Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 11 de junio de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materia de arquitectura.

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De acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Obras Públicas y Transportes mantiene la competencia en materia de arquitectura y vivienda, reconociéndose a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en virtud del Decreto

445/1996, de 24 de septiembre la competencia, entre otras, para el fomento de la calidad en la arquitectura y conservación del patrimonio arquitectónico, así como el fomento del mantenimiento de tipologías arquitectónicas tradicionales, su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales; correspondiéndole, asimismo, el impulso y desarrollo de actividades dirigidas al cumplimiento de tales fines mediante el apoyo a los programas de investigación, formación, fomento y difusión que, relacionados con sus competencias, desarrollen profesionales, empresas, e instituciones públicas y privadas.

Consecuente con lo anterior, mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, Universidades Andaluzas, asociaciones, Colegios Profesionales y otras entidades que prevé su artículo 2 para la realización de actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materia de arquitectura, teniendo presente que la entrada en vigor del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico, ha supuesto, respecto de la anterior Orden, de 10 de agosto de 2000, que reguló la concesión de subvenciones en esta materia, la incorporación de ciertas innovaciones a la presente Orden.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el citado Reglamento y el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases por las que se regula la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas y actividades a realizar en el ejercicio 2003 para el fomento de la calidad en la arquitectura, así como el mantenimiento de tipologías arquitectónicas tradicionales, y su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

2. Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o se hayan ocasionado por la realización de los siguientes tipos de actividades:

a) Investigación.

b) Formación y capacitación.

c) Seminarios y conferencias.

d) Jornadas técnicas.

e) Exposiciones y congresos.

f) Publicaciones.

g) Otras análogas.

3. La concesión de esta subvención se regirá por el

procedimiento de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en los artículos y concordantes del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas las Corporaciones Locales, Universidades Andaluzas, Asociaciones, Colegios Profesionales y otras entidades con capacidad jurídica y sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actividades y programas relacionados con las competencias de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de esta Consejería en materia de fomento de la arquitectura, correspondiéndole a dicho Centro Directivo el impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas al

cumplimiento de tales fines mediante el apoyo a los Programas de investigación, formación, fomento y difusión que,

relacionados con sus competencias, desarrollen los solicitantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2003.

Los requisitos expresados deberán mantenerse hasta la

finalización de la actividad.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se ajustarán al modelo orientativo que figura en el Anexo a la presente Orden y, acompañadas de la documentación que se enumera en el artículo de la misma, irán dirigidas a la Dirección General de

Arquitectura y Vivienda, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, en el de sus Delegaciones Provinciales o

utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.3. Si el escrito de solicitud no reuniese los requisitos exigidos por la presente Orden o no fuese acompañado de todos los documentos exigidos en el artículo 4 de la misma, se publicará, en la forma prevista en el artículo 6 de esta Orden, el

correspondiente requerimiento de subsanación a la entidad de que se trate a fin de que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Documentación.

1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad o proyecto, concretando objetivos, metodología y planteamiento operativo del proyecto, fases y calendario de realización, así como la estimación económica debidamente justificada. Se indicará si el proyecto forma parte de una investigación más amplia, y si ésta o el proyecto, en cualquier caso, tiene algún tipo de ayuda económica.

b) Programa y calendario previsto.

c) Presupuesto detallado de gastos.

d) Presupuesto de ingresos, indicando otros medios de

financiación y, en su caso, agentes colaboradores.

e) Relación nominativa de promotores, responsables,

coordinadores y profesionales intervinientes en la actividad o proyecto.

f) Tratándose de personas físicas: Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte vigente y del Número de Identificación Fiscal.

Tratándose de personas jurídicas: Copia compulsada del Código de Identificación Fiscal; copia autorizada del documento de constitución y de los estatutos sociales de las mismas y justificación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro que proceda; identificación de las personas

integrantes de los órganos de gobierno o de los

administradores; y documentación acreditativa de la

representación, bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que presente la solicitud.

g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso del importe de la misma.

h) Declaración responsable de que no ha recaído sobre el solicitante, con anterioridad, resolución administrativa de cualquier otro órgano de la Junta de Andalucía o judicial firme de reintegro; en caso contrario, deberá ser acreditado su reintegro o el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

i) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

j) Documentación acreditativa de la experiencia en actividades o proyectos de interés para los fines públicos del ámbito competencial de la Dirección General de Arquitectura y

Vivienda, a efectos del apartado c) del artículo siguiente.

k) "Curriculum vitae" del solicitante.

