Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los Monitores Escolares y Monitores de Educación Especial dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga, ha sido convocada huelga para el día 18 de junio de 2003 durante toda la jornada laboral y que, en su caso, podrá afectar a todos los Monitores Escolares y Monitores de Educación Especial dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Málaga.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los Monitores Escolares y Monitores de Educación Especial dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Málaga prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar el ejercicio del derecho a la educación, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con el derecho a la educación proclamado en el artículo 27 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto y a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 27 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los Monitores Escolares y Monitores de Educación Especial dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Málaga convocada para el día 18 de junio de 2003 durante toda la jornada laboral, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga.

A N E X O

a) En los dos centros en los que hay alumnos internos, con pernoctación:

- Santa Rosa de Lima de Málaga: 50% de dichos monitores.

- Reina Sofía de Antequera: 1 monitor.

b) Para el resto de los centros afectados de la provincia de Málaga se acuerda el siguiente criterio:

- En aquellos centros en los que haya más de 20 niños

discapacitados quedará un Monitor de Servicios Mínimos.

- En el resto de los centros no se establecen Servicios Mínimos.

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