Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a empresas que realicen Proyectos e Inversiones y/o Actividades de buenas prácticas preventivas dirigidas al control de los Riesgos Laborales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

P R E A M B U L O

El artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación laboral, siendo una de las materias propias integradas en la mencionada función ejecutiva la correspondiente a la prevención de los riesgos laborales.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, como órgano competente de la Administración Andaluza en estas materias, y de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), referente a las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia laboral, ha venido desarrollando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la ejecución de esta política, ha tenido un papel primordial la realización de actividades de fomento tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo, la reducción de los riesgos laborales y la promoción de estructuras eficaces de prevención en las pequeñas y medianas empresas. Estas actuaciones, que han contado con el apoyo y colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales, han sido refrendadas por éstas a raíz de la firma del V Acuerdo de Concertación Social.

Asimismo, el Parlamento de Andalucía en el último Dictamen de la Comisión de Empleo y Desarrollo Tecnológico relativo a la siniestralidad laboral, insta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para que diseñe y desarrolle un Programa Integral de Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía que incluya, entre otras acciones o actividades, una línea específica de subvenciones a empresas ligada a objetivos concretos de reducción de la siniestralidad.

En cumplimiento de este mandato, y en consonancia con la nueva normativa estatal en la materia, que contempla la posibilidad de instrumentar la concesión de incentivos y ayudas económicas para programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de prevención, especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas, se ha considerado conveniente establecer un programa de ayudas específico con esta finalidad.

Este programa pretende motivar al empresariado para que mejoren los niveles de seguridad y salud de los trabajadores mediante el apoyo a proyectos e inversiones para la incorporación de medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva, así como para actividades de desarrollo y difusión de buenas prácticas efectivas de prevención que cumplan con los requisitos legales establecidos en la normativa en esta materia.

En la presente Orden se regulan las normas y procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPCAA) y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula y convoca para el año 2003 la concesión de ayudas económicas a las empresas que realicen actividades o proyectos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en el ámbito de los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las actividades o proyectos susceptibles de subvencionar a través de la presente Orden deberán estar encuadrados en las siguientes modalidades:

- M.1 Diseño e implantación de Sistemas de Gestión de la PRL, que lleven asociados proyectos e inversiones para la

incorporación de medidas contempladas en la planificación de la actividad preventiva.

- M.2 Proyectos innovadores de desarrollo y difusión de "buenas prácticas preventivas" que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud en el ambiente de trabajo, tales como actividades de formación e información, campañas de sensibilización, asistencia técnica en evaluación de riesgos específicos, herramientas de gestión de la prevención, creación y puesta en marcha de redes de micro y pymes que compartan experiencias preventivas y desarrollen actividades de I+D+i e incorporación de instalaciones singulares y prácticas efectivas para el control de riesgos.

3. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 31L. Administración de las Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, quedando condicionadas las ayudas a conceder, así como el importe de las mismas, a las disponibilidades presupuestarias en el momento de su concesión.

4. El procedimiento de concesión será en régimen de

concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 2. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las empresas que lleven a cabo actividades o proyectos encuadrados en las modalidades que se definen

en el artículo 1 de la presente Orden, que cumplan con los requisitos que en ella se especifican y que reúnan las

siguientes características:

Modalidad 1. Micro y pequeñas empresas que tengan una plantilla inferior a 10 trabajadores y que se encuentren clasificadas en las siguientes actividades económicas del CNAE-93:

1. Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas (01).

2. Industria de productos alimenticios, bebidas y tabacos (15 y

16).

3. Industria de la madera y corcho (20).

4. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas (25).

5. Fabricación de productos minerales no metálicos (26).

6. Metalurgia (27).

7. Fabricación de productos metálicos excepto maquinaria (28).

8. Construcción de maquinaria y equipo mecánico (29).

9. Fabricación de otro material de transporte (35).

10. Fabricación de muebles, otras industrias manufactureras (36).

11. Hostelería (55).

Modalidad 2. Empresas pertenecientes a las actividades

económicas especificadas para la Modalidad 1 y las encuadradas en el sector construcción (CNAE-93: 45).

Artículo 3. Requisitos de las empresas beneficiarias.

Para poder concurrir a la presente convocatoria las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Estar radicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía y los beneficios que se le reconozcan revertir en centros de trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz.

