Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 19/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. ONCE DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 317/2002

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NIG: 1808742C20020006209.

Procedimiento: Proced. ordinario (n) 317/2002. Negociado: 5S.s De: Olga Gil de Avalle Ruiz.

Procuradora: Sra. María Luisa Vives Montero. Letrado: Sr. Santiago López-Rubio Troncoso. Contra: Don Jorge Gabriel Molinero Sánchez, Manuel Sánchez Martínez y Construcciones y Restauraciones Conres, SL. Procuradores: Sra. María Cristina Barcelona Sánchez, Fernando Bertos García.

Letrados: Sr. Juan Barcelona Sánchez, Fernando Wilhelmi Pérez.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento proced. ordinario 317/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de Olga Gil de Avalle Ruiz contra Jorge Gabriel Molinero Sánchez, Manuel Sánchez Martínez y Construcciones y Restauraciones Conres, SL., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia núm. 1.6/03.

En Granada a treinta de abril de dos mil tres. Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos dejuicio ordinario núm. 317/02, seguidos entre partes, de una y como demandante doña Olga Gil de Avalle Ruiz, con Procurador Sra. doña María Luisa Vives Montero y Letrado Sr. don Santiago López-Rubio Troncoso, y de otra y como demandados don Jorge G. Molinero Sánchez, con Procuradora Sra. doña Cristina Barcelona Sánchez y Letrado Sr. don Juan Barcelona Sánchez; don Manuel Sánchez Martínez, con Procurador Sr. don Fernando Bertos García y Letrado Sr. don Fernando Wilhelmi Pérez, y Construcciones Conres, SL., declarado en rebeldía.

F A L L O

Estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a don Jorge G. Molinero Sánchez, don Manuel Sánchez Martínez y Construcciones y Restauraciones Conres, SL. a que, solidariamente, ejecuten a su costa las obras precisas para la subsanación del defectuoso funcionamiento de la red enterrada de desagüe de aguas residuales de la vivienda de los herederos de don Enrique Gil de Avalle Montes, de acuerdo con la descripción de las mismas que efectúa el perito don Jesús Comino Lorenzo, sin perjuicio de otras que se hiciesen necesarias a criterio del técnico que las dirija, y a que paguen a los referidos herederos ochocientos veintitrés euros y cincuenta y cuatro céntimos euros.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, los pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, con fecha 22 de mayo de 2003, se ha dictado auto de aclaración de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara el fallo de la sentencia de fecha 30 de abril de 2003 en el sentido siguiente:

Donde dice: ?...ejecuten a su costa las obras precisas para la subsanación del defectuoso funcionamiento de la red enterrada de desagüe de aguas residuales de la vivienda de los herederos de don Enrique Gil de Avalle Montes, de acuerdo con la descripción de las mismas que efctúa el perito don Jesús Comino Lorenzo?, debe decir: ?...ejecuten a su costa las obras precisas para la subsanación del defectuoso funcionamiento de la red enterrada de desagüe de aguas residuales de la vivienda de los herederos de don Enrique Gil de Avalle Montes, de acuerdo con la descripción de las mismas que efectúa el perito don José Antonio Lluch López?.

Esta resolución forma parte de sentencia de fecha 30 de abril de 2003, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (art. 448.2 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones y Restauraciones Conres, SL., que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Granada a veintiséis de mayo de dos mil tres.- El/la

Secretario.

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