Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones del Servicio de Guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La aprobación de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial modificó diversos artículos de la regulación de los Médicos Forenses, estableciendo su dependencia de los Institutos de Medicina Legal y haciendo posible la asunción de las competencias por parte de las Comunidades Autónomas, aspectos que han sido contemplados por las distintas normas de desarrollo, concretamente en el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto

296/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal aprobado por Real Decreto

386/1996, de 1 de marzo, que habilitan la puesta en marcha de estos centros por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

La Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de las transferencias recibidas en materia de Justicia mediante los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997 ambos de 31 de enero, quedó habilitada para efectuar el desarrollo y puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal que tuvieran su implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A la vista de la habilitación competencial reseñada se aprobó el Decreto 176/2002 de 18 de junio por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con la creación y la puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal se produce la desaparición de las Agrupaciones de Forensías en órganos judiciales determinados, pasando a integrarse todos los médicos forenses en el respectivo Instituto de Medicina Legal. Una de las funciones fundamentales de estos Institutos es la prestación de un servicio adecuado de guardias que resuelva las necesidades de los distintos órganos judiciales, haciéndolo compatible con una rápida actuación sobre las víctimas de delitos que no incremente el dolor de la agresión en la propia víctima o sus familiares.

El régimen de guardias de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, entre los que se encuentran los Médicos Forenses, recientemente modificado por la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, publicada en el BOE núm. de 4 de junio de 2003, se apoya en las actuales Agrupaciones de Forensías y establece tipos de guardia y retribuciones en función de la diversa tipología de partidos judiciales.

Dicho modelo organizativo produce efectos negativos no deseados: En los Partidos judiciales con una o dos Agrupaciones de Forensías sus titulares se encuentren de guardia durante todo el año o gran parte de él, incluyendo sábados, domingos y festivos, sin especialización de funciones y asumiendo cualquier actuación durante este tiempo.

De otra parte, hay que considerar que este modelo organizativo se basa en los ámbitos territoriales de los partidos judiciales, sensiblemente inferiores a los ámbitos provinciales o comarcales en los que se organizan los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, y sin que exista ninguna coordinación entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto es necesario adecuar el régimen de prestación de los servicios de guardia y de retribuciones complementarias establecido en la orden PRE/1417/2003 citada, al nuevo diseño organizativo de los Institutos, cuyo objetivo final es una mejor prestación del

servicio público de Medicina Legal y Forense.

Por ello, en aplicación del artículo 43 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio del Consejo General del Poder Judicial y de las competencias organizativas que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública, procede la determinación de los Médicos Forenses que deben prestar el Servicio de Guardia en los diferentes órganos judiciales mediante un sistema organizativo que tenga en cuenta las características del servicio médico forense adaptándolo en cada caso a las

peculiaridades de cada institución, todo ello sin perjuicio de las funciones que en estas materias se le atribuyen al Director y Consejo de Dirección del Instituto en el artículo 5.2.e) del Real Decreto 386/1996.

Considerando todo lo expuesto y habiéndose recabado el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, oídas las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia y habiéndose emitido el informe favorable de la Dirección General del Presupuesto y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7.2.p) del Decreto 121/2002, de 9 de abril por el que se establece la competencia en materia de gestión de personal en el ámbito de la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, resuelvo:

Aprobar las instrucciones por las que debe regirse la

organización del servicio de guardia de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Primero. Funciones.

Las Guardias del Instituto de Medicina Legal cubrirán las siguientes funciones:

a) Diligencias de levantamiento de cadáveres.

b) La asistencia pericial inmediata a las víctimas de delitos cuando sean requeridos por los órganos judiciales.

c) Los reconocimientos y valoraciones que con carácter de urgencia sean solicitados por las autoridades judiciales, fiscalías, oficinas del Registro Civil y otros órganos de la Administración de Justicia.

d) La asistencia pericial de los detenidos puestos a

disposición judicial que lo requieran de acuerdo con las Leyes Procesales.

e) Cualquier otra actividad profesional prevista por la normativa vigente que se solicite con carácter de urgencia a los Médicos Forenses de Guardia.

f) La realización de autopsias en sábados, domingos y festivos. Cuando el número de autopsias de una determinada provincia se prevea superior a 800 anuales, podrán establecerse guardias específicas para la realización de este tipo de actuaciones.

Segundo. Personal que prestará los servicios de guardia.