2. Las actividades o proyectos presentados deben estar

encuadrados en el marco de normal desarrollo de la actividad preventiva de la empresa, por lo cual se deberá aportar por ésta documentación relativa a los siguientes aspectos:

2.1. Modelo de Organización de la actividad preventiva en cualquiera de las modalidades establecidas en el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

2.2. Organización y funcionamiento de los órganos previstos en la empresa para la participación y consulta de los

trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo

35 de la LPRL.

2.3. Realización de la Evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y la planificación de la actividad preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LPRL.

2.4. Registro de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad superior a un día de trabajo en los años 2001 y 2002.

2.5. Información sobre las actividades de Vigilancia de la salud, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la LPRL, en función a los riesgos inherentes a los puestos de trabajo de la empresa.

3. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Junta de Andalucía con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, así como acreditar haber efectuado el correspondiente ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro.Artículo 4. Requisitos de los proyectos

subvencionables.

1. Los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

2. Las actividades o proyectos presentados en la Modalidad 1 no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la ayuda. En proyectos de la Modalidad 2, en el supuesto de estar ya iniciados, se aportará información suficiente sobre las actividades realizadas y las que se proponen como continuación que, en su caso, serían objeto de subvención a partir de la fecha de solicitud.

3. La aportación mínima del beneficiario será de un 50% (Modalidad 1) o 25% (Modalidad 2) del presupuesto aceptado, libre de toda ayuda.

4. Los proyectos de Modalidad 1, deberán contemplar

necesariamente en su contenido y presupuesto actividades o conceptos de inversión en bienes de equipo e instalaciones, para la incorporación efectiva de medidas preventivas, junto a otros conceptos de gasto asociados a la implantación de Sistemas de Gestión de PRL.

5. Los Servicios de Prevención Ajenos intervinientes, en su caso, en el desarrollo de los proyectos, deberán haber sido acreditados por la Autoridad Laboral en fase definitiva, al menos en tres especialidades preventivas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo), para desarrollar la actividad preventiva en la provincia donde se ubique el centro de trabajo de la empresa solicitante.

6. Tener un plazo máximo de ejecución de 15 meses.

7. Las inversiones, instalaciones o equipos subvencionados deberán mantenerse en la empresa, al menos, durante cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables los siguientes:

Modalidad 1.

1. Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos, acreditados por la Autoridad Laboral, derivados del diseño e implantación de Sistemas de Gestión de PRL (hasta un

50% del presupuesto, con el límite máximo de 2.000 euros).

2. Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención para el desempeño de funciones de trabajadores designados en la organización preventiva de la empresa (hasta un 50% del presupuesto, con el límite máximo de 6.000 euros).

3. Gastos externos de formación de personal (hasta un 50% del presupuesto, con el límite máximo de 2.000 euros).

4. Software específico aplicable a la gestión de la prevención (hasta un 50% del presupuesto, con el límite máximo de 3.000 euros).

5. Bienes de equipo e instalaciones que supongan medidas de mejora efectiva de la seguridad e higiene en el trabajo, especificadas en la Planificación de la actividad preventiva (hasta un 50% del presupuesto, con el límite máximo de 12.000 euros).

6. Instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica (hasta un 50% del presupuesto, con el límite máximo de 12.000 euros).

Modalidad 2.

1. Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos, acreditados por la Autoridad Laboral, derivados del desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos y a la reducción de la siniestralidad (hasta un 75% del presupuesto, con el límite máximo de 3.000 euros).

2. Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención para el desarrollo de buenas prácticas

preventivas en la empresa (hasta un 75% del presupuesto, con el límite máximo de 6.000 euros).

3. Gastos de formación de personal (hasta un 75% del

presupuesto, con el límite máximo de 3.000 euros).

4. Software específico aplicable a la gestión de proyectos preventivos (hasta un 75% del presupuesto, con el límite máximo de 3.000 euros).

5. Infraestructura, bienes de equipo e instalaciones asociadas al desarrollo de proyectos innovadores de buenas prácticas preventivas (hasta un 75% del presupuesto, con el límite máximo de 12.000 euros).

6. Otros gastos asociados a actividades de acceso a la

información sobre buenas prácticas en materia de seguridad y salud, campañas de sensibilización, fomento de la participación de los trabajadores y/o sus representantes en el ámbito de la prevención y desarrollo de redes de empresas que compartan experiencias preventivas (hasta un 75% del presupuesto, con el límite máximo de 6.000 euros).

