Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 29 de mayo de 2003, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases para la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en Centros públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario.

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Diseñada para cada curso académico la plantilla de funcionamiento, de acuerdo con la planificación escolar, y adjudicados, asimismo, en cada anualidad los destinos definitivos de los correspondientes procedimientos de provisión de vacantes, se hace necesario adecuar la citada plantilla al personal docente con destino definitivo en los distintos Centros. Para ello han de dictarse instrucciones que, garantizando los derechos del personal afectado, faciliten a las distintas Delegaciones Provinciales de la Consejería los mecanismos adecuados para llevar a cabo las actuaciones pertinentes.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, dicta las siguientes bases en orden a la determinación y reubicación del profesorado con destino definitivo en Centros públicos de enseñanza no universitaria afectado por insuficiencia de horario.

I. BASES COMUNES A TODOS LOS CUERPOS DOCENTES

BASE PRIMERA. PERSONAL AFECTADO

1. Cuerpo de Maestros.

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que, en virtud de la planificación escolar para cada curso académico, no disponga de horario lectivo completo para impartir, en su Centro de destino, materias de su especialidad o área. Para ello, se aplicarán los criterios establecidos en el R.D.

2112/1998, de 2 de octubre, y que se relacionan en el apartado

1 de la Base Específica Primera del Cuerpo de Maestros.

En los supuestos de Maestros destinados en el Primer Ciclo de la ESO en Secciones o Institutos de Enseñanza Secundaria, el personal afectado se determinará en función de si existe o no horario suficiente en su especialidad o área en los cursos que conforman dicho Primer Ciclo.

2. Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de F.P. y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.

El personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de F.P. y de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial que, en virtud de la planificación escolar para cada curso académico, no disponga de horario lectivo completo para impartir, en su Centro de destino, áreas, materias o módulos de su especialidad. Para ello, se aplicarán los criterios establecidos en el R.D.

2112/1998, de 2 de octubre, y que se relacionan en el apartado

1 de la Base Primera de las Específicas de los Cuerpos del profesorado de Secundaria y de Régimen Especial.

BASE SEGUNDA. ACTUACIONES PREVIAS

1. Resultados de los procedimientos de provisión.

Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos procederá, una vez se hayan resuelto definitivamente en cada anualidad los procedimientos de provisión, a la grabación masiva de los destinos obtenidos en los mismos, con efectos de

1 de septiembre de cada curso académico. Dicha grabación se llevará a cabo inmediatamente después de conocidos los citados destinos definitivos.

2. Plantillas de funcionamiento y listados.

2.1. Durante el mes de junio de cada anualidad, se procederá a la grabación de la plantilla de funcionamiento prevista para el curso siguiente, de acuerdo con la planificación escolar.

2.2. Esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos facilitará a las distintas Delegaciones Provinciales, en la fecha que cada año se determine, los listados de los centros y especialidades en donde se prevea la existencia de personal afectado por insuficiencia de horario.

BASE TERCERA. ACTUACIONES PARA LA DETERMINACION Y REUBICACION DEL PERSONAL AFECTADO

1. Los Servicios provinciales de Inspección y los de Gestión de Personal, previo estudio conjunto de la plantilla de

funcionamiento, convocarán a una reunión, durante el mes de junio de cada anualidad (y en fecha posterior, de ser

necesario), a los Directores de los centros cuyo personal docente se halle afectado por insuficiencia o carencia total de horario, para informarles de los criterios que se han de aplicar para la determinación de quiénes resultan reubicados o desplazados. En dicha reunión se comunicará a los mencionados cargos directivos la fecha en que se les facilitará la relación del personal funcionario afectado en sus centros, por

departamentos, especialidades o áreas, al objeto de que se lleven a cabo, centro a centro, los actos de reubicación y desplazamiento.

2. De tales actos, a los que la dirección de cada centro deberá convocar, con al menos 48 horas de antelación, al personal de los departamentos, especialidades o áreas afectados, se levantará la correspondiente acta, de acuerdo con el modelo que se facilitará a las Delegaciones Provinciales. En los actos de referencia estarán, además, presentes el Jefe de Estudios y el Secretario del centro o quienes les sustituyan.3. Los

directores de los centros afectados entregarán, en el plazo de

24 horas, las actas que se mencionan en el punto anterior en el Servicio de Inspección de Educación correspondiente con la finalidad de que sean supervisadas e informadas por dicho Servicio y remitidas, a su vez y en plazo de 48 horas, al Servicio de Gestión de Personal. Copias de dichas actas se archivarán en el Servicio de Inspección.

