Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de junio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica al interesado don Maximiliano Jerez Arquelladas, la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por EMASAGRA, SA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada, recaída en el expte. 648/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al interesado don Maximiliano Jerez Arquelladas, de la Resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto por EMASAGRA, S.A., contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, 5 de mayo de 2003.

Visto el recurso interpuesto y con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por resolución de 18 de enero de 2002, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada acordó desestimar la reclamación efectuada por don Maximiliano Jerez Arquelladas el 26 de junio de 2001 contra la empresa EMASAGRA, S.A., por un aumento excesivo en la facturación, si bien disponía también la citada resolución que debían ser refacturados los períodos 2/01 y 3/01 en función de lo establecido en los artículos 78 y 98.2 del Decreto 120/1991.

Segundo. Notificada la Resolución, don Luis Miguel Fernández Fernández, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Granada, S.A. (EMASAGRA, S.A.), interpone en tiempo y forma recurso de alzada, basado en las alegaciones que a continuación se resumen.

- Que no procede la refacturación de ningún período porque las facturaciones del segundo y del tercer bimestres del año 2001 (2/01 y 3/01), se han realizado aplicando los criterios de consumos estimados previstos en el artículo 78 del Decreto

120/1991, de 11 de junio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía. Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

Segundo. Como se motiva en el informe emitido por la Delegación del Gobierno en relación con el recurso, del examen del expediente resulta que el período 2/01 correspondiente al segundo bimestre del año 2001 se ha facturado de acuerdo con el consumo realizado en el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior (20 m). En la facturación del período

3/01 se ha normalizado la situación a tenor de la lectura practicada, deduciendo de los 102 m de la lectura real, los 20 m ya facturados en el período anterior.Así pues, la empresa suministradora realizó la facturación de los dos períodos de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. En el período 2/01, ante la ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, la facturación del consumo se efectuó con arreglo al consumo realizado durante el mismo período y en la misma época del año, esto es, los 20 m correspondientes al período

2/00. Como dispone el citado precepto, el consumo estimado en este supuesto tiene el carácter de a cuenta y ha de

normalizarse, por defecto o por exceso, una vez obtenida la lectura real. Así se hizo en la facturación del período 3/01, deduciendo el consumo

estimado para el período anterior, de 20 m, de los 102 m de lectura real. No procede, por tanto, la refacturación de ninguno de los dos períodos.

Vista la legislación citada y demás normas de general y especial aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Luis Miguel Fernández Fernández, en nombre y representación EMASAGRA, S.A., y revocar la resolución recurrida en cuanto se refiere a la refacturación de los períodos 2/01 y 3/01.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

18.6.2001). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 10 de junio de 2003.- El Secretario General

Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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