar el proyecto.

- Justificación detallada del presupuesto solicitado.

- Aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados

previsibles en el Area de Salud.

j) Declaración responsable firmada por representante autorizado de la entidad, de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes anuales del Presupuesto.

k) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

l) La que se determine en la resolución de convocatoria de conformidad con las leyes anuales de presupuesto de la

Comunidad Autónoma

Artículo 9. Investigador principal.

1. Los proyectos de investigación para los que se solicite financiación contarán con un investigador principal que será el responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

2. Podrán ser investigadores principales a tal efecto, los profesionales del sector sanitario público que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español y residente en Andalucía.

b) Desempeñar un puesto de trabajo dependiente del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado o Diplomado Universitario.

3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de investigación de entre los presentados a una misma convocatoria.

Artículo 10. Equipo investigador.

1. Bajo la dirección del investigador principal se dispondrá de un equipo investigador para el desarrollo científico-técnico del proyecto.

2. Ningún investigador podrá figurar en más de dos proyectos de investigación de entre los presentados a una misma

convocatoria.

Artículo 11. Becarios.

1. El solicitante podrá proponer la asignación de becarios para aquellos proyectos que lo requieran por sus especiales

características u oportunidad temática.

2. Los becarios no podrán ser incluidos como miembros del equipo investigador y su asignación económica deberá venir reflejada en el presupuesto solicitado.

3. Ningún becario podrá figurar en más de un proyecto de investigación de entre los presentados a una misma

convocatoria.

CAPITULO III

Planes de Formación Investigadora

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se presentará por triplicado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del DNI del profesional sanitario

solicitante.

b) Currículum vitae, por triplicado, según modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente disposición.

c) Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que se vayan a realizar, en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para el centro o institución en el que el solicitante preste sus servicios, la fecha de comienzo y duración de la estancia, por triplicado.

d) Autorización del desplazamiento y permiso de ausencia del director del centro en el que el solicitante preste sus servicios, así como certificado de la autoridad administrativa correspondiente de la situación retributiva del solicitante durante la realización de los estudios.

e) Carta de admisión del centro o servicio que ha de recibir al candidato. Cuando dicha admisión se encuentre en fase de tramitación, la concesión de los fondos quedará condicionada a su obtención.

f) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que corresponda cuando se trate de estancias en el extranjero.

g) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

h) Presupuesto solicitado, por triplicado, desglosando gastos de desplazamiento, matrícula y estancia en cantidades acordes con lo establecido para el personal de la Junta de Andalucía.

i) Declaración responsable firmada por representante autorizado de la entidad, de que sobre ésta no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o bien en el supuesto de que haya recaído tal resolución, acreditación de haber realizado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes anuales del Presupuesto.

j) La que se determine en la resolución de convocatoria de conformidad con las leyes anuales de presupuesto de la

Comunidad Autónoma.

CAPITULO IV

Procedimiento

Artículo 13. Admisión de solicitudes.

Recibidas las solicitudes, se procederá a determinar la admisibilidad de las mismas en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, de la adecuación a sus objetivos y de la idoneidad respecto a las preferencias de los Proyectos y Planes respectivos.

Artículo 14. Comisión Científica de Evaluación.

1. Para la evaluación de las solicitudes que cumplan los requisitos administrativos se constituirá una Comisión

Científica de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, que propondrá a su titular la concesión de las subvenciones.

2. La Comisión Científica tendrá su sede en la Dirección General de Organización de Procesos y Formación y estará constituida por los siguientes miembros:

- El Presidente, que será el Director General de Organización de Procesos y Formación.

- El Vicepresidente Primero, que será nombrado por el Director General de Organización de Procesos y Formación de entre los Vocales de la Comisión.

- El Vicepresidente Segundo, que será el Jefe del Servicio de Desarrollo Profesional e Investigación de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación.

- Cinco Vocales, nombrados por el Director General de

Organización de Procesos y Formación entre profesionales de reconocida experiencia y capacidad investigadora.

- El Secretario, cuyas funciones serán asumidas por un técnico del Servicio de Desarrollo Profesional e Investigación, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o persona en quien delegue, uno de los Vicepresidentes y el Secretario, o personas que los sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

4. La Comisión Científica de Evaluación podrá contar con un panel de expertos evaluadores de las diferentes áreas de investigación, que le auxiliarán en el ejercicio de sus funciones.

5. Para lo no previsto en los apartados anteriores, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Evaluación y Selección.

1. La concesión de las subvenciones corresponde a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, a propuesta de la Comisión Científica a que se refiere el art. 14 de la presente Orden, encargada de la evaluación de los proyectos.

