Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José A. Sánchez Montoro, en representación de Uncore, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el Expte. PC-523/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente "Uncore, S.L.-Muebles Búfalo", de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil tres.

Visto el Recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 24 de septiembre de 2001 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Búfalo Uncore, S.L. por no atender los requerimientos realizados por la Administración con ocasión de las reclamaciones efectuadas por siete reclamantes diferentes.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 28 de enero de 2002 dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 601 E por infracción a los artículos 34.8 y 35 de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y 5.1 y 6.4 del R.D./1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que no contestó los requerimientos porque no se les notificaron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. Para un estudio del procedimiento, es preferible en primer lugar hacer un relato cronológico de los hechos:

- El 22 de junio de 2001 doña María Belén Gil Castro (folio 15 del expediente), el 6 de julio don José Antonio Fajula Leal (folio 19), el 4 de junio don Emilio Muñoz Trujillo (folio), el

17 de abril doña Cristina Morillo Ortega (folio 31) el 21 de febrero don Francisco Juan Tapia Corpas (folio 37) el 12 de febrero don Juan Fernando Vázquez Guzmán (folio) y el 25 de enero doña Adela González Ortiz (folio 57) presentaron sendas hojas de reclamación en el establecimiento de la recurrente, señalando en la misma como domicilio Avenida de Washington núm.

56 de Málaga. Curiosamente, el reclamado no firmó ninguna de las hojas de reclamaciones.

- El 19 de agosto (folio 16), 19 de julio (folio 20), 16 de julio (folio 27), 28 de mayo (folio 33), 17 de mayo (folio), 5 de abril (folio 44), 5 de abril (folio 52) y 4 de abril (folio) la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía remitió a ese domicilio sendos requerimientos para que se remitieran la contestación dada por la empresa a la recurrente a los

reclamantes.

- Todos los requerimientos fueron devueltos por el servicio de correos porque "nadie se hace cargo".

- El 27 de septiembre (folios 63 y 64) se dicta el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, que se notifica en el Polígono Industrial La Pañoleta.

- El 31 de octubre (folio 67) el representante de la empresa solicita fotocopias de las reclamaciones para poder saber su contenido.

- El 27 de noviembre (folios 18, 22, 29, 35, 41, 53 y 60), tras cumplirse el trámite anterior y presentar alegaciones el día

14, acompaña contestación a la Administración en la que le informa de las supuestas gestiones que ha hecho con los reclamantes.

Tercero. El artículo 59.4 de la LRJAP-PAC establece que cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el

procedimiento.

En este caso, estamos hablando de un establecimiento abierto al público en el que nadie se hace cargo de unos escritos

remitidos por la Administración, lo cual equivale a un rechace de los previstos en el mencionado artículo, por lo que el requerimiento intentado el 8 de agosto está legalmente

practicado.

Cuarto. Pero es más. Aun admitiendo a los meros efectos dialécticos que la notificación del requerimiento no estuviese formalmente realizada, el artículo 63.2 de la LRJAP-PAC establece que no obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Y en el caso actual, se constata la infracción desde el momento en que el artículo 5 del Decreto 171/1989, de 1 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, establece:

1. Para formular la queja o reclamación en su establecimiento el consumidor o usuario, podrá, en cualquier momento, disponer de una hoja de "quejas/reclamaciones" para cumplimentarla, haciendo constar su nombre, nacionalidad, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que motivan la queja o reclamación, con expresión de la fecha en que ésta se formule. El consumidor retirará las copias de color blanco y la verde, y el establecimiento se quedará con la copia de color rosa a disposición de la

Inspección correspondiente.

2. Los establecimientos deberán contestar mediante escrito razonado "las hojas de quejas/reclamaciones" que les sean formuladas en relación con los mismos, por los consumidores o usuarios en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma.

Por lo tanto, si la entidad recurrente tuvo que solicitar a la Administración fotocopia de las reclamaciones fue porque negligentemente no se quedó con las copias de color rosa con la que debería haberse quedado según el apartado 1, copia en la que consta quién es la reclamante y cuál fue la reclamaciones que, como habíamos señalado anteriormente, no firmó.

Lo que se le sanciona en este caso es el incumplimiento del apartado 2, porque es claro que no ha cumplido su obligación de contestar a los reclamantes, sino que cuando se le requiere para que aporte dicha contestación, remite sendos escritos a la Administración en los que alega lo que a su derecho conviene, sin prueba alguna. Por tanto, se ha cumplido lo previsto en el artículo 5.1 del R.D. 1945/83 de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, recoge como infracción la negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades

competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación,

inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere el presente Real Decreto, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

No ha habido indefensión alguna para la recurrente. Ha podido alegar cuanto a su derecho ha convenido y de sus propias alegaciones (escritos de 31 de octubre y 27 de noviembre, (folio 67, 18, 22, 29, 35, 41, 53 y 60) se deduce la existencia de la infracción sancionada.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José A. Sánchez Montoro, en representación de Uncore, S.L., Muebles Búfalo, contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Málaga, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 9 de junio de 2003.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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