Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa.

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El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, establece los procedimientos ordinarios para la provisión de los puestos de trabajos de inspección que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica, serán los de concurso de traslados entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y el de acceso a dicho Cuerpo mediante la superación del concurso-oposición.

Ambos procedimientos vienen desarrollándose en nuestra Comunidad, con el fin de propiciar el adecuado desarrollo de las funciones y atribuciones que la normativa vigente confiere a los inspectores e inspectoras de educación en Andalucía.No obstante, se producen vacantes en los puestos de trabajo de inspección educativa que hacen conveniente que se provean de manera provisional.

En este sentido, la disposición adicional segunda del citado Decreto establece que, excepcionalmente, los puestos de trabajo de inspección educativa vacantes, en tanto se proveen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes del dicho Decreto, podrán cubrirse de manera provisional con funcionarios o funcionarias docentes, en comisión de servicios, que reúnan los requisitos exigidos en dichos artículos.

Igualmente dicha disposición adicional segunda recoge que la adjudicación de estos puestos de trabajo se llevará a cabo de forma centralizada por la Consejería de Educación y Ciencia, según el procedimiento que a tales efectos se determine.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto

115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, el procedimiento para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Iniciación del procedimiento.

1. Corresponde la iniciación del procedimiento a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, quien dictará, después de la celebración de cada concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, resolución de convocatoria para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En la convocatoria deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los requisitos para poder participar en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

b) La referencia al último concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado y desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Los méritos y documentación que deben aportar los solicitantes y requisitos de los mismos.

d) El modelo de instancia que deben presentar los solicitantes.

e) Los miembros que constituyen la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 4 de esta Orden.

f) Los puestos de trabajo vacantes de inspección educativa que, en su caso, se ofertan y la distribución de los mismos entre los Servicios Provinciales de Inspección de Educación

correspondientes a cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Solicitantes.

1. De acuerdo con la normativa vigente, podrán participar en la convocatoria a que se refiere el artículo anterior los

funcionarios y funcionarias docentes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y estar en servicio activo.

b) Acreditar una experiencia mínima como funcionario de carrera de seis años en cualquiera de los Cuerpos que integran la función pública docente.

c) Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a.

2. Quienes deseen participar en el procedimiento deberán presentar la solicitud a que se refiere la letra d) del artículo 2.2 de la presente Orden en la que podrán reflejar, en su caso, las vacantes solicitadas por orden de prioridad.

Artículo 4. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los méritos alegados por los

participantes se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un/a Inspector/a Central de Educación designado por la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Ciencia.

c) Un titular de Jefatura de Servicio Provincial de Inspección de Educación, designado por la persona titular de la

Viceconsejería, a propuesta del Inspector/a General de

Educación.

d) Un inspector/a de educación, designado por sorteo.

e) Un/a Jefe/a de Servicio de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, designado por su titular, que actuará como secretario.

2. La Comisión de Valoración realizará las siguientes

funciones:

a) Valorar los méritos aportados por los solicitantes.

b) Elaborar la relación ordenada de solicitantes, según los criterios que se recogen en el artículo siguiente.

c) Informar, en su caso, sobre las reclamaciones que pudieran presentarse a la resolución provisional del procedimiento.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Ordenación de los solicitantes.

1. Los solicitantes se ordenarán en una única relación, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Participantes del último concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado en Andalucía que hubieran superado dos pruebas, ordenándose éstos según la suma total de los puntos obtenidos.

En caso de empate, para ordenar a los participantes se tendrá en cuenta en primer lugar el mayor tiempo en el ejercicio de las funciones de inspección educativa y, de persistir la igualdad, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si aún continuara el empate, la ordenación se llevará a cabo según la puntuación obtenida al aplicar uno a uno y con carác ter excluyente cada uno de los apartados que se recogen en el baremo de la fase de concurso, conforme al orden en que aparecen en el mismo. De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por los solicitantes en los distintos subapartados, siguiendo también el orden recogido en dicho baremo.

b) Participantes del último concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado en Andalucía que hubieran superado una prueba, ordenándose éstos, según la suma total de puntos obtenidos. En caso de empate se actuará como dispone el párrafo anterior.

c) Funcionarios o funcionarias docentes no incluidos en los apartados anteriores, que se ordenarán atendiendo,

sucesivamente y por el orden de prioridad que se cita, al mayor tiempo en el ejercicio de las funciones de inspección educativa y a la puntuación obtenida en aplicación del baremo de la fase de concurso del último concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado en Andalucía. En caso de empate, la ordenación se llevará a cabo según la puntuación obtenida al aplicar uno a uno y con carácter excluyente cada uno de los apartados que se recogen en el baremo de la fase de concurso, conforme al orden en que aparecen en el mismo. De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por los solicitantes en los distintos subapartados, siguiendo también el orden recogido en dicho baremo.

2. A fin de comprobar los méritos alegados por los

solicitantes, la Comisión de Valoración recabará de la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la

certificación correspondiente.

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia la relación ordenada de los solicitantes, indicando en cada caso la valoración de los méritos aportados por el interesado, por cada uno de los criterios a que se refiere el artículo 5.1 de la presente Orden.

2. Durante diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación, se procederá al trámite de audiencia, teniendo en cuenta lo establecido a tales efectos en la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las reclamaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez informadas las

reclamaciones presentadas por la Comisión de Valoración, a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden, la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La relación ordenada a que se refiere este artículo estará vigente hasta la publicación de la siguiente convocatoria para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa, cuya resolución la sustituirá.

Artículo 7. Adjudicación de destinos.

1. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

procederá a la adjudicación de puestos de trabajo vacantes de inspección educativa a los aspirantes incluidos en la relación a que se refiere el artículo anterior con mayor puntuación y según el orden recogido en la misma. Estos funcionarios o funcionarias recibirán de la persona titular de la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el oportuno nombramiento.

2. Los funcionarios y funcionarias docentes que obtengan nombramiento desempeñarán sus funciones en régimen de comisión de servicio, con reserva del puesto de origen, renovables, en su caso.

3. En la adjudicación de aquellos puestos de trabajo vacantes de inspección educativa que se vayan produciendo con

posterioridad se seguirá el orden de la relación a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden.

4. Asimismo, se seguirá dicho orden para cubrir las

sustituciones que se produzcan por incapacidad temporal por enfermedad o por otras circunstancias establecidas en la normativa vigente, en el caso de que las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 8. Ceses.

1. Los funcionarios y funcionarias docentes que ocupen

provisionalmente puestos de trabajo de inspección educativa cesarán cuando se incorporen a los mismos funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa, o bien inspectores o inspectoras de educación que realicen el período de prácticas correspondiente al

concursooposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. En los ceses se tendrán en cuenta, en el ámbito de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, los siguientes criterios de prioridad:

a) Menor tiempo en el desempeño de funciones de inspección educativa.

b) Menor antig?edad como funcionario docente.

3. Podrá solicitarse el cese voluntario a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, quien resolverá, según las necesidades del servicio.

Disposición adicional única. Convocatoria extraordinaria.

En el supuesto de que la relación ordenada de aspirantes a ocupar con carácter provisional puestos de trabajo de

inspección educativa, a que se refiere el artículo 6.1 de la presente Orden, se agotase antes de la celebración del

siguiente concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, el titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos podrá realizar, si las necesidades del servicio así lo requieren, una convocatoria extraordinaria para cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa. Dicha convocatoria se regirá en todos sus extremos por lo recogido en la presente Orden para las

convocatorias ordinarias.

Disposición transitoria única. Funcionarios y funcionarias docentes que ocupan de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa.

Los funcionarios y funcionarias docentes que, a la entrada en vigor de la presente Orden, ocupen, de manera provisional, puestos de trabajo de inspección educativa podrán continuar en dicha situación hasta que se produzca alguno de los motivos de cese contemplados en el artículo 8 de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos

8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o,

potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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