Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BELMEZ DE LA MORALEDA

EDICTO de 28 de mayo de 2003, sobre bases.

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Doña María Rodríguez Arias, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Bélmez de la Moraleda. Jaén.

HACE SABER

Que la Comisión de Gobierno de fecha 2.5.2003, por facultades delegadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 7 de julio de

1999, se aprobaron las Bases para la provisión de una plaza de la Policía Local, mediante el sistema de oposición libre, incluida en la oferta de Empleo Público de 2002.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, conforme a la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2002 publicada en el BOE núm. de fecha

8 de octubre de 2002, encuadrada en el Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, y con edad de jubilación a los 65 años.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

1. Ser español.

2. Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los.

3. Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres, están exentos de este requisito, los que sean funcionarios de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

4. Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

5. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente, dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

6. No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

7. Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2 o los que legalmente los sustituyan.

8. Compromiso de conducir vehículos policiales.

Dichos requisitos deberán acreditarse antes de realizar el curso de ingreso en la escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte de la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, que se comprometen a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y a conducir vehículos policiales y que, asimismo se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y

se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables, de 9 a 14 horas. También podrán presentarse en la forma que se determina en artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el BOE.

Los derechos de examen, que se fijan en 18,03 E, serán

satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, y el resguardo acreditativo del ingreso deberá acompañar a las mismas.

Los derechos de examen únicamente serán devueltos en caso de que los aspirantes no sean admitidos para tomar parte en el procedimiento selectivo.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el BOP, y en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento, a efectos de que los aspirantes excluidos puedan subsanar, en su caso, las deficiencias en el plazo de diez días hábiles previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la misma Resolución, el Alcalde determinará la composición y nombramiento del Tribunal Calificador, así como lugar y fecha de celebración de las pruebas selectivas y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un empleado público designado por los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

- Un representante de la Policía Local.

- Un representante del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

- Un funcionario o empleado público designado por el Alcalde.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de la titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá contar, si así se establece en las bases, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin votos, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en los mismos términos.

3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cinco de sus miembros con voz y voto, titulares y suplentes, indistintamente, incluyendo el Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en las presentes bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por la irregularidad.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijarán en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El anuncio de comienzo de los ejercicios se hará con una antelación de, al menos, 15 días hábiles al inicio del primer ejercicio.

En cualquier caso, entre cada prueba habrá de mediar un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Séptima. Pruebas selectivas.

La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera: Pruebas físicas.

Este ejercicio consistirá en la superación de las pruebas que a continuación se indican. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorias cada una de las pruebas

deportivas quedará eliminado para la práctica de la siguiente prueba deportiva.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas correspondientes a cada ejercicio.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas, se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, se estará a lo previsto para estas circunstancias en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA de 14 de diciembre de 2000).

1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizará flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con los movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de ocho flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantener en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachados, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 para los hombres y 9,50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segunda: Examen médico.

Los aspirantes deberán someterse a un examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 278 de 1 de diciembre de 2000). El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-Presidencia, quienes remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluido de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.

Tercera: Pruebas psicotécnicas.

Este ejercicio se calificará de apto o no apto quedando eliminados quienes hayan sido calificados como no aptos, y está dirigido a determinar las aptitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial. Incluirá la realización de un test y de una entrevista de carácter psicotécnico y personal en el que se evaluarán los factores que a continuación se

especifican y en la que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

2. Aptitudes específicas: Compresión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, compresión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

3. Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontación al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Para la realización de esta prueba el señor Alcalde deberá nombrar al asesor o asesores del Tribunal que considere convenientes.

Cuarta. Pruebas de conocimiento.

Primera. Prueba teórica.

Consistirá en desarrollar, por escrito, en tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos a la suerte, entre los que a continuación se indican:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea General de las Competencias de las Comunidades

Autónomas de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los Actos Administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funcionarios según la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Estatus. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Segunda. Prueba práctica.

Consistente en la resolución de un caso práctico, cuyo

contenido estará relacionado con el temario.

Esta prueba de conocimientos se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener 5 puntos en la prueba teórica y otros 5 puntos en la prueba práctica. La calificación final será la suma dividida por dos.

Se dispone que para la prueba de conocimientos (teórica y práctica) se dará un tiempo mínimo de 180 minutos, con

independencia del máximo que pueda conceder, en su caso el Tribunal.

Octava. Orden de actuación.

El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría del Estado para las Administraciones Públicas (BOE, de 3 de marzo de 2000).

Los aspirantes serán convocados mediante publicación en el BOP, del edicto en que se relaciona la lista de admitidos y

excluidos y lugar, fecha y hora de comienzo del primer

ejercicio, debiendo acudir provistos de su DNI. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el BOP.

Novena. Sistema de calificación.

Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean puntuables hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el por el número de asistentes a aquél, siendo el coeficiente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. El aspirante que hubiere obtenido las calificaciones más altas como resultantes de las sumas de las calificaciones obtenidas será la persona propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionario.

Décima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reuniran los requisitos, el aspirante propuesto no podrá ser nombrado Policía Local, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en sus instancias.

Quien tuviese la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo presentar únicamente

certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Duodécima. Curso, nombramiento y toma de posesión.

El aspirante propuesto, una vez haya acreditado documentalmente reunir las condiciones exigidas en la base segunda, será nombrado por el Alcalde funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, con los derechos inherentes a los mismos, durante el tiempo que abarca dicho curso.

La no incorporación al curso indicado o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que motiven el abandono del mismo, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono de dicho curso sin causa justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública remitirá el correspondiente informe académico al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno para su valoración en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso. Una vez superado dicho curso, el Señor Alcalde procederá al nombramiento de funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en el que se haya producido el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Están exentos de realizar este curso de ingreso, quienes cumplan lo previsto en el art. 53 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Para lo previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, sobre Selección de Funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Bélmez de la Moraleda, 28 de mayo de 2003.- La Alcaldesa, María Rodríguez Arias.

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