Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de junio de 2003, por la que se establece el procedimiento de selección de bibliotecas públicas municipales a efecto de su participación en el programa Internet en las bibliotecas, que se desarrollará durante los años 2003 a 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, establece que los poderes públicos arbitrarán las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de bibliotecas de uso público en Andalucía, correspondiendo a la Consejería de Cultura las competencias de la Junta de Andalucía en la materia.

El Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, señala en su artículo 25 como beneficios de las bibliotecas públicas municipales de la Red de Lectura Pública los de dotación de equipamiento así como prioridad en los programas anuales de inversiones de la Consejería de Cultura en materia de bibliotecas.

Por otra parte, el avance experimentado en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, hace necesario adaptar las bibliotecas públicas, sus modelos de gestión y sus sistemas de información a la nueva era digital, al objeto de que puedan continuar siendo, material y formalmente, centros de referencia a la hora de la búsqueda, localización y acceso al conocimiento humano.

A tal efecto, el Decreto 72/2003 de 18 de marzo de 2003, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm. 55 de 21 de marzo de 2003) contempla en su artículo

29 la colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía con las Entidades Locales para que todas las bibliotecas públicas municipales estén equipadas y conectadas en banda ancha a Internet, fomentando así el acceso de los ciudadanos andaluces a las tecnologías de la información y las comunicaciones. A su vez, conforme a su Disposición final segunda, letra i), corresponde a la Consejería de Cultura desarrollar las medidas establecidas en el artículo 29.

Entre estas medidas, las Consejerías de la Presidencia y de Cultura de la Junta de Andalucía han firmado un Acuerdo de Adhesión al Convenio Marco de Colaboración suscrito el 30 de octubre de 2002, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Ciencia y Tecnología para la puesta en marcha del programa "Internet en las bibliotecas", cuya articulación se desarrollará a través de un convenio específico de colaboración con la entidad pública empresarial RED.ES, correspondiendo a la Administración de la Junta de Andalucía determinar, respetando en todo caso los principios de objetividad, transparencia y no discriminación, los municipios andaluces que se beneficiarán de las actuaciones previstas, a cuya selección se endereza la presente Orden.

El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, determina en su artículo 1.2, que quedan excluidas del ámbito de aplicación del mismo, "las disposiciones gratuitas no consistentes en la entrega de fondos públicos", añadiendo no obstante, que dicha norma en su condición de Reglamento General en la materia, será también de aplicación supletoria en defecto total o parcial de disposiciones, del mismo rango, que desarrollen legislación específica.

Por todo ello, vistos los informes preceptivos, de acuerdo con las disposiciones citadas y con el artículo 39 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece el procedimiento de selección de bibliotecas públicas municipales de Andalucía a efecto de su participación en el Programa "Internet en las bibliotecas", que se desarrollará durante los años 2003 a 2005.

2. El Programa "Internet en las bibliotecas" (en lo sucesivo, el Programa) tiene por objeto permitir a todos los ciudadanos andaluces el acceso gratuito a la Red desde las bibliotecas públicas municipales, a cuyo efecto se dotará a éstas del equipamiento informático y la conectividad necesaria mediante la instalación de accesos de banda ancha, redes de área local y la configuración software requerida para que la prestación de este servicio alcance, al menos, las siguientes condiciones:

Artículo 2. Régimen de selección y financiación.

1. La selección de las bibliotecas públicas municipales para su participación en el Programa se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La financiación del equipamiento y de la conectividad (en lo sucesivo, el equipamiento), previstos en el Programa, se efectuará con cargo a los créditos consignados para este fin y en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. La financiación del equipamiento podrá tener carácter plurianual.

Artículo 3. Desarrollo del Programa y plazo de presentación de solicitudes.

1. El Programa se desarrollará durante los años 2003 a 2005. La efectiva dotación del equipamiento informático y su

conectividad en las bibliotecas beneficiarias, se irá

realizando a lo largo de este período, atendiendo al orden de prelación entre aquellas que resulte de lo dispuesto en el artículo 8, teniendo como límite anual las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y de conformidad con las actuaciones acordadas en el seno del Convenio Bilateral de Colaboración entre la entidad pública empresarial RED.ES y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del programa "Internet en las Bibliotecas".

2. Las solicitudes para participar en el Programa se

presentarán, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar su participación en el Programa, las

bibliotecas públicas titularidad de municipios y entidades locales autónomas de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar al menos con una persona como responsable del servicio bibliotecario.

b) Disponer de un espacio adecuado en la biblioteca para instalar el equipamiento informático que se le facilite, sin menoscabo del servicio bibliotecario que se venga prestando.

c) Carecer de equipamiento informático o disponer de un equipamiento que no alcance el mínimo establecido en el cuadro del artículo 1.2.

Artículo 5. Organo competente para la tramitación y resolución del procedimiento.

1. La tramitación del procedimiento de selección de las bibliotecas públicas para su participación en el Programa corresponderá a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

2. El titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico resolverá el procedimiento de selección por delegación de la Consejera de Cultura.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud y documentación aneja. Lugar de presentación.

1. Las solicitudes serán suscritas por el representante legal de la Entidad Local titular de la biblioteca pública. Habrá de presentarse una solicitud por cada biblioteca pública que solicite participar en el Programa. Todas las solicitudes referidas a una misma Entidad Local deberán presentarse juntas.

2. Cada solicitud se cumplimentará conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y se dirigirá al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico e irá acompañada de la siguiente documentación, cumplimentada, en su caso, en los modelos que figuran como anexos en la presente Orden, en original o copia compulsada:

a) Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local.

b) Documento Nacional de Identidad del representante legal de la Entidad Local.

c) Certificado del representante legal de la Entidad Local titular de la biblioteca sobre cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 para participar en el Programa (Anexo II).

d) Certificado del representante legal de la Entidad Local, de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso (Anexo III).

e) Certificado de otras ayudas recibidas para la misma

finalidad (Anexo IV).

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro auxiliar de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Subsanación, instrucción y audiencia.

1. Si las solicitudes no se acompañasen de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico requerirá a las Entidades Locales interesadas para que en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán articularse sucesivos trámites de subsanación de solicitudes a medida que se vaya desarrollando el examen de las mismas.

2. La Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones que las aducidas por los interesados.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las Entidades Locales interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación y los de audiencia, regulados en los párrafos anteriores, se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de Instituciones del

Patrimonio Histórico y de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y directa. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de los actos, con indicación de los tablones de anuncios donde se encuentran expuestos íntegros y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

5. Excepcionalmente, la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico podrá requerir la documentación o los informes complementarios que estime precisos para aclarar los datos resultantes de la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 8. Comisión de evaluación y criterios de prelación.

1. El estudio y la selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, formada por cuatro vocales, nombrada al efecto por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, designando entre los mismos a quien ejercerá las funciones de secretario.

2. La Comisión de evaluación tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, a cuyo efecto considerará los siguientes criterios, que se valorarán en orden decreciente:

- Bibliotecas que presentan una carencia completa de

equipamiento informático.

- Bibliotecas de pequeños municipios, entidades locales autónomas, barrios, sucursales de otras bibliotecas, etc, que atiendan a una población inferior a 10.000 habitantes.

- Menor equipamiento informático en relación con el nivel mínimo establecido en el artículo 1.2 de la presente Orden.

La Comisión podrá confrontar los datos que resulten de las solicitudes con los del Mapa Bibliotecario de Andalucía.

3. No podrán proponerse como beneficiarias del programa a Entidades Locales que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones u otras ayudas que le hubieren sido concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

4. En todo lo no previsto, la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico dictará resolución en el procedimiento de selección y ordenará notificar la resolución dictada, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, plazo que se entenderá suspendido durante el período de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de

conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio.

3. La resolución habrá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación de las bibliotecas públicas beneficiarias del equipamiento, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada una.

b) Indicación de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar.

c) Características técnicas del equipamiento que se entrega.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Obligación de remitir la certificación a que se refiere el artículo 11 y plazo para su remisión.

f) En la Resolución se podrá hacer constar que la misma es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución no podrá estimar la solicitud de Entidades Locales sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.

5. La resolución se notificará conjuntamente a todos los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la Resolución, indicando los tablones de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. Así mismo, se publicará en la página web de la Consejería de Cultura.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

116.1 y 117.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contenciosa-Administrativa.

Artículo 10. Aceptación.

1. Publicada la Resolución, su efectividad quedará supeditada a la aceptación definitiva de la Entidad Local titular de la biblioteca pública beneficiaria, mediante escrito, según modelo que figura como Anexo V, que deberá ser remitido en el plazo de

15 días hábiles, computados a partir del siguiente a aquél que tenga lugar dicha publicación, y dirigido al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Habrá de remitirse un escrito de aceptación por cada biblioteca pública beneficiaria.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1, la Resolución dictada perderá su eficacia respecto a los

interesados que no hayan cumplimentado lo exigido en el mismo, notificándoseles el archivo.

Artículo 11. Certificación de la recepción y funcionamiento del equipamiento.

1. Las Entidades Locales titulares de las bibliotecas públicas beneficiarias del Programa quedan obligadas a presentar certificación expedida por el responsable de cada biblioteca donde se haya recibido el equipamiento, en la que constará la relación individualizada y completa del mismo y la conformidad con su correcta puesta en marcha y funcionamiento.

2. Asimismo, deberán presentar certificación acreditativa de la inscripción del equipamiento recibido en el Inventario General de Bienes de la Entidad Local.

3. Ambos documentos se remitirán a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la entrega del

equipamiento.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de los artículos de esta Orden, las Entidades Locales titulares de bibliotecas beneficiarias quedan obligadas a:

a) Destinar el equipamiento exclusivamente para el servicio bibliotecario en las instalaciones de la biblioteca pública.

b) Hacerse cargo del mantenimiento del servicio de acceso público a Internet a partir del año 2006.

c) Garantizar la prestación de un servicio adecuado en lo referente a los contenidos a los que el usuario pueda acceder.

d) Hacerse cargo de la formación informática de carácter general que pudiese necesitar el responsable del servicio, así como de la formación que en el futuro fuera necesaria para continuar prestando el servicio.

e) Fomentar el uso del servicio de acceso público a Internet en el marco de la biblioteca pública mediante campañas de

difusión.

f) Prestar el servicio de acceso público a Internet durante un horario mínimo de diez horas semanales.

g) Comunicar por escrito a la Dirección General de

Instituciones del Patrimonio Histórico cualquier alteración en lo relativo a la finalidad, tiempo o lugar de la prestación del servicio.

h) Remitir al órgano concedente los datos estadísticos que éste le solicite, referidos al servicio público al que se

compromete.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones u otras ayudas para la misma finalidad procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Cultura y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos.

k) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe en relación con la prestación del servicio de acceso público a Internet, que éste ha sido financiado con la

colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología.

Artículo 13. Devolución del equipamiento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

establecidas tanto en la presente Orden como las que, en su caso, se establezcan en la resolución del procedimiento, darán lugar a la devolución del equipamiento. La devolución se acordará, previa audiencia de la Entidad Local titular de la biblioteca pública afectada, mediante resolución del titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico por delegación de la Consejera de Cultura.

Artículo 14. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución dictada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución dictada.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto el artículo

116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 17. Régimen supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Título VIII de la de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Junta de Andalucía.

Disposiciones Finales.

Primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Instituciones del

Patrimonio Histórico para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

Descargar PDF