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de los criterios de selección establecidos en el artículo 7, del Presupuesto aceptado del proyecto y del crédito de la asignación presupuestaria que exista para este fin, no pudiendo, en ningún caso, excederse de éste, en virtud de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la CAA (LGHPCAA). La

subvención no superará, por ella misma o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total del proyecto.

2. La cuantía y porcentajes máximos de las ayudas que podrán solicitarse por cada proyecto o actividad, son los siguientes: Modalidad 1: 18.000 euros; hasta un máximo del 50% del

Presupuesto.

Modalidad 2: 18.000 euros; hasta un máximo del 75%.

Artículo 7. Criterios de selección.

La selección de proyectos o actividades se ajustará a los siguientes criterios:

1. Adecuación de la propuesta a la consecución de objetivos concretos de reducción de la siniestralidad y de desarrollo y/o difusión de buenas prácticas efectivas destinadas a reducir los riesgos para la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.

2. Valoración del modelo de organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de PRL y de su integración en la actividad empresarial.

3. Evolución de la siniestralidad en la empresa en los dos últimos años.

4. Calidad del proyecto, carácter innovador, plan de ejecución y detalle presupuestario.

5. Disponibilidad de infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto y su

sostenibilidad en el tiempo.

6. Calidad, medios técnicos y experiencia de las entidades colaboradoras en el desarrollo del proyecto.

7. Valor añadido, efecto multiplicador y transferibilidad de los resultados del proyecto.

8. Grado de participación de la empresa solicitante en la financiación del proyecto y de ajuste del presupuesto a los medios descritos en las actividades a realizar.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al Ilmo./a. Sr./a. Delegado/a Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, deberán

presentarse, por duplicado, en el Registro de las Delegaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia en que se vaya a realizar el proyecto o actividad, o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al modelo que figura en el Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

1.1. Anexo II. Memoria descriptiva.

1.2. Documentación acreditativa de la personalidad del

solicitante:

Cuando se trate de persona física:

- DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

Tratándose de persona jurídica:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

- Razón social o denominación completa. Estatutos y escrituras de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente.

- Escritura de apoderamiento de su representante y NIF del mismo.

1.3. Documentos de cotización a la Seguridad Social TC-2 de los tres meses anteriores a la solicitud.

1.4. Declaración expresa responsable de que sobre el

solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

1.5. Declaración expresa responsable sobre solicitud o

concesión de otras subvenciones o ayudas, de cualquier

Administración o Ente público o privado, nacional o

internacional, para el mismo proyecto o actividad.

1.6. Documentación relativa al cumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 3 y 4:

a) Requisitos relativos a la empresa beneficiaria: Informe y documentación relativa al modelo de organización de la

actividad preventiva según R.D. 39/1997 RSP, organización y funcionamiento de los órganos de participación y consulta de los trabajadores en la empresa, previstos en el art. 35 de la LPRL, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, según el art. 16 de la LPRL, registro de

accidentes/enfermedades profesionales correspondientes a los años 2001 y 2002 y actividades en Vigilancia de la Salud conforme art. 22 LPRL.

b) Requisitos relativos a los proyectos subvencionables: b.1. Acreditación que habilite el Servicio de Prevención Ajeno actuante, en su caso, para actuar en la provincia donde se ubique el centro de trabajo de la empresa solicitante.

b.2. Declaración expresa responsable relativa al mantenimiento en la empresa de los activos subvencionados, al menos, durante

5 años, a contar desde la fecha de concesión.

1.7. Presupuesto del Servicio de Prevención Ajeno actuante, en su caso.

1.8. Presupuesto de otras Entidades actuantes, en su caso, con explicación detallada sobre sus medios técnicos y

especialización en el ámbito del proyecto.

2. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. Cada empresa podrá presentar un máximo de un proyecto por Modalidad.

4. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 21 de julio de 2003.

Artículo 9. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que corresponda, a través de sus Servicios Técnicos (Centro de Prevención de Riesgos Laborales), examinará las solicitudes y documentación presentada. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en los artículos

3 y 4 de la presente Orden o no se acompañase la documentación completa y correctamente, se requerirá a la empresa para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no se realiza esta subsanación, se le tendrá desistido de su

solicitud, resolviéndose por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en los términos previstos en el artículo 71, en relación con el art. 42, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común.

