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En el recurso de contencioso-administrativo RCA núm.
706/1998, interpuesto por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor, contra la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, se ha dictado sentencia el 7 de noviembre de 2001 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Con estimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor contra la referida Resolución de la Junta de Andalucía, debamos anularla y la anulamos dada su inadecuación al Orden jurídico. No ha lugar a pronunciamientos sobre costas, Llévese esta resolución al libro de su razón y devuélvase el expediente a su lugar de origen con certificación de aquella." Mediante Providencia de fecha 7 de noviembre de 2001 se declara su firmeza.
En virtud de lo establecido en el art. 3.? 5.? de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y arts. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 13 de junio de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Fco. Sánchez García.
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