No obstante lo anterior, los Servicios de Inspección

comunicarán a los centros, cuando proceda, las incidencias que se hayan detectado en los actos de desplazamiento, a los efectos oportunos.

4. Los Servicios de Gestión de Personal remitirán las actas a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para su constancia en la misma y procederán a la grabación en el puesto de servicio, y para el curso académico que corresponda, del personal desplazado en su Centro en otra especialidad para la que reúna los requisitos o se halle habilitado.5. Las referidas actas tendrán el carácter de propuestas que se elevan a dicho Centro Directivo para su resolución, si procede.

6. De los procedimientos regulados por esta Resolución se informará a las Juntas de Personal Docente de cada Delegación Provincial.

II. BASES ESPECIFICAS DEL CUERPO DE MAESTROS

BASE PRIMERA. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION

DEL PERSONAL AFECTADO

1. Para determinar el profesorado afectado por insuficiencia de horario en su especialidad o área, se aplicarán los siguientes criterios:

Con carácter voluntario.

1. Mayor antig?edad en el Centro.

2. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

4. Menor número en la lista de su promoción.

Con carácter forzoso.

1. Menor antig?edad en el Centro.

2. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

3. Año más reciente de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

4. Mayor número en la lista de su promoción.

2. No podrá procederse al desplazamiento, salvo en el mismo centro y en otro puesto para el que se halle habilitado, de quien ostente el cargo de Director.

BASE SEGUNDA. OPCIONES DEL PERSONAL AFECTADO

1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que no disponga de horario completo en su especialidad o área, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre (BOJA del 31), podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones:

1.1. Completar su horario en su Centro de destino, impartiendo materias de otra especialidad o área para las que se halle habilitado o capacitado, de acuerdo con lo que disponga para cada anualidad la Resolución de adjudicación de destinos provisionales. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 4 del Decreto 154/1996, de 30 de abril, en el Primer Ciclo de la ESO completará horario impartiendo materias de otra especialidad o área para las que se halle habilitado, de acuerdo con la organización pedagógica del Centro, de no hallarse afectado por insuficiencia de horario personal funcionario de la especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

1.2. Completar su horario en la misma especialidad en otro Centro de la localidad. En este caso le serán computadas como horas complementarias las correspondientes a la participación en los órganos colegiados de los centros, así como una hora complementaria en cada uno de los centros por cada día en que comparta horario lectivo.

1.3. De no efectuar ninguna de las opciones previstas en los subapartados anteriores de esta base, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva docente no realizada.

2. El profesorado que carezca totalmente de horario para impartir materias o áreas de su especialidad podrá optar por:

2.1. Quedar desplazado, en su Centro de destino, impartiendo materias de otra especialidad o área para las que se halle habilitado o capacitado, de acuerdo con lo que disponga para cada anualidad la Resolución de adjudicación de destinos provisionales, de no hallarse afectado por insuficiencia de horario personal funcionario de la especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2.2. Ser desplazado fuera de su Centro para impartir materias de su especialidad o área o, voluntariamente, de las que se halle habilitado, para el curso académico que corresponda, para lo que deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que establezca para cada anualidad la oportuna Resolución.

2.3. Pasar a la situación de suprimido del puesto que ocupa en su Centro como destino definitivo, para lo que deberá

participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que establezca para cada anualidad la oportuna Resolución.

3. El profesorado que no disponga de horario completo o carezca totalmente de horario para impartir materias o áreas de su especialidad y la Administración no le haya ofertado ninguna de las opciones de los apartados 1 y 2 anteriores de esta base podrá optar por:

3.1. Permanecer en su Centro.

3.2. Ser desplazado fuera de su Centro para impartir materias de su especialidad o área, o de aquellas para las que se halle habilitado, en el curso académico que corresponda.

En ambos casos, deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que establezca para cada anualidad la oportuna Resolución.

III. BASES ESPECIFICAS PARA LOS CUERPOS DE PROFESORADO DE SECUNDARIA Y DE REGIMEN ESPECIAL

BASE PRIMERA. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL PERSONAL AFECTADO

Para determinar el profesorado afectado por insuficiencia de horario en su especialidad, se aplicarán los siguientes criterios:

Con carácter voluntario

1. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

2. Mayor antig?edad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

4. Estar en posesión de la condición de Catedrático.

5. Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo superior sobre los ingresados por el turno libre o minusvalía de la misma promoción.

