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En el recurso contencioso-administrativo núm. 260/2002, interpuesto por doña María Luisa Gallardo Flores, contra Resolución de fecha 17 de abril de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el expediente núm. 41/2000/J/ 476 R1, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, con fecha 27 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que desestimando el recurso de contencioso- administrativo interpuesto par el letrado don Manual Galindo López en nombre y representación de doña M.ª Luisa Gallardo Flores, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones formuladas por dicha parte, sin hacer pronunciamiento respecto de las costas procesales que se hubiesen causado."
Al notificarse esta Resolución, conforme a lo preceptuado en el art..4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno, por virtud de lo dispuesto en art. 81.1.a) de la LJCA.
En virtud de lo establecido en el art. 3.? 5.? de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 20 de mayo de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Fco. Sánchez García.
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