Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BELMEZ DE LA MORALEDA

EDICTO de 28 de mayo de 2003, sobre bases.

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Doña María Rodríguez Arias, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda, Jaén.

Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de fecha 2.5.2003, por facultades delegadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 7 de julio de 1999, se aprobaron las Bases para la provisión de una plaza de personal laboral, categoría laboral: Peón, denominación del puesto: Limpiador/a de Edificios Municipales, mediante el sistema de oposición libre, incluida en la oferta de Empleo Público de 2002.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR/A DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante oposición de una plaza de Limpiador/a de la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento, encuadrada en la categoría laboral de Peón, denominación del puesto: Limpiador/a de Edificios Municipales. Grupo E.

Segunda. Requisitos que ha de reunir los/as aspirantes.

A) Ser español/a.

B) Tener cumplida la edad de 18 años y no exceder de la necesaria para la jubilación por edad, en su caso, de la que se establezca en la legislación laboral.

C) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad en la fecha en que finalice la presentación de instancias, o equivalente.

D) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

E) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

F) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad específicas previstas en la legislación vigente.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar el certificado de discapacidad expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo de Limpiador/a.

Se deberá adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos, a excepción de los reseñados en los apartados d) y

e), que deberán acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b), y c), serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado derechos para su expedición.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en le Registro General del Ayuntamiento o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a la convocatoria en el BOE, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Quinta. Derechos de examen.

Los aspirantes/as deberán ingresar la cuantía de 18,03 E, en la cuenta número 0231507747, abierta a nombre del Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda en la Caja Rural de Jaén (sucursal de Bélmez de la Moraleda).

Los derechos de examen serán devueltos, previa solicitud de los interesados/as, en el supuesto de no ser admitido/as.

En el documento de ingreso se consignará el nombre del

interesado/a y la denominación de la plaza a la que se opta.

El justificante de haber efectuado el ingreso deberá

acompañarse a la instancia.

Sexta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, en su caso; en dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el plazo de subsanación de errores.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será

determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre las mismas.

Asimismo, el Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el BOP, a los efectos legales procedentes.

Séptima. Procedimiento de selección de los aspirantes/as.

La fase oposición contará con dos ejercicios:

Primer ejercicio: Eliminatorio y de carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test a preguntas concretas sobre materias comunes del anexo de la convocatoria, igual para todos los opositores, formulado por el Tribunal.

El ejercicio será calificado de un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a

10 puntos, adaptándose a las calificaciones sumando las otorgadas por cada uno y diviéndolas por el número de miembros del Tribunal.

Segundo ejercicio: Eliminatorio y de carácter obligatorio. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos

determinados por el Tribunal y relacionados con las materias propias de las funciones de Limpiador/a y así mismo

relacionados con las materias específicas del anexo de la convocatoria.

El tiempo de realización será de un máximo de 180 minutos.

El segundo ejercicio será calificado hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcance un mínimo de 10 puntos.

Cada miembro del Tribunal puntuará de 0 a 20 puntos,

adaptándose a las calificaciones, sumando las otorgadas por cada uno y dividiéndolas por el número de éstos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y si se mantuviera el mismo, en la puntuación del segundo ejercicio.

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la realización de las fases de la oposición.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan.

Novena. Tribunal calificador.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a de la sección sindical del Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda.

- Portavoces de cada uno de los grupos corporativos o

concejales en quien deleguen.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán estar en posesión de titulación académica de igual o superior nivel al exigido para acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Décima. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los aspirantes seleccionados que hayan obtenido la mayor puntuación, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación para que proceda a formular la designación como funcionario. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

El aspirante seleccionado deberá someterse, previamente a la obtención de personal laboral, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen por el Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda, a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto/a.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en la convocatoria se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; R.D.

896/91, de 7 de junio y en lo no previsto en lo anterior Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Duodécima. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados recurso contencioso-

administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la

convocatoria en el BOE, debiendo comunicar previamente su intención de interponer el correspondiente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

TEMARIO ANEXO

Materias comunes:

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.

2. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

Materias específicas:

Tema 1. Organización Territorial del Estado. El municipio.

Tema 2. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno.

Tema 3. La función pública local: Concepto, clases, adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Tema 4. Características y propiedades de los productos de limpieza.

Tema 5. Limpieza y abrillantamiento de cristales. Productos y procedimientos.

Tema 6. Encerado de suelos. Productos y procedimientos.

Tema 7. Máquinas y utensilios de limpieza.

Tema 8. Productos desinfectantes. Limpieza y desinfección de sanitarios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Bélmez de la Moraleda, 28 de mayo de 2003.- La

Alcaldesa, María Rodríguez Arias.

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