Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 30/06/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de junio de 2003, por la que se modifica la de 10 de septiembre de 1998, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 10 de septiembre de 1998 (BOJA del 24), reguló las condiciones en las que las personas adultas pueden cursar el Bachillerato, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Dicha Orden dispone en su artículo 3.1 que la estructura y enseñanza del Bachillerato para Adultos, serán las establecidas con carácter general en el Decreto 126/1994, de 7 de junio. Este último ha sido modificado por el Decreto 208/2002, de 23 de julio, el cual, a su vez, ha sido desarrollado mediante la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19 de mayo de

2003 (BOJA de 11 de junio), por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de la modalidad, las materias optativas y los itinerarios educativos correspondientes al Bachillerato.

Teniendo en cuenta que ello afecta a determinados artículos de la Orden de 10 de septiembre de 1998 ya aludida, procede llevar a cabo la modificación de los mismos.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 156/1997 de 10 de junio, por el que se regula la Formación Básica en Educación de Adultos, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Artículo único. Se modifica la Orden de 10 de septiembre de

1998 (BOJA de 24 de septiembre), por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para Adultos, en los términos que se establecen a continuación:

1. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 3. Enseñanzas.

1. La estructura y enseñanzas del Bachillerato para Adultos serán las establecidas con carácter general en el Decreto/1994, de 7 de junio, en la redacción dada por el Decreto 208/2002, de

23 de julio, que modifica el anterior.

2. Las enseñanzas de Bachillerato para Adultos se desarrollarán en régimen presencial y semipresencial o a distancia.

3. Las materias propias de modalidad serán las establecidas en el artículo cuarto de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 19 de mayo de 2003, por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de la modalidad, las materias optativas y los itinerarios educativos correspondientes al Bachillerato."

2. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 4. Itinerarios y optativas.

1. La estructura básica de los itinerarios educativos correspondientes a las modalidades de Bachillerato será la establecida en el Anexo III de la citada Orden de 19 de mayo de

2003.

2. Con el fin de atender a los intereses y posibles opciones académicas del alumnado, y para facilitar el progreso de éste hacia estudios posteriores, los centros organizarán diferentes itinerarios educativos para cada una de las modalidades que estén autorizados a impartir.

3. Estos itinerarios educativos consistirán en diferentes agrupamientos de las materias propias de la modalidad, que podrán completarse con materias optativas. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que el alumno o la alumna habrá de cursar tres materias propias de la modalidad elegida, dos materias optativas en el primer curso, siendo una de éstas,

necesariamente, una segunda lengua extranjera, y una materia optativa en el segundo curso.

4. En la organización de los itinerarios educativos se deberá tener en cuenta el carácter básico o instrumental que poseen determinadas materias, así como que existen materias de segundo curso de Bachillerato que son continuidad de otras

correspondientes al primer curso.

5. Los alumnos y alumnas podrán cursar como materias optativas:

a) Materias, del curso correspondiente, propias de las

modalidades de Bachillerato que se imparten en el centro.

b) Materias propias de modalidades no impartidas en el centro, cuando se cuente con autorización para ello.

c) Materias optativas del curso correspondiente de las que figuran en el Anexo III de esta Orden.

6. El Proyecto Curricular del Centro recogerá los criterios para la organización de la oferta de materias optativas. Dichos criterios tendrán en cuenta la demanda del alumnado y las disponibilidades horarias del profesorado.

3. Se modifica el Anexo I quedando redactado de la siguiente forma:

Cuando las materias optativas señaladas sean propias de modalidad, el horario será de cuatro períodos semanales

4. Se modifica el Anexo II quedando redactado de la siguiente forma:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14451)

Cuando las materias optativas señaladas sean propias de modalidad, el horario será de cuatro períodos semanales

5. Se añade el Anexo III:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14451)

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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