Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/07/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE UTRERA

ANUNCIO de bases.

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BASES POR LAS QUE HABRAN DE REGIRSE LAS

CONVOCATORIAS DE LAS PLAZAS QUE FIGURAN EN LOS DIFERENTES ANEXOS

I. Objeto.

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas de funcionarios de este Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas bases generales.

Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indica en los anexos respectivos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Serán de aplicación diferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas Bases Generales.

Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y sus anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

B) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

E) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos, escalas, subescalas y clases correspondientes y que se especifican en los anexos de esta convocatoria.

F) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Utrera (Plaza de Gibaxa, núm. 1), dirigida al señor Alcalde y haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes deberán ser presentadas en la citada oficina, acompañadas del justificante de ingreso de los derechos de examen fijados en los correspondientes anexos de la

convocatoria.

Los derechos de examen deberán ser ingresados en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, número 2038-9838-07-

6000054414.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados, aquellos, que aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto

anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones

correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de veinte días de expedida y en todo caso antes del inicio de la Fase de Concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos

respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se constatará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, la causa de exclusión, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al en que sea publicada dicha lista provisional en el citado Boletín. En caso de no presentarse reclamaciones, las listas serán elevadas a definitivas.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto por el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, serán resueltas las reclamaciones que se hayan producido contra las listas, notificándose la correspondiente resolución a los interesados. Del mismo modo, se dictará resolución por la Alcaldía-Presidencia elevando a definitiva la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Contra esta resolución podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la correspondiente resolución, o bien, interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la citada notificación.

Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen.

V. Tribunales.Novena. Los tribunales calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes a que se contraen las distintas pruebas de acceso se compondrán conforme a lo prevenido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se regulan las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local. Dicha composición será la siguiente: Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Vocales: Un Técnico Municipal designado por el Alcalde.

Un representante designado por los grupos políticos.

Un representante designado por la Junta de Personal.

Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Décima. La designación de los miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el Real Decreto 896/91, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo del mismo cuerpo legal.

Undécima. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo

establecido en el artículo de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antig?edad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Duodécima. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal Calificador, se anunciará -al menos- con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos.

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso, a ser posible, conjuntamente con la lista de aspirantes de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación, la fecha hora y lugar de comienzo del primer ejercicio, junto con el resultado de la fase de concurso.

Previamente habrá de realizarse un sorteo, en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Comenzada la exposición oral de los temas, o la lectura de los ejercicios escritos, -en su caso-, por el aspirante, el Tribunal Calificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente en los anexos

correspondientes.

a) Fase de concurso:

Esta fase será previa a la de la oposición, en su caso.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que hayan de valorarse en esta fase tal y como se expresa en la base quinta de las presentes bases generales.

El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.

b) Fase de oposición.

Se realizará conforme se determina en el Anexo correspondiente.

c) Puntuación definitiva.

La puntuación definitiva será la obtenida en la fase de oposición o de concurso cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, conforme figura en el Anexo

correspondiente.

VII. Sistema de calificación.

Decimotercera. Los ejercicios eliminatorios de las distintas pruebas selectivas se calificarán según lo establecido en el Anexo correspondiente.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Decimocuarta. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de

aspirantes aprobados, por orden de puntuación. El número de candidatos propuestos para su nombramiento no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Dicha propuesta se elevará a la Corporación.

IX. Presentación de documentos y nombramiento.

Decimoquinta. El aspirante o aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los anexos, así como Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la

documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez resuelto el nombramiento por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación del mismo.

Decimosexta. Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, por los interesados recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a partir de la publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la última publicación en los Boletines Oficiales.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Arquitecto Superior.

Grupo de clasificación: A.

Núm. de plazas: 1.

Sistema de selección: Concurso-Oposición libre.

Titulación exigida: Arquitecto Superior.

Derechos de examen: 18,03 E.

Perteneciente a: Escala Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Superior.

Categoría: Técnico Superior.

FASE DE CONCURSO

1. Experiencia profesional en general: Se valorarán los años de ejercicio profesional acreditados en proporción directa al tiempo de ejercicio del mismo. Se computarán por anualidades completas, despreciándose las fracciones, teniendo en cuenta para el inicio de su cómputo el del primer trabajo visado que el opositor pueda acreditar o certificado colegial de fecha de colegiación.

- De cero a dos años (0 - 2): 0 puntos.

- De tres a cinco años (3 - 5): 0,04 puntos.

- De seis a ocho años (6 - 8): 0,12 puntos.

- De nueve a once años (9 - 11): 0,24 puntos.

- De doce a catorce años (12 - 14): 0,40 puntos.

- Igual o más de quince años (15): 0,60 puntos.

2. Por cada año completo de servicios prestados en la propia Corporación en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta: 0,30 puntos, hasta un máximo de 0,60 puntos.

3. Por cada año completo de servicios prestados en otra Administración Pública (Estatal, Autonómica, Local) en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta: 0,30 puntos, hasta un máximo de 0,90 puntos.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas que versen sobre materias específicas, relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Centros de carácter oficial e Instituciones de carácter público, hasta un máximo de

0,40 puntos:

- Hasta 10 horas: 0,05 puntos.

- De 11 a 35 horas: 0,07 puntos.

- De 36 a 60 horas: 0,09 puntos.

- De 61 a 100 horas: 0,11 puntos.

- De más de 100 horas: 0,13 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

5. Por redacción, como responsable, de planeamiento general de ámbito municipal, redactado desde Oficinas Técnicas

Municipales: 0,50 puntos.

FASE DE OPOSICION

La fase de oposición constará de un ejercicio de carácter obligatorio, igual para todos los opositores, que consistirá en la solución, en el tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico relacionado con las tareas propias de la plaza y en el ámbito del temario de materias contenidas en el programa que se detalla a continuación. Para su desarrollo, los aspirantes podrán venir provistos de textos legales, en soporte papel, así como utilizar máquinas de calcular no programables ni financieras.

El Tribunal podrá decidir la lectura del caso práctico por los opositores.

Este ejercicio será calificado de 0 a 7 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 3,5 puntos.

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. Atribuciones según la Constitución.

Tema 4. El Poder Judicial. Organización y competencias.

Tema 5. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones. Aspectos básicos del proceso de elaboración y aprobación de las Leyes.

Tema 6. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 7. El Tribunal Constitucional. Organización, componentes y procedimiento de recursos ante el Tribunal.

Tema 8. El Gobierno. Composición y atribuciones. Designación, remoción y cese. Responsabilidad del Gobierno y de su

Presidente.

Tema 9. La Administración Pública. Principios constitucionales informadores. Tipología y régimen jurídico.

Tema 10. La Administración del Estado. Organos superiores y periféricos.

Tema 11. La representación política. El sistema electoral español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 12. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía: Especial referencia a las competencias en materia de Régimen Local.

Tema 13. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Tema 14. Las Instituciones Autonómicas: Previsiones

constitucionales. Las Instituciones Autonómicas Andaluzas: El Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.

Tema 15. El sometimiento de la Administración a las Leyes y al Derecho. La Ley. Clases de Leyes.

Tema 16. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados.

Tema 17. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 18. El procedimiento administrativo común.

Tema 19. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

Tema 20. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 21. Organización y competencias municipales.

Tema 22. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clase, procedimiento, elaboración y aprobación.

Tema 23. El servicio público local: Concepto. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

Tema 24. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 25. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones

administrativas. El Personal Laboral.

Tema 26. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. El urbanismo como problema. El derecho urbanístico en España. Evolución histórica. Régimen jurídico actual.

Tema 2. La organización administrativa del urbanismo.

Competencias municipales.

Tema 3. Los instrumentos de la ordenación urbanística. Otros instrumentos de la ordenación urbanística.

Tema 4. El planeamiento general. El Plan General de Ordenación Urbanística. Objeto y concepto.

Tema 5. El Plan General de Ordenación Urbanística:

Determinaciones.

Tema 6. Los planes de ordenación intermunicipal.

Tema 7. Los planes de sectorización.

Tema 8. Los planes parciales de ordenación. Objeto, contenido y tramitación.

Tema 9. Los planes especiales. Objeto, contenido y tramitación.

Tema 10. Los estudios de detalle. Objeto, contenido y

tramitación.

Tema 11. Los catálogos. Objeto, elaboración y registro de catálogos.

Tema 12. Normas directoras para la ordenación urbanística. Concepto, finalidades y aprobación.

Tema 13. Ordenanzas municipales de edificación. Concepto, objeto y aprobación.

Tema 14. Ordenanzas municipales de urbanización. Concepto, objeto y aprobación.

Tema 15. Los convenios urbanísticos de planeamiento. Objeto y tramitación.

Tema 16. La clasificación del suelo.

Tema 17. Régimen del suelo urbano.

Tema 18. Régimen del suelo urbanizable.

Tema 19. Régimen del suelo no urbanizable.

Tema 20. Contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Derechos y deberes de los propietarios.

Tema 21. Las áreas de reparto y aprovechamiento urbanístico. Conceptos. Determinación del aprovechamiento medio.

Tema 22. Las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable.

Tema 23. Valoraciones urbanísticas. Criterios generales de valoración.

Tema 24. Valor del suelo no urbanizable.

Tema 25. Valor del suelo urbanizable.

Tema 26. Valor del suelo urbano.

Tema 27. Valor del suelo en el supuesto de carencia de plan o sin atribución de planeamiento.

Tema 28. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. El patrimonio municipal del suelo. Constitución, bienes integrantes y destino.

Tema 29. La ejecución de los instrumentos de planeamiento. Competencias y principios generales.

Tema 30. Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución. Gestión pública. Gerencias urbanísticas.

Convenios interadministrativos de colaboración. Consorcios urbanísticos.

Tema 31. La reparcelación. Concepto y objeto.

Tema 32. Régimen de la reparcelación. Criterios y efectos para la reparcelación.

Tema 33. Reparcelación económica, voluntaria y forzosa.

Tema 34. La actuación por unidades de ejecución.

Características y requisitos.

Tema 35. Unidades de ejecución: Procedimiento para su

delimitación.

Tema 36. Sistemas de actuación: Criterios para su elección.

Tema 37. El sistema de compensación.

Tema 38. El sistema de cooperación.

Tema 39. El sistema de expropiación.

Tema 40. Obtención de terrenos dotacionales.

Tema 41. La ejecución mediante obras públicas ordinarias.

Tema 42. La ejecución en áreas de gestión integrada.

Establecimiento y efectos.

Tema 43. El deber de la conservación de las obras de

urbanización y su recepción.

Tema 44. El deber de conservación y rehabilitación. Ordenes de ejecución de obras. La declaración de ruina.

Tema 45. La expropiación forzosa. Supuestos y procedimientos a seguir.

Tema 46. Las licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia. Procedimiento.

Tema 47. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Tema 48. Las infracciones urbanísticas. Consecuencias y personas responsables.

Tema 49. Parcelaciones urbanísticas.

Tema 50. Régimen de parcelaciones urbanísticas.

Tema 51. Parcelaciones urbanísticas ilegales, problemática y consecuencias.

Tema 52. Procesos de legalización de las parcelaciones

urbanísticas.

Tema 53. Parcelaciones urbanísticas ilegales, tratamiento según el PGOU de Utrera.

Tema 54. Clasificación del suelo según PGOU de Utrera.

Tema 55. Régimen del Suelo Urbano en el PGOU de Utrera.

Tema 56. Condiciones particulares en las distintas zonas del suelo urbano en el PGOU de Utrera.

Tema 57. Régimen del suelo urbanizable en el PGOU de Utrera.

Tema 58. Régimen del suelo no urbanizable en el PGOU de Utrera.

Tema 59. Estructura general del municipio según el PGOU de Utrera.

Tema 60. Tratamiento de las vías pecuarias según el PGOU de Utrera.

Tema 61. Los sistemas generales contenidos en el PGOU de Utrera, distribución y gestión.

Tema 62. Tratamiento de los vacíos urbanos según el PGOU de Utrera.

Tema 63. Obtención del suelo destinado a dotaciones según el PGOU de Utrera.

Tema 64. Las previsiones de viviendas según el PGOU de Utrera.

Tema 65. Normas de protección del patrimonio arqueológico.

Tema 66. El conjunto histórico de Utrera, previsión y

actuaciones según el PGOU de Utrera.

Tema 67. Concesión de licencias en el conjunto histórico de Utrera.

Tema 68. El datálogo del conjunto histórico de Utrera.

Contenido y previsiones.

Utrera, 19 de junio de 2003.- El Alcalde, José Dorado Alé.

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