Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR MEDIANTE CONCURSO- OPOSICION UNA PLAZA DE TECNICO DE

PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO

Don José Espejo Ruz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de La Rambla (Córdoba).

En el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO

1.? Aprobar las Bases de las pruebas selectivas para la provisión de una Plaza de Técnico de Promoción y Desarrollo Económico, que aparecen a continuación:

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE TECNICO DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO

1. Normas generales.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión mediante Concurso-Oposición de una plaza de Técnico de Promoción y Desarrollo Económico incluida en la plantilla de personal laboral fijo, grupo B, de este Ayuntamiento, dotada con las retribuciones previstas en los presupuestos.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril, la Ley 30/84 de 2 de agosto, el R.D. Leg. 781/86 de 17 de abril, R.D. 896/91 de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración del Estado, R.D. 364/95 de 10 de marzo.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local:

a) Nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) No padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por un médico designado por el Tribunal antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión como mínimo del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia). Se admitirán titulaciones superiores.Los requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Rambla en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de documentos o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud debidamente justificado se presentará debidamente cumplimentado y acompañado de los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Historial profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de

concurso.

- Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan:

- Los cursos de formación recibidos se justificarán mediante certificado o diploma de asistencia en el que debe constar el número de horas lectivas.

- La experiencia profesional en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente informe de vida laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la

denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo en que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

- La experiencia profesional fuera del ámbito de la

Administración Pública deberá justificarse mediante el informe de vida laboral y contrato de trabajo o certificación de empresa.

La experiencia profesional a valorar será la relacionada con las funciones a desempeñar por la Agencia de Desarrollo Local de La Rambla contenidas en su proyecto de creación aprobadas por el Pleno el 17 de marzo de 2003.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la

composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de cada grupo político.

Dos técnicos de alguna Administración Pública, de categoría igual o superior a la exigida.

Un funcionario de carrera o personal laboral fijo de plantilla de la Corporación con titulación igual o superior a la exigida.

Un representante designado por los Delegados de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos vocales. El Secretario actuará con voz y sin voto según lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En todos los casos, los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

- Concurso.- Oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, conforme al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso se llevará a cabo antes de la celebración del segundo ejercicio, no tendrá carácter

eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la oposición.

La fase de oposición constará de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, para todos los aspirantes,

consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora y media un tema, extraído al azar, de entre los que aparecen numerados en la relación de Temas Generales que figura como Anexo II de las presentes bases y un tema, extraído al azar, de entre los que aparecen numerados en la relación de Temas Específicos que figura como anexo a las presentes bases, durante un período máximo de una hora y media.

Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar esta fase obtener una puntuación mínima de cinco puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación. La calificación para cada aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

7. Desarrollo de la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, mediante publicación de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante y por tanto podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Todas las clasificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden en el tablón de anuncios Municipal.

La calificación obtenida en la fase de oposición se agregará a la obtenida en la fase de concurso, resultando así la

calificación final y el orden de puntuación definitivo.

8. Relación de aprobados.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán mediante una entrevista personal con los candidatos afectados sobre el contenido del puesto de trabajo.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta

Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y el aspirante propuesto. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsear la solicitud. En caso de que el aspirante propuesto no cumpliese con los requisitos, no superara el examen médico o renunciara a la contratación, será en su lugar propuesto el siguiente en orden de puntuación.

Transcurrido este plazo, el Alcalde procederá a la contratación de los aspirantes propuestos, produciéndose la incorporación al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación a los interesados. El contrato laboral será por tiempo indefinido.

10. Norma Final.

En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en éstas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS

PARA LA PROVISION DE LA PLAZA DE TECNICO

DE DESARROLLO

Formación.

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de dos puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

No se valorarán los cursos con una duración inferior a treinta horas.

- Cursos de 30 a 59 horas de duración: 0,15 puntos.

- Cursos de 60 a 100 horas de duración: 0,20 puntos.

- Cursos de más de cien horas de duración: 0,25 puntos.

Experiencia profesional.

La puntuación máxima en este apartado es de ocho puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar, hasta un máximo de tres puntos: 0,42 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una Administración Pública en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar, hasta un máximo de dos puntos: 0,18 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una Entidad Privada en puesto de trabajo directamente relacionado con las funciones a desempeñar, hasta un máximo de un punto: 0,12 puntos.

- Por experiencia en labores de Coordinación/Dirección en la ejecución de proyectos europeos desarrollados por una

Administración Local o Asociación de Entidades Locales en el ámbito de las Iniciativas Comunitarias de Empleo y Recursos Humanos, hasta un máximo de dos puntos y medio, por cada proyecto coordinado o dirigido por un período mínimo de seis meses: 0,40 puntos.

- Por experiencia en la Dirección de exposiciones profesionales de promoción y comercialización de productos artesanales, hasta un máximo de dos puntos y medio, por cada exposición dirigida:

0,30 puntos.

Los períodos de tiempo inferiores al año serán objeto de valoración por el Tribunal mediante la realización del oportuno prorrateo.

ANEXO NUMERO DOS

TEMARIO PARA LA PROVISION DE LA PLAZA

DE TECNICO DE DESARROLLO

TEMAS GENERALES

1. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Comisión de Gobierno y órganos complementarios.

2. Prevención de Riesgos Laborales.

3. La planificación estratégica en la Administración Local.

4. La Formación Profesional Ocupacional en Andalucía: Programa de FPO, Centros Colaboradores, Gestión y seguimiento.

5. Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social.

6. PRODER de Andalucía.

7. Líneas generales del Plan Director de Innovación y

Desarrollo Tecnológico de Andalucía -PLADIT-.

TEMAS ESPECIFICOS

8. Análisis general de la actividad económica rambleña.

9. Análisis del sector alfarero-ceramista rambleño.

10. Análisis general del sector industrial rambleño.

11. Bases para un centro de innovación y tecnología de la cerámica en La Rambla.

12. Consejería de Economía y Hacienda: Estrategias de ayuda a la artesanía, a la promoción comercial y al pequeño comercio.

13. El asociacionismo empresarial en La Rambla como estrategia de desarrollo.

14. Iniciativa Comunitaria EQUAL.

Segundo. Que se proceda a dar publicidad de las presentes Bases a través de su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia, BOJA, tablón de anuncios y página web del

Ayuntamiento y del extracto de la convocatoria en el BOE.

La Rambla, 23 de mayo de 2003.- El Alcalde, La Secretaria.

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