Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 27 de mayo de 2003 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como zona Arqueológica, de la Villa Romana de los Lavaderos en Dúrcal (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el art. 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art.

12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en los arts. 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico. En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El art. 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos para cancelación de inscripciones.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Villa Romana de los Lavaderos en Dúrcal (Granada), con arreglo a la tipología prevista en los arts. 26 y 27.5 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como zona Arqueológica.

Se justifica fundamentalmente esta propuesta por ser una de las pocas villas romanas conocidas en la provincia de Granada que cuenta con evidencias constructivas asociadas a residuos de manufacturas alfareras. Su asentamiento en este paraje se debe a la gran riqueza de sus suelos y a la abundancia de aguas, dos elementos esenciales en la explotación agrícola, base de la economía de la villa.

La extensión de este yacimiento es bastante considerable, al igual que la cantidad y calidad de materiales muebles, fundamentalmente con la presencia de cerámica de lujo, sigillata. En los cortes estratigráficos se aprecian muros de diferente envergadura y de buena fábrica, junto a estructuras relacionadas co la producción alfarera.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el art. 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el art. 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, y en el art. 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 19/1995, de 7 de febrero). Esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como zona Arqueológica, a favor de la Villa Romana de los Lavaderos de Dúrcal (Granada), cuya descripción y delimitación literal y gráfica, figuran como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el art. 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción

específica.

Cuarto. Concretar conforme al art. 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía el bien objeto de protección, según figura en el Anexo a la presente Resolución.

Quinto. Según lo previsto en el art. 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los

propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

Sexto. Comunicar al Ayuntamiento de Dúrcal (Granada) que, según lo dispuesto en el art. 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o

modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidos con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedda.

Séptimo. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada, conforme a lo dispuesto en la Resolución de

1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales (BOJA núm. 73, de 26 de junio de 1999), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

Octavo. Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Que la presente Resolución sea notificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada a los propietarios del bien, a los titulares de otros derechos y al Ayuntamiento de Dúrcal.

Sevilla, 27 de mayo de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

A N E X O

Denominación.

Principal: Villa Romana de los Lavaderos.

Accesoria: Villa Romana del Paraje o Pago de Las Fuentes.

Localización.

Provincia: Granada.

Municipio: Dúrcal.

Descripción.

La comarca del Valle de Lecrín tiene un poblamiento romano disperso en pequeñas entidades, pero de gran relevancia, que explota desde el punto de vista agropecuario los recursos de un paisaje de grandes contrastes orográficos, edafológicos, etc., así como algunos recursos puntuales: aguas, masas forestales, etc.

Los asentamientos rurales romanos tienen origen en la

estructuración del poblamiento ibérico precedente, al que se suman nuevos fenómenos de repartimiento y articulación del territorio. Estos asentamientos se ven favorecidos por las crisis ciudadanas que en el Bajo Imperio Romano provocan la ruralización de gran parte de la población, con lo que aumentan y se diversifican estás ocupaciones.

La Villa Romana de Los Lavaderos se sitúa sobre una zona que ha sido aterrazada para su uso agrícola, donde se han documentado diversas estructuras entre las que destacan muros de diferente envergadura asociados a suelos de ocupación y dos estructuras de sección en ?U?, una de las cuales presenta un nivel de cenizas en su fondo así como restos de cerámica, probablemente relacionadas con el proceso de manufactura alfarera. Así mismo, en esta villa se aprecia la presencia de cerámica sigillata, común romana, ladrillos y tégulas.

El patrón de asentamiento de esta villa pudo estar determinado por la existencia de las fuentes, que dan nombre al paraje y surtirían al yacimiento tanto para el consumo directo como para las actividades agropecuarias y artesanales. Este recurso junto a la riqueza de sus suelos fue fundamental para el desarrollo de la agricultura, base de la economía de la villa.

Delimitación del bien.

La zona Arqueológica ?Villa Romana de los Lavaderos? de Dúcal (Granada), queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

A 449.275 4.094.304

B 449.254 4.094.321

C 449.218 4.094.343

D 449.217 4.094.350

E 449.232 4.094.356

F 449.246 4.094.368

G 449.218 4.094.391

H 449.206 4.094.416

I 449.193 4.094.447

J 449.219 4.094.470

K 449.285 4.094.395

L 449.270 4.094.386

M 449.315 4.094.342

N 449.309 4.094.339

La superficie del área poligonal tiene una extensión de 8.464 m2.

Las longitudes de las líneas de unión de dicho polígono, expresadas en metros, son los siguientes:

A-B 27,5

B-C 42,4

C-D 7,5

D-E 16,5

E-F 18

F-G 37

G-H 27,5

H-I 35,5

I-J 35

J-K 100

K-L 17

L-M 62,5

M-N 7

N-A 48

Las parcelas afectadas por la delimitación se sitúan en la manzana 93430 del Catastro de urbana del término municipal de Dúrcal (Granada) y son las siguientes:

Manzana 93430

Parcela 12 Afectada totalmente

Parcela 13 Afectada totalmente

Parcela 19 Afectada totalmente

Parcela 20 Afectada parcialmente

Descargar PDF