Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de junio de 2003, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra, de la localidad de Macael (Almería).

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada "Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra", constituida y domiciliada en Ctra. de Olula a Macael, kilómetro

1,7 de Macael (Almería).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación "Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra", fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 29 de noviembre de 2002 ante don Luis Enrique Lapiedra Frías Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 3.718, fundada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, don José Antonio Viera Chacón entre otros.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

El desarrollo tecnológico y comercialización de los recursos minerales, potenciando el desarrollo equilibrado y ambientalmente sostenible del sector.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por ochenta y siete mil (87.000) euros, de los cuales se aporta en el acto de constitución setenta y cinco mil (75.000) euros depositados en la Caja General de Granada, Unicaja y Cajamar, comprometiéndose la citada Fundación a desembolsar el resto de la dotación en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por ocho miembros y un máximo de cien, siendo su presidente don Francisco José Gutiérrez Marqués en representación de la empresa "Mármoles Gutiérrez Mena, S.L.".

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto

246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollan principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, resuelve:

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente en el correspondiente Registro a la Fundación "Centro Tecnológico Andaluz de la Piedra" domiciliada en Ctra. de Olula a Macael kilómetro 1,7 de la localidad de Macael (Almería).

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 29 de noviembre de 2002.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes,

potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 9 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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