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NIG: 2990141C20017000365.
Procedimiento: Ejec. Títulos no judiciales (N) 207/2001. Negociado:
De: Banco Bilbao Vizcaya, S.A.
Procurador: Sr. Ballenilla Ros, Pedro.
Contra: Don César Cerezo Gallardo.
CEDULA DE NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO
En el procedimiento de referencia se ha dictado auto de fecha
23 de julio de 2001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. parte ejecutante, ejecución frente a César Cerezo Gallardo parte ejecutada, por las siguientes cantidades.
Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así y solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de ésta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección.ª, capítulo III, título IV del libro III de la LECn.
Requiérase al ejecutado expresado para que manifieste en este Juzgado o ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento.
Expídase mandamiento al agente judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de secretario u oficial habilitado proceda a la efectividad de lo acordado.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
No ha lugar a la devolución del poder al haberse aportado mediante fotocopia.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
Asimismo, se ha dictado igualmente auto de fecha 12 de noviembre de 2001 en el que se subsana la parte dispositiva del auto anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se subsana la parte dispositiva del Auto de fecha 23 de julio de 2001, consistente en la omisión de las cantidades por las que se despacha ejecución, siendo las mismas las siguientes:
1.392.631 pesetas de principal, más 417.000 pesetas
presupuestadas en concepto de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LECn).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de César Cerezo Gallardo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Torremolinos, 26 de junio de 2003.- El/La Secretario.
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