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En el recurso de contencioso-administrativo núm. 270/2001, interpuesto por Ecologistas en Acción, contra la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el Expte. núm. 41/00361/99 J R1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Tres de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por el letrado don Rafael Ruiz Albarrán contra las Resoluciones a que se refiere el presente recurso, con anulación del particular relativo a la inadmisión de las facturas relativas al gasto de "Gestoría", manteniéndose los demás extremos de las resoluciones recurridas. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese con la indicación de que esta sentencia es firme al no ser susceptible de recurso de apelación." En virtud de lo establecido en el art. 3.? 5.? de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 12 de junio de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Fco. Sánchez García.
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