Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 11 de julio de 2003, por la que se desarrollan determinados aspectos del funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dedica el Título IV de su Libro VI a los médicos forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha regulación configura la organización de la medicina legal en torno a los Institutos de Medicina Legal, (en adelante IML). Esta regulación se desarrolló en los Reales Decretos 296/1996, de 23 de febrero, y el 386/1996, de 1 de marzo, por los que se aprueban el Reglamento Orgánico de los Médicos Forenses y el Reglamento Orgánico de los Institutos de Medina Legal.

Las disposiciones anteriores participan de la filosofía de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto a la consideración de los Institutos como pilares básicos en los que ha de asentarse la organización de la medicina forense, asumiendo las funciones hasta ahora atribuidas a los Institutos Anatómicos Forenses, Clínicas Médico Forenses y Agrupaciones de Forensías, consistentes en auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fis calías y Oficinas de Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales y médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como la realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Teniendo en cuenta lo anterior, se han creado por Decreto

176/2002, de 18 de junio, los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cada una de las provincias de Andalucía.

Una vez publicado el anterior Decreto, por Resoluciones de fecha 6 de septiembre de 2002 de la Secretaría General Técnica se sometieron a convocatoria pública los puestos de trabajo de médicos forenses de los diferentes Institutos, incluidos los de jefe de servicio. Las Resoluciones de 25 de febrero de 2003 adjudicaron los destinos convocados por los mencionados concursos y se procedió a dictar Resoluciones de adjudicación de destino de aquellos funcionarios que no habían participado en el concurso o bien habiendo participado en el mismo no obtuvieron destino, así como de aquellos otros funcionarios de los Cuerpos de auxiliares y agentes al servicio de la Administración de Justicia que se habían integrado en virtud del Decreto de creación de los Institutos de Medicina Legal en los puestos del mismo. Por último, fueron adscritos los funcionarios provenientes del extinguido Cuerpo de médicos de registro civil a las plazas de médicos forenses-registro civil, con la consideración de las mismas como plazas a extinguir.

Dado que la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal supone una modificación sustancial de la relación de los órganos judiciales con los Médicos Forenses, sustituyéndose la actual relación directa con el Médico titular de las Agrupaciones de Forensías por la relación con el Instituto de Medicina Legal, es preciso dictar las normas mínimas de organización y funcionamiento a las que han de ajustar su proceder los Institutos y los Médicos forenses en ellos integrados en las labores de apoyo técnico a los órganos judiciales.La presente Orden crea la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal como órgano colegiado de coordinación y homogeneización de los mismos.

Por último, la disposición final primera del Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía faculta, a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la norma citada anteriormente.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Organización básica de los Institutos de Medicina Legal.

Los Institutos de Medicina Legal llevarán a cabo, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden, las siguientes funciones:

1. Patología Forense. Se prestarán de acuerdo con las

instalaciones y medios disponibles, en los lugares señalados en el Mapa de Autopsias de cada provincia, que se recogen en el apartado 4) del artículo 3.

2. Clínica Médico Forense. Los peritajes médico-legales (psiquiátricos, de incapacidades, internamiento, etc.), el reconocimiento y seguimiento de lesionados y la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, se realizará en cada Partido judicial en los locales adecuados al efecto, ubicados normalmente en las mismas sedes de los órganos judiciales, sin perjuicio de que por las características del caso tenga que trasladarse a la sede central del Instituto de Medicina Legal, para recibir asistencia especializada.

3. Laboratorio Forense. La práctica de pruebas analíticas y de laboratorio se realizará en la medida en que las instalaciones lo permitan en los laboratorios previstos en los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla y, en su defecto, en el Instituto Nacional de Toxicología y en los centros sanitarios y universitarios concertados habilitados al efecto.

4. Atención continuada. En concordancia con los servicios de guardia de los órganos judiciales en cada ámbito territorial, se organizarán los oportunos turnos de guardia de Médicos forenses al objeto de atender las actuaciones urgentes, fundamentalmente:

a) Levantamiento de cadáveres.

b) Asistencia pericial inmediata a las víctimas de delitos y detenidos puestos a disposición judicial, solicitadas con carácter urgente por los Juzgados de guardia (procedimientos de enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, etc.).

c) Reconocimientos y valoraciones que con carácter de urgencia sean solicitados por las autoridades judiciales, fiscalías, oficinas del Registro Civil y otros órganos de la

Administración de Justicia.

d) Práctica de autopsias.

Los servicios de guardia serán realizados por la totalidad de médicos forenses de cada Instituto de Medicina Legal.

Artículo 2. Adscripción de los médicos forenses a los distintos servicios de los Institutos de Medicina Legal.

1. Con la entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, se pone en marcha el proceso de especialización de los médicos forenses en las distintas áreas de actividad, inicialmente a nivel de Jefaturas de Servicio y de Sección. Asimismo, se implementa un programa de formación en medicina legal y forense. Adquirida la experiencia necesaria, se culminará el proceso de especialización mediante la aprobación de nuevas Relaciones de puestos de Trabajo.