2. Completado el expediente, la citada Delegación Provincial remitirá las solicitudes (Anexo I), Memoria descriptiva (Anexo II) y la restante documentación técnica a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo acompañará un informe emitido por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la provincia relativo al grado de interés del proyecto desde el punto de vista preventivo, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en la presente Orden.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Para el estudio y selección de las solicitudes de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Director General de Trabajo y Seguridad Social y compuesta por los siguientes miembros:

- Subdirector de Prevención de Riesgos Laborales de la D.G. de Trabajo y Seguridad Social.

- Los cuatro miembros de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, representantes de los agentes sociales y económicos.

- Un Delegado/a Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- El Director/a de uno de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Andalucía.

- El Jefe del Servicio de Planificación y Promoción Técnica que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), relativo a Organos Colegiados y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

3. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada y criterios de valoración establecidos en el artículo 7, emitirá Informe-Propuesta que servirá de base al Delegado/a Provincial correspondiente para dictar Resolución, por delegación del Consejero.

Artículo 11. Resolución, Notificación y Publicación.

1. De acuerdo con el Informe-Propuesta de la Comisión de Valoración, la Delegación Provincial correspondiente formulará para cada solicitud una propuesta de Resolución que notificará al interesado para que en plazo máximo de diez días, a contar desde su recibo, formule las alegaciones que estime oportunas, como trámite de audiencia previo a la Resolución.

2. En la Resolución de concesión se hará constar el nombre del beneficiario, proyecto objeto de subvención, el presupuesto aceptado del mismo, el inicio y plazo de ejecución de la actividad, el porcentaje de ayuda y la cuantía de la subvención concedida, forma, secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación del titular de la Consejería.

3. El plazo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de subvención. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el art. 58 de la Ley del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada, conforme a lo establecido en el art. 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente. Asimismo, no podrá proponerse el pago de ayudas económicas o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas económicas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, a tenor de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación del programa y crédito presupuestario a los que se imputan, entidad

beneficiaria de la ayuda, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará en la forma

establecida en el art. 18.1 de la Ley 9/2002, de 21 de

diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el 2003:

- Mediante el pago del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la Resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades o proyectos de inversión subvencionados, según el caso, previa presentación por la empresa en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico correspondiente, de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 13 y tras comprobación de su ejecución acreditada mediante informe técnico suscrito por un funcionario del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la provincia.

- Se podrá exceptuar del fraccionamiento del pago los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros).

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de Concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. Previamente al cobro de la subvención, la entidad

beneficiaria deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 13. Justificación.Las empresas quedan obligadas a aportar en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

1. Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad o proyecto se ha ejecutado

adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos.

2. Informe de evaluación final, firmado por el solicitante, en el que se analice y evalúe la realización de la actividad en su conjunto y grado de consecución de los objetivos previstos.

3. Memoria contable, firmada por el solicitante, que presente una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el Presupuesto aceptado por la Junta Andalucía y con la Resolución de Concesión de la ayuda, con el detalle del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable.

4. Documentos justificativos del gasto total de la actividad subvencionada.

5. Número de asiento contable del primer desembolso,

correspondiente al 75% de la subvención concedida.

Artículo 14. Cumplimiento de la actividad.

1. El proyecto desarrollado deberá responder al programa presentado y aprobado en la resolución de concesión. Todo cambio relacionado con el contenido del mismo o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte del beneficiario a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Delegación Provincial procederá a la

evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.

2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a las actividades o proyectos cofinanciados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por parte de cualquier organismo público o privado, nacionales o internacionales, notificada a la empresa después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, que propondrá, en caso de sobrefinanciación, una modificación a la resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las

obligaciones derivadas de la concesión o ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, en las bases reguladoras de la concesión o en las normas que sean de aplicación, en los términos en los que se recoja en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios del domicilio a efecto de

notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

1.2. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

1.4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

1.5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente, o en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, del importe de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso.

3. El beneficiario que incurriese en algunas de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitado para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no

regularice su situación, en los términos establecidos en la LGHPCAA.

Artículo 17. Publicidad.

El beneficiario de la subvención queda obligado, de acuerdo a lo dispuesto al artículo 18.11 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se reserva los derechos de publicación, edición y difusión de los resultados de los proyectos subvencionados en la modalidad de "buenas prácticas preventivas".

Artículo 18. Control.

En relación con las actividades subvencionadas, las empresas que perciban ayudas económicas podrán ser objeto del

seguimiento y control que se realice por los correspondientes Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas económicas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las empresas beneficiarias deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.

Disposición adicional única. Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social a dictar las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 10 de junio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF