Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAZA

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Baza (Granada), en sesión celebrada el día 8 de julio de 2002, ha aprobado las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Vigilante de Arbitrios-Notificador, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre:

BASES DE SELECCION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA VACANTE DE VIGILANTE DE ARBITRIOS-NOTIFICADOR, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE

A) Normas generales.

1. El objeto de las presentes bases, es la Convocatoria de Pruebas Selectivas mediante la provisión en propiedad de una plaza de Vigilante de Arbitrios-Notificador, Escala Administración Especial, subescala personal de oficios, Grupo E, vacante en la plantilla de funcionarios de carrera de este Excmo. Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público para 2002 y dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente, mediante Concurso-Oposición.

2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, la Ley 30/84 de 2 de agosto, la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de junio y con carácter supletorio el R.D. 364/95 de 10 de marzo y el artículo 39 de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre.

3. Requisitos.Para participar en la Oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y Real Decreto 800/95 de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en cada caso. El título exigido es el de Certificado de Estudios Primarios o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

e) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por Sentencia Judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica prevista en la Legislación Vigente de Función Pública.

4. Instancias y admisión.

Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de: Fotocopia del DNI y resguardo de ingreso de los Derechos de examen, que serán de

18 E.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del

Ayuntamiento o de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobados la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, según los previsto en el artículo 71 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo de

reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o

rechazadas en la Resolución de la Presidencia por la que aprueba la Lista definitiva y la designación nominativa del Tribunal, a lo que se le dará publicidad mediante inserción de Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento previa referencia extractada en el BOP. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la Oposición y en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante el Organo Jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la Resolución en el BOP, contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal de valoración.

El Tribunal calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33.3 del R.D. 236/88, de 4 de

marzo, sobre Indemnizaciones por razón de servicio, estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto

896/91, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

- Un Vocal y suplente designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

- Un vocal y suplente designado por cada uno de los grupos políticos de la oposición (PP, PA e IU-LV).

- Dos Vocales y suplentes designados por el Alcalde.

- Un vocal y suplente designado por la Junta de Personal.

Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de 5 de sus componentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales.

Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la

tramitación y buen orden de las convocatorias.

El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.

236/1988 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal.

B) Procedimiento selectivo.

La selección se efectuará por el procedimiento de Concurso- Oposición.

El día, hora y lugar del Concurso y del primer ejercicio de la fase de la Oposición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente.

En cualquier momento el Tribunal, podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de este Ayuntamiento Decreto núm. 314/2002, es decir por la letra "P".

Fase Concurso.La fase de concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos que aleguen, en la forma establecida en la base cuarta de las presentes.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes y el resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previamente al inicio del primer ejercicio de la oposición.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

A) Méritos profesionales (hasta un máximo de 4 puntos).

1. Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Baza, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditados mediante certificado del Ayuntamiento de Baza, 0,07 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditados mediante

certificación de la Administración Pública correspondiente,

0,03 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en Empresa Pública o privada, en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados, mediante Fe de vida Laboral y respectivos contratos, 0,02 puntos.

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores a un mes, ni los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se considerarán como servicios prestados, los realizados en régimen laboral y en régimen funcionarial (de carrera o interinidad).

B) Formación complementaria (hasta un máximo de 1 punto).

Por Cursos homologados por las Administraciones Públicas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta, e impartidos por Instituciones de carácter público o privado, máximo 1 punto.

Se sumarán las horas de los Cursos acreditados suficientemente y cada 35 horas se puntuarán a razón de 0,20 puntos,

aplicándose a fracciones inferiores la puntuación proporcional.

Aplicación del Concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición al objeto de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de Oposición.

Fase de Oposición. Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes: La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos; siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema del Anexo I, que se adjunta a estas Bases.

El tema será extraído al azar, siendo leído por los aspirantes en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar sobre materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Segundo ejercicio. Consistirá en resolver un supuesto elegido al azar momentos antes de iniciarse el ejercicio, de los propuestos por el Tribunal, relacionado con los temas del Anexo que se adjunta a las presentes Bases, con una duración máxima de una hora.

El ejercicio será leído por los aspirantes, en sesión pública. Concluida la lectura del ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre las materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Lista de aprobados. Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

C) Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar ante el

Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará resolución de nombramiento. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

D) Forma de cubrir posible interinidad.

Si fuese necesario cubrir otra plaza no ofertada del mismo nivel profesional que la convocada, por urgente necesidad, sobrevenida, por vacante, sustitución o nueva creación, podrá ser cubierta de manera interina, durante el período que dure la situación correspondiente en cada caso, por el aspirante que mayor puntuación, en la fase de concurso-oposición, o en su defecto en la fase de oposición, que no haya llegado a obtener plaza en propiedad de la última convocatoria.

E) Norma final.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable prevista en la Base primera. Contra las presentes Bases, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia. Previa interposición potestativa del Recurso de Reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que se

interpongan los recursos que se estimen oportunos.

A N E X O

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

3. Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Organización Municipal. Competencias municipales.

5. Derechos de los ciudadanos según el artículo 35 de la Ley

30/92.

6. El Procedimiento Administrativo Local.

7. El Acto Administrativo.

8. Dimensión Temporal del Procedimiento Administrativo: Días y horas hábiles, cómputo y plazos. Recepción y Registro de Documentos.

9. Clasificación de los Recursos Locales. Ordenanzas Fiscales.

10. Derechos y Deberes de los Funcionarios.

Baza, 20 de mayo de 2003.- El Alcalde, Antonio Martínez Martínez.

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