Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 17/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 27 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa Ivesur, SA, su actuación como Organismo de Control autorizado. (PP. 2032/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de

28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43, la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo. En fecha 17 de enero de 2003 don Federico José Espinosa Vallés, en nombre y representación de Ivesur, S.A., con domicilio social en Polígono Industrial Guadalhorce, C/ Diderot núm. 1, en Málaga, solicita la autorización de actuación como Organismo de control autorizado en el campo específico de Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Acompaña, entre otras, la siguiente documentación:

a) Escrituras de constitución y modificación de la Entidad Mercantil.

b) Certificado de acreditación núm. 73/EI107 de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) y Anexo técnico Rev. 1 ambos de fecha

13.12.02.

c) Copia de la póliza de seguros establecida.

Tercera. Analizada la documentación presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el art. 43 del Reglamento de Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996) y en el artículo 7 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (BOJA de 20 de febrero de 2001).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el artículo 13 del Decreto del Presidente 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Segundo. En la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario de Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la empresa Ivesur, S.A., la actuación como Organismo de Control para la actividad de Inspección en el campo de Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y Normativa técnica especificada en el documento de acreditación núm. 73/EI107, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con fecha 13 de diciembre de 2002, y su anexo técnico Rev. 1 de la misma fecha.

Segundo. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de dos años, debiendo solicitarse su renovación antes de su vencimiento.

Tercero. La citada Entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos Primero y Segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992 de 16 de julio y el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones deberán ajustarse también a lo previsto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero.

Cuarto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Quinto. En todo caso el Organismo de control acreditado, deberá ajustarse a las directrices que emita esta Dirección General en relación con la actividad de inspección y control

reglamentario.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de marzo de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

Descargar PDF