1. Los servicios de guardia serán desempeñados por la totalidad de los Médicos Forenses destinados en los Institutos de Medicina Legal de Andalucía, con independencia del concreto puesto o servicio al que esté adscrito cada Médico Forense.

2. Con ocasión de la aprobación de los Planes Anuales, elevados por los Directores de los Institutos a propuesta de los Consejos de Dirección, motivadamente se podrán contemplar excepciones totales o parciales.

Tercero. Tipo de guardia y ámbito territorial.

1. Las guardias de los Médicos Forenses de los Institutos de Medicina Legal se desarrollarán en las Sedes de los Institutos correspondientes, con presencia física continuada, sin más ausencias que las obligadas por las necesidades de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas. Durante tal ausencia todos ellos dejarán nota de su paradero y se cuidará de que exista, en el local el personal necesario para asegurar la atención del servicio.

2. El ámbito geográfico de la realización de la guardia podrá abarcar un área comarcal o varias en función de la proximidad geográfica y/o de las necesidades de asistencia médica, previa su inclusión en el Plan Anual que asimismo determinará la sede física donde se desarrollarán las mismas.

Inicialmente, en cada área comarcal de los Institutos, las guardias serán realizadas por los Médicos Forenses en ellas destinados. No obstante, cuando el número de médicos Forenses de un área concreta sea reducido, exigiendo una prestación excesiva, podrán realizar guardias en las mismas Médicos integrados en las sedes centrales de cada provincia.

3. Tipología de guardias.

a) Guardia diaria de 24 horas de presencia física continuada, en áreas comarcales en las que existan órganos judiciales con este tipo de guardia.

Por la realización de este tipo de guardia los Médicos Forenses percibirán 196,08 euros diarios, más 49,02 euros suplementarios cuando se desarrolle en sábado, domingo o festivos.

b) Guardia semanal de permanencia y disponibilidad, con presencia física de 9 a 14 y de 17 a 20 horas de lunes a sábado y de 10 a 14 en domingos y festivos, así como disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario, en áreas comarcales que cuenten con órganos judiciales con igual tipo de guardia.

Por la realización de este tipo de guardia los Médicos Forenses percibirán 257,36 euros semanales, más 49,02 euros diarios suplementarios cuando se desarrolle en sábado, domingo o festivos.

Cuando razones organizativas lo aconsejen, la realización de este tipo de guardia podrá desarrollarse en períodos de 24, 48,

72 o 96 horas, percibiéndose por la misma 36,77 euros diarios, con independencia de la retribución complementaria

correspondiente a jornadas en sábado, domingo o festivos.

c) Guardia semanal de disponibilidad, con presencia física en la jornada normal de trabajo, y disponibilidad para atender las necesidades que se planteen fuera de dicho horario, en áreas comarcales cuyos órganos judiciales desarollen este tipo de guardia.

Por la realización de este tipo de guardia los Médicos Forenses percibirán 171,57 euros semanales, más 49,02 euros diarios suplementarios cuando se desarrolle en sábado, domingo o festivos.

Cuando razones organizativas lo aconsejen, la realización de este tipo de guardia podrá desarrollarse en períodos de 24, 48,

72 o 96 horas, percibiéndose por la misma 24,51 euros diarios, con independencia de la retribución complementaria

correspondiente a jornadas en sábado, domingo o festivos.

Cuarto. Plan anual de guardias.

1. El Director del Instituto elevará en el mes de diciembre a la Secretaría General Técnica, en base a los criterios

establecidos en esta Resolución, el Plan Anual de guardias elaborado a partir de la propuesta del Consejo de Dirección en el que se reflejará el número de facultativos que prestarán el servicio de guardia en cada turno, el tipo de guardia y las áreas geográficas a cubrir. Examinada la propuesta elevada por la Dirección del Instituto, el Secretario General Técnico aprobará el plan de guardias para el año siguiente.

2. El plan anual de guardias deberá elaborarse respetando las siguientes directrices:

a) Los Médicos Forenses estarán obligados a realizar un máximo de cinco guardias de 24 horas o diez días de guardia de permanencia y disponibilidad o disponibilidad cada mes. No obstante con carácter voluntario podrán realizarse un número de guardias mayor.

b) En los períodos de vacaciones podrá incrementarse el número de guardias mensuales. Para cubrir el exceso de guardias en estos períodos se acudirá a los Médicos Forenses que

voluntariamente accedan a aumentar el número de guardias y en caso de no existir ningún voluntario se repartirá de forma equitativa entre todos los Médicos Forenses.

c) La prestación del servicio de guardia tanto obligatoria como voluntaria deberá respetar en todo caso tanto el preceptivo régimen de descanso y compensación horaria.

d) Ambito geográfico y sede donde se realizarán las guardias.

