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NIG: 4103842C20020000430.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 381/2002. Negociado: G. De: Doña María Angeles Bayón Ruiz.
Procurador: Sr. Arribas Monge Salvador.
Contra: Don José Carlos García Carne.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 381/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Dos Hermanas a instancia de María Angeles Bayón Ruiz contra José Carlos García Carne, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Magistrada Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo. En la ciudad de Dos Hermanas, a 26 de diciembre de 2002.
Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, en Juicio Oral y Público los autos del Juicio Verbal Civil núm. 381/02, de este Juzgado, seguidos en ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado doña María de los Angeles Bayón Pérez, representada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Arribas Monge y bajo la dirección letrada de doña Salomé del Nido Mateo y de otro don José Carlos García Carné, en rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. Por el Procurador don Salvador Arribas Monge, actuando en el nombre y la representación de doña María de los Angeles Bayón Ruiz, se formuló demanda de juicio verbal civil en ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de las adeudadas contra don José Carlos García Carné, demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, y que se fundaba en los siguientes hechos:
Que la demandante y el demandado suscribieron contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2000 sobre la nave sita en la calle Virgen del Refugio número 12 del Polígono Industrial AO-3 «Las Casillas¯ nave 15 en Dos Hermanas, siendo propietaria de la misma la actora, fijándose como renta mensual la cantidad de 240,40 euros (40.000 ptas). Que desde el comienzo de la relación arrendaticia el demandado ha realizado continuos incumplimientos del contrato retrasándose en el pago, agravándose los mismos en noviembre de 2001, fecha desde la cual el demandado no ha vuelto a abonar la renta. Que la renta se aumentó conforme al IPC a partir de noviembre de 2001 a la cantidad de 251 euros, adeudándose la cantidad total de 2.008 euros (334.103 ptas) más la cantidad de 181,26 euros (30.159 ptas) correspondientes al IBI.
Tras citar los fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la cual estimando íntegramente la demanda se condenará al demandado a abandonar la finca propiedad de la actora conforme a lo preceptuado por la Ley, así como al pago de las cantidades debidas y solicitadas ascendiendo las mismas a 2.189,26 euros (364.262 ptas.) y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Que acompañaba a la demanda de los documentos en que fundaba su derecho, indicando la oportunidad del demandado de enervar la acción.
Segundo. Con fecha de 9 de julio de 2002 se admitió a trámite la demanda que se mandó sustanciar por las normas del juicio verbal y convocar a las partes al acto del juicio, haciendo al demandado las prevenciones legales e informándole de que podía enervar la acción si pagaba o consignaba las cantidades reclamadas y las que en el mismo momento adeudase en cualquier momento antes del juicio, debiendo suspenderse el juicio por resultar negativa la citación del demandado, quien finalmente fue citado por edictos.
Tercero. Al acto del juicio compareció sólo la parte
demandante, no verificándolo el demandado, que fue declarado en rebeldía.
La actora se ratificó en su demanda, interesando el
recibimiento a prueba, que se acordó así. La parte actora propuso los siguientes medios probatorios:
Interrogatorio de la demandada.
Documental aportada con la demanda.
Testifical de don Antonio Acal.
Admitida en su integridad la prueba, se practicó en su
totalidad en el acto del juicio, luego del cual evacuó la parte personada sus conclusiones quedando los autos conclusos para sentencia.
Cuarto Que han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Ejercita la actora en los presentes autos, de forma acumulada, conforme al contenido de los artículos 250.1.1 de la LEC en relación con el artículo 437 de la misma ley, fundando la acción de desahucio en el impago por el demandado de las cantidades correspondientes a la renta por la nave objeto de alquiler desde la fecha de noviembre de 2001 y la cantidad correspondiente al IBI de dicho ejercicio, reclamando al tiempo las citadas cantidades adeudadas.
De la prueba practicada, esto es, de la documental aportada con la demanda y que no ha sido impugnada de contrario, refrendada con la correspondiente testifical, así como del resultado de la prueba de interrogatorio de parte, toda vez que no compareció el demandado a la citada prueba y de conformidad con el contenido del artículo 304 de la LEC, ha de estimarse probada la relación arrendaticia y de su contenido conforme al
documento número uno de la demanda y el impago de las
cantidades objeto de reclamación, sin que haya acreditado el demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, en cuanto a la distribución de la prueba, el pago o hecho obstativo alguno a la demanda.
En atención a lo anterior y de acuerdo con el contenido de los artículos 24 y 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de lo dispuesto con carácter general para las obligaciones y
contratos en los artículos 1089, 1091, 1255, 1256, y
concordantes del Código Civil, procede la estimación íntegra de la demanda declarando el desahucio del demandado y la condena al pago de las cantidades objeto de reclamación.
Segundo. El demandado deberá los intereses de las cantidades reclamadas desde la fecha de la presente sentencia, conforme dispone el artículo 576 de la LEC, al no reclamarse los intereses moratorios.
Tercero. De acuerdo con el criterio del vencimiento objetivo previsto con carácter general en el artículo 394 de la LEC en materia de costas procede imponer las causadas en este
procedimiento al demandado,
Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación,
FALLO
Primero. Que debo estimar y estimo en su integridad la
demanda formulada por el Procurador don Salvador Arribas Monge en la representación de doña María Angeles Bayón Ruiz contra don José Carlos García Carné y, en consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la nave que ocupa propiedad de la actora y objeto de arrendamiento, sita en la calle Virgen del Refugio número 12, Polígono Industrial AO-3 «Las Casillas¯, nave 15, de esta ciudad, declarando resuelto el citado contrato de arrendamiento y condenando al demandado a que deje libre y a disposición de la actora la citada nave, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en el plazo legal.
Segundo. Que debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de dos mil ciento ochenta y nueve euros con veintiséis céntimos (2.189,26 euros), que le adeuda en concepto de impago de rentas desde el mes de noviembre de
2001 a la fecha de junio de 2002 así como pago del IBI.
Tercero. Que debo condenar y condeno al demandado al pago de los intereses por mora procesal de la cantidad anteriormente indicada desde la fecha de la presente sentencia.
Cuarto. Que debo imponer las costas de este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la
prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, recurso que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos
pronunciamientos que se impugnan.
No se admitirá el citado recurso de apelación, conforme al contenido del artículo 449 de la LEC, si al prepararlo no manifiesta el demandado, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado José Carlos García Carné, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, 26 de diciembre de 2002.- El/La Secretario.
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