Inicialmente, los médicos forenses se adscribirán a los siguientes servicios:

a) Servicios de Patología Forense. Además de los Jefes de Servicio de Patología Forense y los Jefes de Sección de Anatomía Forense e Histopatología, se adscribirán los Médicos Forenses generalistas que se determinen.

b) Servicios de Clínica Forense. Además de los Jefes de Servicio de Clínica Forense y los Jefes de las Secciones de Policlínica y Especialidades, se adscribirán los Médicos Forenses generalistas no adscritos a Patología Forense.

c) Servicios de Laboratorio. Se adscribirán los Jefes de Servicio de Laboratorio y los Técnicos y personal auxiliar que se determinen.

2. Mecanismos de adscripción de los médicos forenses

generalistas.

a) Los Directores de los Institutos de Medicina Legal elevarán en el mes de diciembre de cada año a la Secretaría General Técnica un Plan Anual de adscripción de los médicos forenses generalistas a los servicios de Patología Forense, de

conformidad con los siguientes criterios:

- Adscripción rotatoria por períodos de seis meses.

- Se seleccionarán de entre aquéllos que voluntariamente lo soliciten y, en el supuesto de no existir voluntarios, con carácter forzoso.

De existir varios solicitantes, se seleccionarán atendiendo al menor número de escalafón si fuesen funcionarios de carrera o al mayor tiempo de servicio cuando se trate de personal interino. Si la adscripción fuese forzosa se seleccionarán por el mayor número de escalafón o el menor tiempo de servicio.

Examinada la propuesta elevada por la Dirección del Instituto, el Secretario General Técnico aprobará el Plan de Adscripción para el año siguiente.

b) No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, hasta que se apruebe el Plan Anual de adscripción, el Director del Instituto de Medicina Legal adscribirá temporalmente a los médicos forenses generalistas hasta el 31 de diciembre de 2003, con los mismos criterios y requisitos del apartado anterior.

Artículo 3. Organización de los Servicios de Patología Forense.

1. Al objeto de racionalizar el uso de medios e instalaciones y de mejorar la calidad de las pruebas realizadas, se

especializará el personal que realice estas funciones y se concentrará la realización de las mismas en un número

determinado de instalaciones a las que se dotará de los medios técnicos necesarios.

2. En cada uno de los IML provinciales, se adscribirán los médicos forenses generalistas siguientes:

- Almería: Un médico forense generalista del área central.

- Cádiz: Dos médicos forenses generalistas del área central y uno del Campo de Gibraltar.

- Córdoba: Un médico forense generalista del área central.

- Granada: Dos médicos forenses generalistas del área central.

- Huelva: Un médico forense generalista del área central.

- Jaén: Un médico forense generalista del área central y otro del área nordeste.

- Málaga: Cuatro médicos forenses generalistas del área central.

- Sevilla: Cuatro médicos forenses generalistas del área central.

3. Se habilita a la Secretaría General Técnica de la

Consejería, si las necesidades del servicio público lo

demandare, a modificar el número de médicos forenses

generalistas adscritos a Patología. Asimismo, previa

justificación de que los servicios de las áreas comarcales quedan debidamente atendidos, podrá aprobar las propuestas de los Directores de los Institutos para la adscripción de médicos forenses de aquellas áreas.

4. Mapa de Autopsias. En cada una de las provincias las autopsias se realizarán en las localidades que se detallan a continuación.

a) Provincia de Almería.

- Almería. Las correspondientes al Partido judicial de Almería, se realizarán en la sede habilitada en la ciudad de Almería.

- Huércal-Overa. Las correspondientes a los Partidos judiciales de Vera, Vélez-Rubio, Huércal-Overa, y Purchena, se realizarán en la sede habilitada en Huércal-Overa o en la sede Central.

- El Ejido. Las correspondientes a los Partidos judiciales de El Ejido, Roquetas de Mar y Berja, se realizarán en la sede habilitada en El Ejido o en la sede Central.

b) Provincia de Cádiz.

Inicialmente, se realizarán las autopsias en las sedes

habilitadas en cada una de las Areas definidas en el Decreto de creación del IML.

c) Provincia de Córdoba.

Se centralizarán para toda la provincia en las instalaciones existentes en Córdoba en el Cementerio municipal de Nuestra Señora de la Fuensanta.

d) Provincia de Granada.

Se centralizarán para toda la provincia en las instalaciones existentes en Granada en el actual Instituto Anatómico Forense.

e) Provincia de Huelva.

Inicialmente, se realizarán las autopsias en las sedes

habilitadas en cada una de las Areas definidas en el Decreto de creación del IML.

f) Provincia de Jaén.

Inicialmente, se realizarán las autopsias en las sedes

habilitadas en cada una de las Areas definidas en el Decreto de creación del IML.

g) Provincia de Málaga.

Se centralizarán para toda la provincia en las instalaciones existentes en Málaga, en el Cementerio municipal Parcemasa.

h) Provincia de Sevilla.

Se centralizarán para toda la provincia en las instalaciones existentes en Sevilla, en el actual Instituto Anatómico Forense y en el cementerio municipal de San Fernando.

