Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BRENES

ANUNCIO de rectificación de bases (BOJA núm. 60, de 28.3.2003).

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La Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, detectado error en la publicación del anuncio de 28 de marzo de 2003, BOJA núm. 60, relativo a Convocatoria para la Provisión en Propiedad de tres plazas de Policía Local, integrante de la Oferta de Empleo de esta Corporación correspondiente al ejercicio 2002, no figurando completa la cláusula 10, y no figurando la cláusula 11, se transcriben íntegramente a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE POLICIAS LOCALES

10. Curso Selectivo de Ingreso.

10.1. Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía u otras habilitadas para ello.

Durante el período en que se desarrolle el citado Curso los aspirantes propuestos tendrán la consideración de funcionarios en prácticas y percibirán las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo en que están clasificadas las plazas a que se refieren las presentes Bases.

Los nombrados funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán optar antes del inicio del Curso Selectivo de Formación, entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

b) La que proceda conforme a las normas señaladas en las presentes Bases.

10.2. A los aspirantes que resulten nombrados funcionarios en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia correspondiente para dar comienzo del Curso Selectivo de Ingreso, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho salvo causas involuntarias que lo impidan debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía.

10.3. Para poder ser nombrado funcionarios de carrera, los aspirantes deberán superar favorablemente el curso de ingreso. Quienes no lo superen podrán incorporarse al inmediatamente posterior, estando, durante el período de tiempo que medie entre la finalización del primer curso y el comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por parte de esta Corporación. De no superar el segundo curso de ingreso perderán todos sus derechos.

10.4. Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas concertadas. Esta exención tendrá una duración de cinco años, a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de Oposición, Concurso-Oposición o Concurso.

10.5. Finalizado el Curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (o Centro autorizado) enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución

definitiva del proceso selectivo. Tras la propuesta final, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Previamente, deberá prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11. Calificación definitiva del proceso de selección.

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación,

estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(OP x 0,40) + (CS x 0,60)

donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las

calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Ingreso; en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en las pruebas físicas; de persistir el empate, éste se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en las pruebas de

conocimiento.

Brenes, 27 de mayo de 2003.- La Alcaldesa-Presidenta, Elena Cristina Nimo Díaz.

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