Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 02/07/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE NERJA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Alcalde, mediante Decreto de fecha 3 de junio de 2003, ha resuelto convocar concurso-oposición, por turno libre, para cubrir en propiedad catorce plazas de Policías Locales vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento.

El citado concurso-oposición se regirá por las siguientes bases, aprobadas mediante el Decreto antes citado.

Nerja, 4 de junio de 2003.- El Alcalde, José Alberto Armijo Navas.

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSOOPOSICION, POR TURNO LIBRE, A LAS PLAZAS DE POLICIAS LOCALES INTERINOS EXISTENTES, QUE SE ENCUENTRAN VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por turno libre, de catorce plazas de Policías Locales interinos existentes, vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 13/2001, de 13 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, en cuanto no se oponga a lo previsto en la citada Ley, Orden de 14 de noviembre de 2000 y Orden de 14 de febrero de 2002; Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado, las bases de la presente convocatoria y demás disposiciones aplicables en la materia.

1.3. Las plazas están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local (Grupo C), de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.

1.4. A los titulares de las mismas le incumbirán el desempeño de las funciones y cometidos establecidos en la Ley Orgánica

2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones de aplicación.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidad vigente.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser español o española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido 30 al finalizar el plazo de presentación de instancias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2001, se excusa del cumplimiento del requisito de la edad máxima para el ingreso, a los Policías Locales interinos existentes en este municipio.

c) Estar en posesión, de acuerdo con la D.T. 1.ª de la Ley

13/2001, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.

d) Tener la estatura mínima de 1,65 metros las aspirantes femeninas y 1,70 metros los aspirantes masculinos. Para comprobar esta condición, los aspirantes habrán de someterse a la medición de talla. Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía y los Policías Locales interinos de este municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2001.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y BTP.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias, y acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de su toma de posesión.

3. Solicitudes.3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de

Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 10 a 14, todos los días laborables (excluyéndose sábados) del plazo indicado.

Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI, justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4 y documentación acreditativa en original, o fotocopias compulsadas, de los méritos alegados para su baremación en la fase de concurso.

3.2 Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. La autoridad convocante por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos

procedentes.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los derechos de examen serán 300 euros, cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Nerja, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante con su NIF y haciendo constar la inscripción a las pruebas

selectivas en propiedad de Policía Local, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Nerja. Tesorería. Pruebas selectivas en propiedad de Policía Local". En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien deberá hacer constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro, NIF, su fecha y número.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, o la Comisión de Gobierno, en el plazo máximo de un mes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía, o acuerdo de la Comisión de Gobierno, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

5. Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal de Selección estará constituido conforme se expresa a continuación:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal.

3. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

4. El Jefe de la Policía Local y como suplente un Oficial de la Plantilla.

5. Un funcionario de la Escala Técnica de Administración General de la Corporación.

6. Un funcionario especialista, designado por la Alcaldía.

5.2. Los miembros del Tribunal de Selección se abstendrán de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de cuatro de sus miembros y el Presidente.

Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.3.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

5.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 30, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de

indemnizaciones por asistencia, el Tribunal de Selección tendrá la categoría segunda.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer los/as aspirantes seleccionados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

Baremo para el concurso:

A) Titulaciones Académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

La puntuación máxima total por este apartado de méritos profesionales no podrá rebasar los 4 puntos.

C) Formación: Los Cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

La puntuación máxima total por este apartado de méritos profesionales no podrá rebasar los 4 puntos.

D) Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos (Máximo 4 felicitaciones).

La puntuación máxima total por este apartado de méritos profesionales no podrá rebasar los 4 puntos.

En la fase de concurso, la valoración de los méritos

correspondientes por todos los apartados anteriores, en ningún caso, podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

Justificación de los méritos alegados.

a) Titulaciones académicas: Mediante la presentación del original o fotocopia compulsada del título que se alega.

b) Antig?edad: Certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios

prestados.

c) Formación: Para la acreditación de estos méritos habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la entidad organizadora, en los que conste la duración de cada uno de ellos.

d) Otros méritos: Certificación expedida por la Administración correspondiente en la que conste haber sido recompensado con Medalla o la felicitación individual.

6.2. Fase de oposición: En la fase de oposición, cuyas pruebas serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Pruebas físicas: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse las mismas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las citadas pruebas físicas. No se admitirá ningún certificado que no se ajuste en su redacción a estos términos.

Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, y con sujeción a la tabla por edades y sexo que se detalla en la misma, a las que deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo

excluidos de la convocatoria los declarados no aptos. Estas pruebas se efectuarán por el orden en que están relacionadas a continuación y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente, comprobándose previamente la estatura de los/as aspirantes:

- Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 metros).

- Carrera de resistencia (2.000 metros).

Examen psicotécnico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de

2000, en orden a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial.

Posteriormente a la realización de la prueba, el Tribunal podrá realizar una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal de Selección podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo los opositores obtener la calificación de apto para superar este ejercicio.

Conocimientos: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Constará de:

a) Contestar en un plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, de las materias que figuran en el programa

establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, para la Escala Básica, Categoría de Policía.

La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo

5 puntos para superar la prueba. Los aspirantes que no alcancen los 5 puntos como mínimo con esta primera prueba resultarán excluidos de la convocatoria y no podrán realizar la segunda prueba.

b) Desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria, definido por el Tribunal y en un tiempo máximo de dos horas. La

valoración se fundamentará en el soporte profesional y la calidad de los planteamientos, y en la adaptación profesional del candidato al puesto de trabajo.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán

alcanzar, al menos, 5 puntos para superar esta segunda prueba, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

La puntuación final de este ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda prueba de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar el mismo.

Reconocimiento médico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de

Gobernación de la Junta de Andalucía, siendo declarados aptos o no aptos.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra M de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Alcaldía, según el resultado del sorteo celebrado, de acuerdo con el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

7.2. Calendario de realización de las pruebas.

En la resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal que procederá seguidamente a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

Los anuncios de las siguientes fases del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.3. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

8. Calificación de la oposición.

La fase de oposición se calificará de la siguiente forma: El Tribunal de Selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha

calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

La primera, segunda y cuarta pruebas (aptitud física,

psicotécnica y reconocimiento médico, respectivamente) se calificará de apto o no apto, y la tercera prueba de

conocimientos se calificará según se establece en la base 6.2 (Conocimientos).

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las

puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base 7.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

9. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de Selección.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación correspondiente, por orden de puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

10. Presentación de documentos.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

10.1. Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.

10.2. Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse junto con original para su compulsa, del título exigido, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada

equivalencia.

10.3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

10.4. Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad específica conforme al artículo 36 del Reglamento de Funcionarios.

10.5. Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre

Incompatibilidades.

10.6. Permisos de conducir A y BTP.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

11. Curso de ingreso.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de Policías Locales en prácticas a los

aspirantes propuestos.

Su nombramiento como funcionarios de carrera, únicamente podrá efectuarse para éstos una vez superado con aprovechamiento el curso de ingreso que se impartirá en la Escuela de Seguridad pública de Andalucía, a cuyo efecto se reunirá el Tribunal Calificador para formular la oportuna propuesta de

nombramiento.

12. Toma de posesión.

Una vez efectuado el nombramiento por la Alcaldía Presidencia, los Policías Locales nombrados deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento.

13. Efectos de la toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas

selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

14. Normas de aplicación e interpretación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en los Boletines

anteriormente citados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, y todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Descargar PDF