5. Traslado de los cadáveres. Al objeto de facilitar y

racionalizar este tipo de transporte, en cada una de las provincias andaluzas se licitarán y adjudicarán los oportunos contratos para el transporte hasta las instalaciones reseñadas y, en su caso, la devolución de los cadáveres a sus localidades de origen.

Artículo 4. Organización de los Servicios de Clínica Forense.

1. Los requerimientos de apoyo técnico realizados por los órganos judiciales, se formalizarán por dos vías:

a) Actuaciones que se inicien en los Juzgados de guardia, con intervención del médico forense de guardia. A partir de esta actuación inicial, el seguimiento, en su caso, se integrará en las normas de reparto existentes en el Instituto.

b) Otras actuaciones o dictámenes. Los órganos judiciales formularán los oportunos requerimientos al Director del Instituto de Medicina Legal de la provincia respectiva, adjuntando la documentación (informe médico, núm. de causa, etc.) que sea necesaria.

2. El Director del Instituto aprobará unas normas de reparto de los asuntos ingresados, que regulará la distribución de los mismos entre los distintos médicos forenses de cada área central o comarcal de los Institutos, procurando la continuidad en la atención a los usuarios.

Artículo 5. Organización de los Servicios de Laboratorio.

1. Los servicios de Laboratorio atenderán a la siguiente distribución territorial:

a) Servicio de Laboratorio de Sevilla.

Realizará los análisis químicos, toxicológicos y biológicos derivados de actuaciones judiciales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

b) Servicios de Laboratorio de Granada y Málaga. Realizarán los análisis químicos, toxicológicos y biológicos derivados de actuaciones judiciales de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

2. Sin perjuicio de la anterior distribución territorial, por la Consejería de Justicia y Administración Pública se podrá establecer la especialización de los Laboratorios en

determinadas áreas de conocimiento.

Artículo 6. Organización de los Servicios de guardia.

1. En función del régimen de guardias de los órganos judiciales a los que se prestará apoyo técnico, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería se establecerán las condiciones de prestación de los servicios de guardia de los médicos forenses de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que podrán ser de Presencia Continuada, Permanencia y Disponibilidad.

2. Se habilita al órgano anteriormente citado para establecer en dicha Resolución los aspectos retributivos de las guardias.

Artículo 7. Organización administrativa de los Institutos de Medicina Legal.

1. Con independencia de las funciones atribuidas por la normativa vigente a los Directores y Consejos de Dirección de los Institutos, existirá una Secretaría de los mismos, a la que se adscriben:

- Un funcionario de grupo A, de los Cuerpos de Administración General de la Junta de Andalucía, que ejercerá la jefatura de la Secretaría.

- Funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia.

- En las áreas comarcales de los Institutos, existirá personal auxiliar dependiente de la Secretaría del Instituto.

2. Con carácter general, las Secretarías, bajo la supervisión del Director del Instituto, desempeñarán las funciones de gestión económica, de personal y administrativa de los

Institutos, y en concreto las siguientes:

a) Archivo y Registro General.

b) Atención e Información al ciudadano.

c) Administración y Gestión de personal.

d) Gestión económica de los créditos presupuestarios que le sean asignados por las respectivas Delegaciones.

e) La implementación de las normas de reparto de asuntos aprobadas por el Director del Instituto.

f) Colaborar con el Director del Instituto en la coordinación del funcionamiento de los distintos servicios y funciones.

Artículo 8. Constitución de los Consejos de Dirección.

1. Los Consejos de Dirección se constituyen como órganos directivos colegiados de los Institutos de Medicina Legal con las funciones, básicamente, de asesorar, colaborar y proponer medidas de actuación al Director de los Institutos de Medicina Legal, lo que supone que es un órgano de vital importancia en el funcionamiento de los mencionados Institutos.

2. Para la constitución de estos órganos colegiados ha de convocarse un proceso de elección de los médicos forenses que han de formar parte del Consejo de Dirección, elegidos por todos los médicos forenses pertenecientes al mismo.

3. En el plazo de un mes desde la entrada en funcionamiento de los Institutos, por el Secretario General Técnico, se dictarán las normas que han de regir estas elecciones.

4. Los Delegados Provinciales convocarán el proceso electoral de los médicos forenses integrantes de los Consejos de

Dirección, de forma que se posibilite su constitución antes del

30 de noviembre del presente año.

Artículo 9. Creación de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.

1. Se crea la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal como órgano colegiado de coordinación y

homogeneización de los mismos.

2. Composición.

La Comisión estará presidida por el Viceconsejero de Justicia y Administración Pública y estará compuesta de los siguientes vocales:

- El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- El titular de la Secretaría General Técnica de Justicia y Administración Pública.

- Los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública.

Los Delegados Provinciales estarán asistidos en las reuniones por los respectivos Directores de los Institutos de Medicina Legal.

3. En caso de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones la persona que éste designe.

4. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Jefe de Servicio de Coordinación de la Viceconsejería.

5. Régimen de funcionamiento.

a) La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente y, en todo caso, semestralmente.

b) La Comisión establecerá sus propias normas de

funcionamiento, pudiendo asimismo constituir grupos de trabajo sobre temas monográficos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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