2. Para la selección de los proyectos de investigación se considerarán con carácter prioritario:

a) Los proyectos de investigación sobre problemas de salud específicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estén encaminados al beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible y detectable, incluyendo los planes integrales de salud.

b) Los proyectos relativos a líneas de investigación

contempladas en el Plan Andaluz de Investigación, en el Plan Andaluz de Salud, en el Plan Marco de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud, en el Programa de Investigación para la Mejora de la Salud de los Ciudadanos de Andalucía, en el Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco de la Unión Europea.

c) Los proyectos relativos a las líneas de investigación que, dentro del marco establecido en los apartados anteriores, se puedan determinar como prioritarias en la resolución de convocatoria.

3. Para la selección de los planes de formación se considerarán con carácter prioritario:

a) Las solicitudes relacionadas directamente con proyectos de investigación en vías de desarrollo por parte del solicitante.

b) Las solicitudes de formación en investigación sobre

problemas de salud específicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encaminados al beneficio del ciudadano y cuya repercusión sea medible y detectable, incluyendo los planes integrales de salud.

c) Las solicitudes relativas a líneas de investigación

contempladas en el Plan Andaluz de Investigación, en el Plan Andaluz de Salud, en el Plan Marco de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud, en el Programa de Investigación para la Mejora de la Salud de los Ciudadanos de Andalucía, en el Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco de la Unión Europea.

d) Las relativas a las líneas de investigación que, dentro del marco establecido en los apartados anteriores, se puedan determinar como prioritarias en la resolución de convocatoria.

4. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación, alteración o manipulación de los datos consignados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones que como beneficiario se hubiera contraído en convocatorias anteriores.

Artículo 16. Resolución.

1. A tenor de lo dispuesto en el art. 2 de la Orden de 2 de junio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio, corresponde a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de la presente Orden.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

3. El órgano concedente podrá requerir a los interesados, en cualquier momento del procedimiento, para que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para clarificar los extremos recogidos en la documentación a que se refieren los arts. 8.2 y

12 de la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el art. 76.2 y 35.f de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

5. La resolución de concesión, que deberá contener los extremos exigidos en el art. 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los interesados, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, destinatario, cantidad concedida, finalidad y número de expediente asignado. En el supuesto de subvenciones a proyectos de investigación, la resolución de concesión indicará además el investigador principal y el centro en el que vaya a desarrollarse el proyecto y en el de planes de formación investigadora, el centro al que pertenezca el destinatario.

6. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes anuales del Presupuesto.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Conforme establece el art. 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Según se establece en el apartado c) del art. 19 de esta Orden, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de

concesión, incluidos los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y en todo caso con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del

correspondiente expediente.

Artículo 18. Abono de las subvenciones.

1. La Secretaría General de Calidad y Eficiencia, una vez examinados los expedientes correspondientes a las ayudas concedidas y dictada la resolución de concesión, remitirá a la Escuela Andaluza de Salud Pública los fondos públicos

correspondientes al abono del primer pago, librándose el importe restante una vez justificado el primero. Estos

libramientos de pago de realizarán en la cuenta bancaria específica que ésta deberá abrir para dicha finalidad, a efectos de proceder a su posterior abono.

2. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% como máximo de su importe, librándose el importe restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se

establece en el art. 20 de esta Orden, salvo que los límites establecidos en las leyes anuales de presupuesto permitan un solo pago.

3. Previamente al cobro de las subvenciones, el beneficiario habrá de acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones establecidas en el art. 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En los supuestos que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación, con arreglo a lo previsto en el art. 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, por las Administraciones y con cargo a los programas que se establezcan en las leyes anuales de Presupuestos.

CAPITULO V

Obligaciones

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar las actividades o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Secretaría General de Calidad y

Eficiencia la realización de la actividad, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente y con

anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad, cualquier modificación en el objeto y condiciones de la ayuda concedida, para su posterior aprobación, si procede, conforme a lo establecido en el art. 17 de la presente Orden.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquier otra prevista en el ordenamiento vigente.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales e internacionales.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y

Hacienda, salvo en los supuestos de exoneración de tal

acreditación. La acreditación deberá realizarse, salvo

circunstancias que así lo justifiquen, en el plazo de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

h) Hacer constar en toda intervención o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, las entidades subvencionadas con cargo a las convocatorias deberán someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que determine la Consejería de Salud.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. En el plazo de seis o tres meses desde la materialización del primer o segundo pago, respectivamente, el beneficiario deberá presentar ante la Escuela Andaluza de Salud Pública SA, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y original de las facturas justificativas del gasto total de la actividad, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio y/o si se trata de personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos, DNI y firma).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

3. Los gastos de dietas y locomoción por desplazamientos, deberán ser justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo, en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda, y actualizado por la Orden de 20 de septiembre de 2002 (BOJA núm. 118 de 8 de octubre 2002).

4. El representante legal de la entidad beneficiaria o el profesional sanitario beneficiario en su caso, presentará una certificación en la que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la

subvención y que éstas no han sido presentadas ante otras Entidades como justificativas de ayudas concedidas por

aquéllas.

5. Sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa relacionada en el apartado anterior, el órgano concedente podrá requerir de la entidad beneficiaria cuanta documentación adicional considere necesaria para la

justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Los beneficiarios de las subvenciones podrán justificar en concepto de gastos de funcionamiento, mantenimiento y

administración que generen los centros encargados de ejecutar el proyecto subvencionado, hasta un máximo del 10 % del importe total concedido.

Artículo 21. Seguimiento.

1. El seguimiento de los proyectos de investigación y de los planes de formación se llevará a cabo desde la Secretaría General de Calidad y Eficiencia que podrá ser auxiliada por la Comisión Científica de Evaluación a que se refiere el art. 15 de la presente Orden, por la Escuela Andaluza de Salud Pública y por la Comisión de Investigación del centro correspondiente.

2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de

finalización del proyecto de investigación, el beneficiario deberá presentar una memoria final de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto de investigación.

3. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de

finalización del plan de formación, el beneficiario presentará una memoria explicativa y documentada de las actividades desarrolladas y de los progresos conseguidos, a la que

acompañará certificaciones de aprovechamiento emitidas por el director y por los profesores del centro en el que se hayan desarrollado los estudios.

Artículo 22. Obligaciones de la entidad colaboradora.

Son obligaciones de la entidad colaboradora a que hace

referencia el art. 3 de la presente Orden:

a) Examinar las solicitudes presentadas y la documentación exigida en los arts. 6, 8 y 12 de la presente Orden.

b) Requerir a los interesados la subsanación de la solicitud y documentación referida en el apartado anterior, así como solicitar a los mismos cualquier otro documento que pueda ser necesario para una mejor valoración de la misma.

c) Enviar relación informativa de los anteriores requerimientos y solicitudes a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia.

d) Verificar que los interesados cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

e) Remitir informe comprensivo de las actuaciones anteriores a la Comisión Científica a que se refiere el art. 14 de la presente Orden, previo a la elaboración por ésta de la

correspondiente propuesta de resolución.

f) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 18 de la presente norma.

g) Remitir a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia los expedientes de los beneficiarios de las ayudas, con toda la documentación, cuyo pago haya sido abonado y justificado debidamente en su totalidad, así como los expedientes que no hayan sido objeto de ayuda.

h) Emitir informe técnico para la aceptación de la ampliación del plazo de realización del proyecto de investigación conforme a lo establecido en el art. 7.2 de la presente Orden.

i) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en los que concurran causas de reintegro.

j) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Secretaría General de Calidad y Eficiencia y entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos públicos percibidos para su

distribución, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 23. Justificación de los fondos percibidos por la entidad colaboradora.

La Escuela Andaluza de Salud Pública deberá acreditar ante la Consejería de Salud, durante los primeros cinco días del mes corriente, los pagos realizados a los beneficiarios durante el mes anterior, debiendo adjuntar para ello la siguiente

documentación:

1. Certificado contable de realización de los pagos a los beneficiarios, acompañado del documento acreditativo bancario donde conste el nombre del beneficiario y el importe librado.

2. Documento suscrito por la Escuela Andaluza de Salud Pública relativo a los beneficiarios a los que se han efectuado los libramientos que se justifican, donde consten los siguientes datos:

a) Número de expediente.

b) Nombre del beneficiario.

c) Fecha de la Resolución de Concesión.

d) Modalidad de ayuda.

e) Concepto por el cual se concedió la ayuda.

f) Importe total de la ayuda.

g) Fase del pago que se ha abonado.

h) Documentos justificativos de los gastos presentados por el beneficiario en esta fase e informe sobre su adecuación a los requisitos exigidos en la convocatoria.

i) Tratándose de último abono, informe relativo a que el producto obtenido se adecua a la finalidad para la que se concedió la ayuda.

CAPITULO VI

Reintegro de subvenciones y Régimen sancionador.

Artículo 24. Reintegro de subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 5.4 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto en el art. 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, siendo órgano competente para la tramitación y resolución el mismo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 16.1 de la presente Orden, tiene atribuida la facultad de resolver la concesión de subvenciones.

4. La resolución de reintegro será notificada al interesado, con indicación del lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que en caso de no efectuar el reintegro dentro del plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de

compensación.

5. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del beneficiario, para que se emita certificado de descubierto y se inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 25. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden serán sancionadas según lo previsto en el art. 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Salud.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán

responsables subsidiariamente de la sanción en los mismos casos previstos en el art. 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Subvenciones a la Escuela Andaluza de Salud Pública.

En el supuesto de que la Escuela Andaluza de Salud Pública solicite subvenciones a proyectos de investigación conforme a lo establecido en el art. 2.1.b, las actuaciones que como entidad colaboradora le atribuye la presente Orden serán llevadas a cabo por la Secretaría General de Calidad y

Eficiencia de la Consejería de Salud.

Disposición adicional segunda. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2002, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 12 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Secretaría General de Calidad y Eficiencia para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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