2. En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta

documentación se estime necesaria en cada supuesto concreto.

Artículo 5. Criterios de concesión.

1. Completado el expediente, la Dirección General de

Arquitectura y Vivienda, elevará a la Consejera de Obras Públicas y Transportes, propuesta motivada sobre la concesión de la ayuda o subvención y su cuantía, o denegación de la misma, valorando objetivamente la solicitud o solicitudes presentadas, con arreglo a los siguientes criterios generales:

a) El interés del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención, en relación con el fomento de la calidad en la arquitectura, así como el mantenimiento de tipologías

arquitectónicas tradicionales, su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

b) Racionalidad, adecuación y viabilidad de los trabajos propuestos.

c) Repercusión social del proyecto o actividad a subvencionar, atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas.

d) Cualificación del personal que intervendrá en el proyecto y grado de dedicación previsto.

e) Características cualitativas y cuantitativas de los medios puestos a disposición y su adecuación en cuanto a los trabajos a desarrollar, así como su eficacia para el cumplimiento de la programación prevista.

2. La propuesta se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas y la valoración obtenida en relación con los criterios del apartado anterior y será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 6. Resolución.

1. El titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverá mediante Orden acerca de la concesión de la

subvención en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantía procedimentales para los

ciudadanos.

2. La Orden de concesión deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto de concesión para cada beneficiario, en los términos del artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y su régimen jurídico, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la

antedicha Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Tendrá la condición de beneficiario de las ayudas y

subvenciones el destinatario de fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siendo obligación de los mismos, además de las restantes que se exigen en esta Orden, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar cuanta información sea requerida por estos órganos.

c) Hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Obras Públicas y

Transportes.

d) Comunicar a la citada Consejería la obtención de

subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Justificar ante la Consejería de Obras Públicas y

Transportes la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

g) Tratándose de entidades privadas, comunicar a la citada Consejería los cambios de domicilio, a efectos de

notificaciones, que se produzcan durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 8. Abono de la subvención.

1. El abono de la ayuda o subvención concedida se efectuará en un único libramiento o en varios, previa justificación de los gastos en la forma establecida en el artículo 9 de esta Orden.

2. En el caso de fraccionamiento de la subvención, se podrá anticipar, previa solicitud de los beneficiarios, por única vez un primer pago del cincuenta por ciento (50%) de la

subvención concedida, que se hará efectivo a la publicación de su concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, abonándose el resto previa justificación de los gastos en la forma establecida en el artículo 9 de esta Orden.

3. En el supuesto de que la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 E), se podrá abonar al

beneficiario el importe de la subvención sin justificación previa de los gastos.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos autónomos.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 9. Forma y plazo de justificación.

1. En el plazo de dos meses a partir del término de ejecución de la actividad el beneficiario deberá acreditar el

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y los gastos totales de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. La

justificación de los gastos se efectuará a través de los siguientes medios:

a) En el caso de que las ayudas concedidas comporten gastos de diverso tipo (materiales, viajes, encargos), la justificación se realizará mediante la aportación de una relación numerada de los originales de las facturas y demás documentos

justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

b) En el caso de que los trabajos se realicen con medios propios o no comporten gastos materiales, el adjudicatario, para cada pago, presentará un escrito que acredite la

dedicación en tiempo y en objetivos cumplidos.

2. En el plazo de dos meses a partir del término de ejecución de la actividad, deberán quedar acreditados los gastos totales de la actividad subvencionada así como su justificación, mediante la aportación de una relación numerada y de los originales, o copias compulsadas, de las facturas de los gastos efectuados.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Corporaciones Locales, Entes de ellas dependientes y demás entidades públicas podrán efectuar dicha justificación mediante relación certificada de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida.

Artículo 10. Modificación de la resolución de la concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención o ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario; de lo contrario procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El importe de la ayuda o subvención no podrá ser destinado a objeto ni actividad distinta de lo especificado en la Orden de concesión, pudiéndose modificar el objeto solamente por autorización previa del Organo concedente de la subvención o por el Organo en que se haya delegado la competencia. En dicho supuesto, la documentación ha de ser acreditativa de la actividad efectivamente autorizada y realizada.

Artículo 11. Supuestos de reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley General de la Hacienda Pública.

2. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada en los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 12. Publicidad de los trabajos.

El titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá publicar o exponer los trabajos realizados en desarrollo de los proyectos y actividades subvencionadas al amparo de esta Orden, comunicándolo con anterioridad a sus autores y citando la autoría de los mismos.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para que dicte las instrucciones que precise el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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