Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 18/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 13 de junio de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de diversos Centros Sanitarios y Areas de influencia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Organización Sindical Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios (CEMSATSE), ha sido convocada huelga que, en su caso, podrá afectar a todos los Facultativos, Enfermeros y Matronas de todos los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, el día 18 de junio, durante dos horas en cada turno de trabajo, desde las

0,00 horas hasta las 24,00 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos". La doctrina de la sentencia 1147/1997 establece un resumen claro de los criterios en esta materia:

- El derecho de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionales protegidos, siempre que no rebasen su contenido esencial.

- Una de esas limitaciones, expresamente prevista por la Constitución, procede de la necesidad de garantizar los servicios esenciales de la comunidad, entendidos como tales los que garantizan o atienden el ejercicio de derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos.

- La consideración de un servicio como esencial no significa la supresión del derecho a la huelga de los trabajadores ocupados en tal servicio, sino la prestación de aquellos trabajos que sean necesarios para asegurar la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero, sin alcanzar su nivel de rendimiento habitual.

- La clase y número de trabajos que hayan de realizarse para cubrir esa exigencia y el tipo de garantías que han de adoptarse no pueden ser determinados de forma apriorística, sino tras una valoración y ponderación de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, de su duración y demás circunstancias que concurran para alcanzar el mayor equilibrio entre el derecho a la huelga y aquellos otros bienes que el propio servicio esencial satisface.

Es claro que los Facultativos, Enfermeros y Matronas del Servicio Andaluz de Salud, prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

La huelga convocada se inscribe dentro de un conjunto de paros realizados y por realizar en todo el sistema Sanitario Público de Andalucía, desde el 7 de mayo de 2003. Esto supone una disminución desproporcionada del acceso de los ciudadanos a la salud e implica una enorme incidencia en los tiempos de demora para la atención sanitaria, en general, y para la atención quirúrgica, en particular.

Todo lo anterior hace necesario optar por la prevalencia del derecho, constitucionalmente protegido, a la salud, tal y como se establece en la sentencia 396/2003 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que determina la

prevalencia del servicio sanitario por considerarlo esencial, siendo esta "...esencialidad patente y de dominio público en el caso del problema de las "listas de espera", de manera que toda justificación o motivación sobre dicha circunstancia no se hace precisa de conformidad con la doctrina constitucional".

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de

2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada, D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a todos los Facultativos, Enfermeros y Matronas del Servicio Andaluz de Salud, desde las 0,00 horas hasta el 24 horas del 18 de junio, con paros de las dos primeras horas de cada turno de trabajo y se entenderá condicionada, oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO I

CENTROS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA

El objetivo de la fijación de estos mínimos es el de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en el sentido previsto en los artículos 28 y 37 de la Constitución Española.

Hay que recalcar que son servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).

Teniendo en cuenta lo sucedido con las anteriores convocatorias del CEMSATSE de las semanas pasadas en algunos servicios y unidades de determinadas áreas hospitalarias y la necesidad de adaptarse a las características de la actual convocatoria del CEMSATSE se realiza la presente la propuesta de servicios mínimos.

Además, se realiza la motivación funcional y asistencial de la propuesta realizada para cumplir con una exigencia reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos.

Proponemos los mínimos que a continuación se detallan para mantener los servicios esenciales relacionados con la

protección del derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud, para la próxima convocatoria de huelga por CEMSATSE para el personal

Facultativo, de Enfermería y Matronas del día 18 de junio de

2003 (miércoles):

1. Mantener en las urgencias, los cuidados críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un festivo.

Se trata de mantener el 100% del funcionamiento normal de los servicios de urgencias, unidades de cuidados críticos, unidades de vigilancia intensiva, unidades de coronarias y por

extensión, aquellas que aborden patología de carácter urgente o crítica. Así mismo se debe garantizar la atención al 100% de la actividad de trasplantes, partos y urgencias obstétricas o ginecológicas que puedan presentarse. Las eventualidades que pueden presentarse tales como abortos, cesáreas o realización de anestesias epidurales deben quedar cubiertas al 100%.

2. Garantizar la continuidad de los tratamientos de día de oncología médica y radioterápica.

Los mínimos deben ser garantizar el mantenimiento del 100% de la actividad programada teniendo en cuenta la patología oncológica abordada en estas unidades y los riesgos a los que se puede someter a estos pacientes si se interrumpe el

tratamiento.

3. Garantizar la continuidad de los tratamientos de

hemodiálisis.

Los mínimos deben ser garantizar el mantenimiento del 100% de la actividad programada teniendo en cuenta la patología renal grave abordada en estas unidades y los riesgos a los que se puede someter a estos pacientes si se interrumpe el

tratamiento.

4. Garantizar las intervenciones quirúrgicas ya programadas.

4.1 En la programación de quirófanos del SAS es esencial la prioridad clínica que presentan los pacientes. Esta prioridad se establece, de acuerdo con el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica, con los criterios de riesgo vital, riesgo para la integridad física, incapacidad funcional, posibilidad de secuelas o patologías especialmente penosas o dolorosas. Estos requisitos son los que motivan la inclusión en el registro oficial creado por este Decreto y su grado de priorización.

4.2. La práctica demuestra que un solo profesional en huelga entre muchos, por ejemplo un Anestesista, puede determinar la suspensión de la programación ordinaria de un quirófano, en un turno laboral normal quedando afectados varios pacientes programados con sus estudios preoperatorios ya realizados y la correspondiente preparación previa al quirófano (restricciones dietéticas en las horas previas, medicación preanestésica, depilación, etc.). Las suspensiones indiscriminadas de

quirófano pueden afectar al pronóstico vital o a la integridad física y moral del enfermo.

4.4. Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, lo sucedido en convocatorias en semanas pasadas, con intervenciones suspendidas debido a las características de la convocatoria, a su carácter alternativo entre distintos profesionales y el riesgo para la vida o la integridad física y moral de los pacientes, el 100% de las intervenciones quirúrgicas ya programadas deben mantenerse. De no ser así, entre los

pacientes que dejarían de ser intervenidos por esta

convocatoria, algunos estarían en las situaciones descritas en la disposición adicional quinta del Decreto 209/2001 y por lo tanto en situación de riesgo para la integridad física y moral.

5. Garantizar los servicios diagnósticos necesarios

(radiología, laboratorio, etc.) cuando exista solicitud urgente, o cuando la demora implique riesgo para la vida del paciente.

Las solicitudes de carácter urgente se basan en que existe alguna característica clínica que hace especialmente necesario que la prueba clínica se inmediatamente (patología urgente, cardiaca, respiratoria, etc.). Por lo tanto, las pruebas diagnósticas cuya demora de unas horas implique riesgo para la vida y la integridad física y moral (analítica, radiología, electrocardiografia, ecografías, endoscopias en enfermos sangrantes, cateterismos cardiacos, etc.) deben mantenerse al 100%.

CORDOBA

La consideración de servicios esenciales implica garantizar, como mínimo:

- Mantener la extracción y procesamiento de sangre al tener carácter urgente en su totalidad.

- Mantener la dirección facultativa del centro.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13386)

Personal de equipos móviles.

Colectas de:

Bélmez: 1 Médico. 3 ATS/DUE.

Huerta de la Reina: 1 Médico. 2 ATS/DUE.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 13387)

Personal de equipos móviles.

Colectas de:

El Saucejo: 1 Médico. 5 ATS/DUE.

Edif. Torretriana: 1 Médico. 4 ATS/DUE.

Cuartel Logística 21: 1 Médico. 3 ATS/DUE.

Centros de Atención Primaria.

Los criterios para establecer los servicios mínimos para la huelga del día 18 de junio son los siguientes:

1. Durante el horario de apertura del centro:

a) En centros que no cuentan con puntos de atención continuada los mínimos serán los siguientes:

- Poblaciones menores a 5000 habitantes: Un Médico y una Enfermera.

- Poblaciones entre 5001 y 15.000 habitantes: 2 Médicos y 2 Enfermeras.

- Poblaciones mayores a 15.000 habitantes: 3 Médicos y 3 Enfermeras.

b) En centros que cuentan con puntos de atención continuada los mínimos serán equiparables al dimensionamiento de éstos en un festivo.

1. Durante el horario de atención continuada:

En este caso, el tratamiento de los mínimos será equiparable a un festivo.

En todo caso, se trata de garantizar la atención urgente de los pacientes, tanto en el centro como en el domicilio.

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