3. Toda modificación del plan anual de guardias estará sometida al procedimiento recogido en este precepto.

4. En el caso de que durante cualquier guardia se produjera una situación que -por su especial magnitud o significación o por necesidades de practicar de modo inmediato múltiples

diligencias y actuaciones- supere las posibilidades del servicio establecido, el Director del Instituto podrá

incorporar sin más demora al personal que sea necesario a fin de prestar estos servicios.

5. Cuando las necesidades del servicio o las peculiaridades de determinadas Areas Comarcales así lo aconsejen se podrá aprobar conforme al procedimiento descrito anteriormente una prestación de la guardia distinta de las previstas en las presentes instrucciones.

Quinto. Retribuciones e indemnizaciones.

1. Para la percepción del complemento de destino por servicio de guardia será requisito imprescindible la certificación del Director del Instituto de la realización de dicho servicio a mes vencido.

2. Darán origen a indemnización o compensación los

desplazamientos que efectúen los Médicos Forenses durante la jornada de guardia dentro de la zona o partido judicial que tengan asignado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

Sexto. Coordinación.

Los servicios de guardia de cada Instituto y la resolución de las incidencias que se produzcan, serán coordinados por el Director con el apoyo del responsable de la Secretaría del Instituto.

Séptimo. Régimen transitorio.

1. Hasta tanto entren en funcionamiento los Institutos de las distintas provincias, el régimen de guardias será el

establecido en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, publicada en el BOE núm. 133 de 4 de junio de 2003.

2. En la medida en que entren en funcionamiento los distintos Institutos, hasta tanto se aprueben los correspondientes Planes Anuales, con carácter transitorio los servicios de guardia a realizar serán los siguientes:

Almería.

- Area Central. Un Médico Forense de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

- Area Poniente. Un Médico Forense de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

- Area Levante. Un Médico Forense de guardia semanal de disponibilidad. Dado el reducido número de funcionarios en esta Area comarcal, un tercio de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del Area Central.

Cádiz.

- Area central. Un Médico Forense de guardia de 24 horas diarias y dos Médicos Forenses de guardia semanal de

permanencia y disponibilidad.

- Area Campo de Gibraltar. Dos Médicos Forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

Córdoba.

- Area Central. Tres Médicos Forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

- Area Sur. Un Médico Forense de guardia semanal de permanencia y disponibilidad. Dado el reducido número de funcionarios en esta Area comarcal, la cuarta parte de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del Area Central.

Granada.

- Area Central. Dos Médicos Forenses de guardia de 24 horas diarias.

- Area Sur. Un Médico Forense de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

- Area Este. Un Médico Forense de guardia semanal de

disponibilidad. Dado el reducido número de funcionarios en esta Area comarcal, un tercio de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del Area Central.

Huelva.

- Area Central. Dos Médicos Forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

- Area Sierra. Un Médico Forense de guardia semanal de

disponibilidad. Dado el reducido número de funcionarios en esta Area comarcal, tres cuartas partes de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del Area Central.

Jaén.

- Area Central. Dos Médicos Forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad.

- Area Sierra. Un Médico Forense de guardia semanal de

permanencia y disponibilidad y un Médico Forense funcionario de guardia semanal de disponibilidad. Dado el reducido número de funcionarios en esta Area comarcal, tres cuartas partes de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del Area Central.

Málaga.

- Area Central. Tres Médicos Forenses de guardia de 24 horas diarias y dos Médicos Forenses de guardia semanal de

permanencia y disponibilidad, uno de los cuales estará adscrito al servicio de Patología.

- Area Oeste. Dos Médicos Forenses de guardia semanal de permanencia y disponibilidad. Dado el reducido número de funcionarios en esta Area comarcal, la cuarta parte de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del Area Central.

Sevilla.

- Area Central. Tres Médicos Forenses de guardia de 24 horas diarias y tres Médicos Forenses de guardia semanal de

permanencia y disponibilidad, uno de los cuales estará adscrito al servicio de Patología.

- Area Norte. Un Médico Forense funcionario de guardia semanal de disponibilidad. Dado el reducido número de fun

cionarios en esta Area comarcal, la mitad de los servicios de guardia podrán ser desempeñados por funcionarios del Area Central.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2003.- El Secretario General

Técnico, Carlos Toscano Sánchez.

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