Con carácter forzoso.

1. Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

2. Menor antig?edad ininterrumpida como definitivo en la plaza.

3. Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

4. No estar en posesión de la condición de Catedrático.

5. Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, estando obligados, en primer lugar, los ingresados por el turno libre o minusvalía en relación con los ingresados por el turno de acceso a Cuerpo de Grupo superior de la misma promoción. El profesorado integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria estando en activo en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato y que obtuvo la plaza que ocupa actualmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, será el último en desplazarse con carácter forzoso.

2. No podrá procederse al desplazamiento, salvo en el mismo centro y en otro puesto para el que se reúna los requisitos de titulación, de quien ostente el cargo de Director.

BASE SEGUNDA. OPCIONES DEL PERSONAL AFECTADO

1. El personal funcionario de los Cuerpos de Enseñanza

Secundaria y de Régimen Especial que no disponga de horario completo para impartir materias o módulos de su especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre (BOJA del 31), podrá acogerse a alguna de las siguientes opciones:

1.1. Completar su horario en su Centro de destino impartiendo otras materias o módulos para los que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias o módulos cuando, dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las

titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el Cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias.

1.2. Completar su horario en la misma especialidad en otro Centro de la localidad. En este caso le serán computadas como horas complementarias las correspondientes a la participación en los órganos colegiados de los centros, así como una hora complementaria en cada uno de los centros por cada día en que comparta horario lectivo.

1.3. De no efectuar ninguna de las opciones previstas en los subapartados anteriores de esta base, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional a la jornada lectiva docente no realizada. No obstante, cuando el horario sea inferior a 6 horas lectivas en su especialidad, este profesorado podrá acogerse a lo establecido en el subapartado 2.2 de esta base.

2. El profesorado que carezca totalmente de horario para impartir materias o módulos de su especialidad podrá optar por:

2.1. Quedar desplazado, en su Centro de destino, impartiendo materias o módulos de otra especialidad de la que sea titular o, voluntariamente, para la que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D. 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.

777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), para el curso académico correspondiente.

2.2. Ser desplazado fuera de su Centro para impartir materias o módulos de su especialidad o de otra especialidad de la que sea titular o, voluntariamente, para la que reúna los requisitos de titulación establecidos en las disposiciones a que se refiere el subapartado anterior, para el curso académico que

corresponda, para lo que deberá participar en el

correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provi

sionales en la forma y con las prioridades que establezca para cada anualidad la oportuna Resolución.

2.3. Pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro, como destino definitivo, para lo que deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que establezca para cada anualidad la oportuna Resolución.

3. El profesorado que no disponga de horario completo o carezca totalmente de horario para impartir materias o áreas de su especialidad y la Administración no le haya ofertado ninguna de las opciones de los apartados 1 y 2 anteriores de esta base podrá optar por:

3.1. Permanecer en su Centro.

3.2. Ser desplazado fuera de su Centro para impartir materias o módulos de su especialidad o, voluntariamente, de otra

especialidad de la que sea titular o para la que reúna los requisitos de titulación establecidos en las disposiciones a que se refiere el subapartado 2.1 anterior, durante el curso académico que corresponda.

En ambos casos, deberá participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma y con las prioridades que establezca para cada anualidad la oportuna Resolución.

En todo caso, se respetará la prioridad y obligación de impartir las materias o módulos de su especialidad que tienen los titulares sobre los que reúnan los requisitos de

titulación.BASE TERCERA. SITUACIONES ESPECIFICAS DE OTRO PERSONAL

1. Al profesorado que haya sido adscrito a plazas de

Tecnología, Psicología y Pedagogía, Formación y Orientación Laboral, Dibujo, Economía e Informática, a través de Concurso de Traslados, por reunir los requisitos de titulación, tanto del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional como de Enseñanza Secundaria, en caso de que esté afectado por insuficiencia de horario, le serán de aplicación, con

independencia del Cuerpo de procedencia, los criterios

anteriormente expuestos.

2. De conformidad con el R.D. 1467/1988, de 2 de diciembre, (BOE del 8), el Profesorado Vario sin Clasificar (PVA) no se verá afectado por este procedimiento.

3. El personal laboral de Educación de Adultos no se verá afectado por este procedimiento.

IV. RECURSOS PROCEDENTES

Contra la presenta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de mayo de 2003.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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