Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 12/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 26 de mayo de 2003, por la que se convocan ayudas a las inversiones en equipos de reducción de compuestos orgánicos volátiles para el año 2003.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 23/2001, de 3 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía vino a establecer y unificar las bases para regular todas las ayudas a favor del medio ambiente que la Administración de la Junta de Andalucía pudiera conceder con el objeto de fomentar la adopción por parte de las empresas de medidas destinadas, entre otras, a la protección del medio ambiente.

La Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA 91, de 3 de agosto de

2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente estableció las ayudas en esta materia, disponiendo en su art. 7 la publicación anual de convocatorias en las que se establecieran los sectores destinatarios de las ayudas previstas, así como las medidas concretas de adaptación ambiental que para cada caso fuesen subvencionables.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Primero. Convocar para el ejercicio 2003 la concesión de subvenciones para la realización de inversiones en equipos de reducción de compuestos orgánicos volátiles, según las bases reguladoras establecidas por la Orden de 12 de julio de 2002 (BOJA núm. 91, de 3 de agosto de 2002), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, y dentro del marco que establece el Decreto 23/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La financiación de las ayudas para la realización de estas inversiones se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.17.770.00.44.B. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio

2003.

Cuarto. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas privadas legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, que lleven a cabo en Andalucía proyectos de inversión relacionados con los conceptos descritos en el ordinal quinto de esta Orden y que cumplan con los requisitos que en ella se especifican, y que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:

- Empresas privadas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, excluidas las actividades de extracción de aceite vegetal y de refinado de grasa y aceite vegetal.

- Otras empresas privadas con un consumo mínimo de disolvente orgánico de 20 toneladas/año, excluidas las que desarrollen actividades de producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios para poder acogerse a la subvención deberán mantenerse al menos hasta la fecha del cobro de la misma.

Quinto. Se entenderán como subvencionables, a los efectos de la presente Orden, los equipos de reducción de compuestos

orgánicos volátiles, que permitan cumplir como mínimo los valores límites de emisión definidos en los apartados a y b del punto 2 de la disposición transitoria única del Real Decreto

117/2003. Esta medida está incluida en el grupo 1 del art. 3 de la Orden de 12 de julio de 2002.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por compuesto orgánico volátil y disolvente orgánico los definidos en el Real Decreto 117/2003.

Asimismo, serán subvencionables las acciones asociadas a la fase de planificación de la anterior medida exclusivamente para las pequeñas y medianas empresas de conformidad con lo

dispuesto en el grupo 2 del art. 3 de la Orden de 12 de julio de 2002.

Se excluyen como conceptos subvencionables los equipos de captación empleados en la fase previa a la reducción de estos compuestos.

Sexto. Para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden habrá de presentarse solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a la Orden de 12 de julio de 2002 de la Consejería de Medio Ambiente, acompañada de la documentación a que se refiere el art. 11 de dicha Orden.

Séptimo. Los actos que deban notificarse a los interesados, y en particular los requerimientos de subsanación y de resolución del procedimiento, previstos respectivamente en los arts. 11.3 y 15 de la Orden de 12 de julio de 2002, serán comunicados individualmente a cada uno de los solicitantes

Disposición final única. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF