Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ACUERDO de 24 de junio de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2003-2004.

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El Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto, como se establece en su artículo

1, regular las actuaciones inspectoras y de control de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como de garantizar los derechos de los usuarios de la red de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley

2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

El ámbito de aplicación de este Decreto, a tenor de su artículo

2, se extiende a todas las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que desarrollen su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, en su artículo 11.1 y 2 se dispone que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, aprobará cada año el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, para cuya elaboración serán consultadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, sus Centros Directivos y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, así como aquellas Consejerías cuyas competencias tengan una especial incidencia en materia de Servicios Sociales.

El anterior Plan General de Inspección, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2002, ha sido ejecutado en su totalidad. Por una parte, se ha visitado el 25% de los Centros de Servicios Sociales, lo que supone un total de

1.169 Centros inspeccionados dentro de las directrices marcadas en el citado Plan, y por otra, se ha actualizado el Mapa de Recursos de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, el período transitorio de adecuación de los Centros de Servicios Sociales a los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento, establecido en la normativa vigente, aconseja seguir con la doble función inspectora, por un lado, de estricto control, y por otro, de asesoramiento a las Entidades y Centros de Servicios Sociales. Por todo ello, es conveniente mantener el Area de Actuación de Control y Asesoramiento en sus tres vertientes: verificación de requisitos mínimos, entrevistas con los usuarios y asesoramiento de entidades y centros.

Igualmente, se considera oportuno seguir incidiendo en el funcionamiento de los Centros residenciales de personas mayores, no sólo con las entrevistas a los usuarios, sino también, orientando a los Centros sobre un requisito mínimo de obligado cumplimiento de especial relevancia en la vida diaria de estos Centros, como es la Programación y Memoria Anual de Actividades.

La Inspección de Servicios Sociales, por su conocimiento de la realidad de los Centros residenciales de personas mayores, se configura como el instrumento idóneo para elaborar un estudio sobre el perfil de sus usuarios y proponer actividades adecuadas a desarrollar, de manera que, en cumplimiento de su función de realizar estudios y propuestas de mejora de los Servicios Sociales, contribuirá decididamente a favorecer la calidad de vida y bienestar personal de los usuarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2003 A C U E R D A

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2003-2004, que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Autorizar al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan General de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

Sevilla, 24 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

A N E X O

PLAN GENERAL DE INSPECCION DE LAS ENTIDADES,

SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA LOS AÑOS 2003-2004

I. AREAS DE ACTUACION

La Inspección de Servicios Sociales, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos en sus respectivos ámbitos de competencia, tiene como funciones fundamentales la de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, la de garantizar los derechos de los usuarios de Servicios Sociales, informando y asesorando a todos los interesados sobre sus derechos, deberes y disposiciones normativas vigentes en la materia, verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos materiales y funcionales que han de reunir los Centros, controlar los niveles de calidad de éstos, proponer planes de mejora y colaborar con los Centros Directivos de la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, realizando propuestas de mejora de los mismos.

En el presente Plan General de Inspección, los Inspectores desarrollarán estas funciones conforme a las siguientes áreas de actuación:

1. Control y Asesoramiento.

2. Estudio y Propuestas de Mejora.

II. OBJETIVOS

Dentro del objetivo marco de la Consejería de Asuntos Sociales de consolidar la red de Centros de Servicios Sociales, los objetivos generales del presente Plan General de Inspección que, a su vez, servirán de base para el desarrollo de los objetivos específicos en las dos áreas que lo integran, son los siguientes:

1. La garantía de los derechos de los usuarios de Servicios Sociales, mediante el respeto a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que la gran mayoría de estos usuarios forman parte de los sectores más

desprotegidos de la sociedad por lo que necesitan que la Administración Pública establezca los cauces necesarios para que estos derechos sean garantizados.

2. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, mediante la adecuación progresiva y ordenada de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales a los requisitos mínimos materiales y funcionales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000 y al resto de la normativa vigente relativa a la autorización, registro y acreditación de Centros.

Actualmente, un porcentaje considerable de los Centros de Servicios Sociales se encuentran en un período transitorio de adecuación a las condiciones mínimas materiales y funcionales establecido en el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de

modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, que demanda una intervención de la Consejería de Asuntos Sociales mediante una labor, no sólo, de control sino también de asesoramiento.

3. El conocimiento del grado de satisfacción de los referidos usuarios y sus necesidades, como medida para la adecuación y mejora de los Servicios Sociales.

4. Elevar la calidad de vida de los usuarios de los Centros de Servicios Sociales, comenzando por los Centros residenciales de personas mayores.

III. PRIORIDADES

La actuación de la Inspección de Servicios Sociales se

realizará en cada uno de los sectores siguientes:

1. Personas mayores.

2. Personas con discapacidad.

3. Infancia.

4. Servicios Sociales Comunitarios.

5. Migrantes.

6. Drogodependencia.

7. Colectivos con graves problemas sociales.

Dentro de cada sector, la preferencia en la acción de la Inspección sobre los Centros se efectuará, en función de su situación administrativa, conforme al siguiente orden:

1. Centros no inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros.

2. Centros inscritos en el Registro al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

3. Resto de Centros inscritos, adecuados a la normativa vigente.

Finalmente, respecto de los Centros que se hallen en una misma situación administrativa, la Inspección aplicará el siguiente orden de prioridad:

1. Centros de titularidad privada.

2. Centros subvencionados.

3. Centros conveniados o concertados.

4. Centros de titularidad de la Consejería de Asuntos Sociales gestionados por otras Entidades.

5. Centros de titularidad pública.

IV. AREA DE CONTROL Y ASESORAMIENTO

Las actuaciones inspectoras en esta área van dirigidas, por una parte, a velar por el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales que han de reunir los Servicios y Centros de Servicios Sociales establecidos en la Orden de 28 de julio de

2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, incidiendo sobre todo en el funcionamiento de los Centros y, por otra, a garantizar los derechos de los usuarios de Servicios Sociales atendiendo, entre otros

factores, al propio grado de satisfacción manifestado por los mismos.

Objetivo específico: Cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios que deben reunir los Centros y conocer en

profundidad el funcionamiento de los mismos, así como el nivel de satisfacción de los usuarios.

Actuaciones concretas:

1. Visitar el 50% de la totalidad de los Centros de Servicios Sociales, a fin de poner de manifiesto la situación de cada uno de los sectores, verificando los siguientes requisitos:

a) Registro de usuarios.

b) Expediente individual.

c) Obligaciones contractuales.

d) Reglamento de régimen interior.

e) Recursos humanos.

f) Condiciones higiénico-sanitarias.

g) Alimentación.

h) Programación y memoria anual de actividades.

i) Conservación del centro.

j) Instalaciones mínimas exigibles.

k) Plan de evacuación y emergencia implantado.

l) Protección y seguridad.

m) Autorizaciones administrativas.

n) Régimen de precios.

ñ) Póliza de seguros.

o) Libro de sugerencias y reclamaciones.

p) Régimen contable.

q) Iluminación y ventilación naturales.

2. Mantener contacto con los usuarios de los Centros

residenciales de personas mayores, comprobando los siguientes extremos:

a) Grado de satisfacción en el centro.

b) Trato dispensado.

c) Alimentación.

d) Atención sanitaria.

e) Aseo personal.

f) Régimen de visitas.

g) Relaciones familiares.

h) Actividades realizadas.

3. Asesorar, en sus visitas a los Centros, a las Entidades titulares de los mismos sobre los requisitos materiales y funcionales que con carácter general han de reunir éstos o sobre alguno de ellos en particular.

V. AREA DE ESTUDIO Y PROPUESTAS DE MEJORA

La Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su Anexo I, como uno de los requisitos funcionales generales de obligado cumplimiento para los Servicios y Centros de Servicios

Sociales, la Programación y Memoria Anual de Actividades.

Así, los Centros deberán ofrecer a los usuarios actividades previstas en la programación anual, donde se incluirán

objetivos, metodología y calendario, debiendo, asimismo, elaborar al finalizar el año una memoria en la que se valorarán los resultados de la programación y se propondrán las medidas oportunas para mejorar programaciones futuras.

Este requisito adquiere especial relevancia en los Centros residenciales y en los que prestan a los usuarios una atención integral durante parte del día.

Por ello, incidir en este aspecto concreto del funcionamiento de los Centros, orientándolos en las actividades mínimas a programar, supervisadas por la Administración, garantizará su adecuación al perfil de los destinatarios, elevando, sin duda, la calidad de vida de los usuarios.

Las actuaciones inspectoras en este programa, partiendo del conocimiento de la realidad que tiene la Inspección de

Servicios Sociales, irán encaminadas a profundizar en el estudio de los usuarios de los Centros residenciales de personas mayores y en las actividades que en los mismos pudieran llevarse a cabo, elaborando una propuesta de mejora de las actividades mínimas que deben implantarse en estos Centros conforme al número y perfil de usuarios en cada uno de ellos.

Objetivo específico: Elevar la calidad de vida de los usuarios de los Centros residenciales de personas mayores.

Actuaciones concretas:

Primera fase: Estudiar el perfil de los usuarios de estos Centros y las actividades que pudieran realizar.

Segunda fase: Elaborar una propuesta de Plan de Mejora de la Programación y Memoria Anual de Actividades en los Centros residenciales de personas mayores, que se elevará al Centro Directivo con competencia en materia de personas mayores para su aprobación.

VI. METODOLOGIA

1. Area de Control y Asesoramiento.

Cada Delegación Provincial elaborará un Plan Provincial para los años 2003-2004 conforme a los objetivos y prioridades señaladas en el presente Plan General, en el que se

establecerán los Centros a visitar.

Estos Planes Provinciales se remitirán a la Viceconsejería de Asuntos Sociales para su aprobación.

Dicho órgano elaborará un protocolo de actuación en el que se recojan los ítems relativos a los requisitos objeto de

verificación y una encuesta con los factores de satisfacción de los usuarios, dejando constancia en el Centro de la visita realizada mediante acta del Inspector.

Ambos documentos se remitirán mensualmente a la Viceconsejería de Asuntos Sociales para su valoración.

El asesoramiento en los Centros se realizará mediante

entrevistas con el Director del Centro o el representante de la Entidad titular.

2. Area de Estudio y Propuestas de Mejora.

Se constituirán grupos de trabajo integrados por los

Inspectores de Servicios Sociales con la finalidad de realizar un estudio de los distintos tipos de Centros residenciales de personas mayores en función del perfil de usuarios y número de residentes, así como de las posibles actividades que se podrían llevar a cabo en cada uno de ellos.

Dicho estudio será analizado en la Reunión de Coordinación de la Inspección en la que participarán, además, las personas designadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, al objeto de elaborar una Propuesta de Plan de Mejora de la Programación y Memoria Anual de Actividades de los Centros residenciales de personas mayores que se elevará al titular del citado Centro Directivo para su aprobación y posterior

implantación.

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