Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de junio de 2003, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Viator (Almería) a enajenar mediante concurso un terreno integrante de su patrimonio municipal de suelo.

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El Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Viator (Almería) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público una parcela en SCC-3, sector Cerro de la Calera del área de reparto núm. 7, Terciario-Industrial de las NNSS de Viator, con un total de 188.733 m.

De conformidad con el artículo 72 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, la parcela cuya enajenación se plantea está integrada en el Patrimonio Municipal de Suelo de Viator (Almería).

El art. 75.1 de la citada Ley dispone que "los terrenos y construcciones que integren los patrimonios públicos de suelo deberán ser destinados, de acuerdo con su calificación urbanística c) A cualquiera de los usos admitidos por el planeamiento, cuando así sea conveniente para la ejecución de éste, tal destino redunde en una mejor gestión del correspondiente patrimonio público de suelo y así se declare motivadamente por la Administración titular por su interés público o social".

El art. 17.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que "la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del patrimonio Municipal de Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios de la entidad".

El importe de la enajenación asciende a 3.963.393 euros lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, supera el 25% de dichos recursos por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que se envió el expediente para informe, siendo éste favorable.

La forma de enajenación y valoración de la parcela está conforme con lo establecido sobre el particular en el art. 76 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre.

En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de la parcela se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 72 y ss. de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Viator (Almería) a que enajene mediante concurso público la parcela que se relaciona a continuación, y al precio que así mismo se indica, integrante del Patrimonio Municipal de Suelo, al sitio

denominado "Cerro de la Calera":

- Parcela S-CC3, al sitio Solanos del Cerro Gordo, con una superficie de 18 ha, 87 áreas y 33 centiáreas.

Clase de aprovechamiento: Le corresponde el aprovechamiento urbanístico del Sector Cerro de la Calera-3(S-CC3), área de reparto número 7, "Terciario-Industrial".

Está pendiente de inscripción la finca segregada siendo la finca matriz la número 1521, inscripción 1.ª del registro núm.

3 de Almería.

Segundo. La parcela objeto de la enajenación será destinada a uso terciario-industrial.

Tercero. El producto de la enajenación habrá de destinarse a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de junio 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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