Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 13/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 28 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter Social la Fundación Vive Campo de Gibraltar de Ayuda a Enfermos Graves, instituida en La Línea de la Concepción (Cádiz), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Vive Campo de Gibraltar de Ayuda a Enfermos Graves, instituida en la localidad de La Línea de la Concepción, Cádiz, se han apreciado los siguientes,

H E C H O S

Primero. Por don Helenio Lucas Fernández Parrado, en calidad de Secretario del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la siguiente:

- Escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 29 de marzo de 2001, ante el Notario don Jesús María Vega Negueruela, bajo el núm. de su protocolo.

- Escritura pública otorgada el día 8 de marzo de 2002, ante el Notario don Guillermo Ruiz Rodero, bajo el núm. de su protocolo, por la que se elevan a público estatutos modificados de la Fundación.

- Escritura pública otorgada el día 14 de octubre de 2002, ante el Notario don Jesús María Vega Negueruela, bajo el núm..806 de su protocolo, por la que se modifican los artículos 4, 6, 9,

12, 13 y 14 de los estatutos.

- Escritura pública otorgada el día 3 de abril de 2003, ante el Notario don Guillermo Ruiz Rodero, bajo el núm. de su protocolo, por la que se modifican los artículos 12 y 14 de los estatutos dándose definitiva redacción a dichos estatutos; se subsana error de interpretación sobre nulidad de la cláusula quinta de la escritura de constitución, y se efectúa renovación de los cargos existentes dentro del Patronato de la Fundación.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6.? de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: "La fundación tiene por objeto:

a) Prestar recursos económicos a personas que carezcan de ellos, y les sean imprescindibles para someterse a consultas o terapias que la Seguridad Social no facilite, o haya evacuado diagnóstico declarando la irreversibilidad de la enfermedad.

b) Promover convenios y acuerdos con los Ayuntamientos, Consejerías de la Junta de Andalucía, Ministerios del Estado y centros privados para mejorar la atención a los enfermos terminales.

c) Conseguir aportaciones económicas, de procedencia pública o privada, para facilitar la financiación de las actividades.

d) Planificar, organizar y cooperar en todo tipo de actividades orientadas a la prevención sanitaria que se realicen en los municipios del Campo de Gibraltar.

e) Asesorar y facilitar apoyo psicológico a los familiares de enfermos graves que lo demanden.

f) Fomentar los principios de reciprocidad y solidaridad entre pacientes y familiares..."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 6.671,23 euros, depositada a nombre de la Fundación en la Entidad Financiera Caja San Fernando, cuenta núm.-1239-47-0124404033.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de

Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.? de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.? de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.? del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la mencionada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Vive Campo de Gibraltar de Ayuda a Enfermos Graves, instituida en la localidad de La Línea de la Concepción, Cádiz, mediante escritura pública otorgada el día 29 de marzo de 2001, ante el Notario don Jesús María Vega Negueruela, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos reguladores de la Fundación protocolizados finalmente, mediante refundición de texto, en escritura pública otorgada el día 3 de abril de 2003, ante el Notario don Guillermo Ruiz Rodero, bajo el núm. de su

protocolo.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de mayo de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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