Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del tramo comprendido entre las ruinas de la Fábrica de Azúcar y el Río Chíllar, del monte Pinar y Dehesa del Río Chíllar, Código de la Junta de Andalucía MA-30017-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Nerja, provincia de Málaga, y sito en el mismo término municipal.

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Expte. núm. 279/02.

Examinado el expediente de Amojonamiento parcial del monte "Pinar y Dehesa del Río Chíllar", Código de la Junta de Andalucía MA-30017-CCAY, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Nerja y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes H E C H O S

1.? El expediente de amojonamiento parcial del monte "Pinar y Dehesa del Río Chíllar" surge ante la necesidad de colocar hitos en el tramo comprendido entre las Ruinas de la Fábrica de Azúcar y el Río Chíllar, linderos fijados en el deslinde parcial del mismo tramo, aprobado el día 18 de diciembre de

1985.

2.? Con posterioridad a la aprobación del deslinde parcial del tramo comprendido entre las Ruinas de la Fábrica de Azúcar y el Río Chíllar, se ha construido la Autovía del Mediterráneo siguiendo un procedimiento de expropiación forzosa con código

12-MA-2610-M1, quedando modificados cuatro tramos de la linde definida por la Orden aprobatoria del deslinde parcial: Tramo 1, comprendido entre los piquetes 9 y 14.

Tramo 2, comprendido entre los piquetes 35 y 40.

Tramo 3, comprendido entre los piquetes 58 y 61.

Tramo 4, comprendido entre los piquetes 90 y 95.

3.? Modificados los anteriores tramos con respecto al deslinde aprobado el día 18 de diciembre de 1985, con fecha 17 de octubre del 2002 se envió desde la Delegación Provincial de Málaga propuesta de "acuerdo de inicio de deslinde parcial" para proceder a un nuevo deslinde de los tramos 1, 2, 3, y 4. El 29 de noviembre del 2002, la Excma. Consejera de Medio Ambiente resuelve iniciar el deslinde parcial, expediente

732/02, de estos cuatro tramos afectados por el expediente de expropiación forzosa Clave 12-MA-2610-M1 con objeto de la construcción de la Autovía N-340.

4.? Autorizado el inicio del amojonamiento administrativo por Resolución de la Excma. Consejera de Medio Ambiente de fecha 30 de abril de 2002 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realicen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, en su artículo 63.4, remitiéndose al título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su Artículo 145, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nerja y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento parcial.

5.? Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, el Ingeniero Operador procedió al comienzo del amojonamiento parcial el día 23 de julio de 2002 por el hito número 1 que coincide con el piquete número del deslinde parcial, continuando la numeración aprobada en el deslinde.

6.? En el hito 1 acaba la colindancia con el monte público de la Sociedad Azucarera Larios, presentándose doña Elena Díez Larios como mandataria verbal conforme con la situación del hito.

7.? Don Joaquín Vaquero Urbano, colindante con los hitos 1 y 2, manifestó su conformidad a lo realizado, comenzando a partir del hito 2 el tramo confinante con don Luis José y Josefa Rodríguez Flores. Se colocaron el hito 3, 4 y 5 siguiendo la línea de una antigua repoblación, para fijar con la misma orientación el hito 6 pegado a un muro que rodea una vivienda, donde se inicia la colindancia con el Sr. Jacques López. La linde discurre por dicho muro, donde se colocan los hitos 7, 8 y 9.

8.? En este hito comienza el primer tramo afectado por la expropiación de la autovía, colocando sin valor administrativos los hitos 9A y 14A, el primero en la margen sur de la autovía y el segundo en la norte. A partir del hito 14, la linde rodea la Cañada Mijita o Barranco de Tragalamocha, resultando

colindantes don José y don Bautista Ruiz Torres que

manifestaron estar de acuerdo con la colocación de los hitos y don Miguel Paloma Romerosa que no se presentó al apeo.

9.? Siguiendo dirección norte se colocaron los hitos 15, 16, 17 y 18, los dos últimos junto a un arroyo. Ahora la linde transcurre por una antigua vereda, de Tragalamocha al tablazo de Cucones, definida por los hitos 19, 20, 21 y 22. El 23, 24,

25 y 26 se colocaron respectivamente en la margen izquierda del Barranco de Tragalamocha, en el mismo Barranco y los otros dos en la margen derecha avanzando en dirección sur. Subiendo la ladera de la Cañada en dirección suroeste se colocaron los hitos 28, 29 y 30 y siguiendo una albarrada que baja la ladera en dirección sureste se ubicaron los hitos 31, 31A (sin valor administrativo), 32, 33 y 34. El último hito que se colocó este día fue el número 35 localizado ya en la misma Cañada.

10.? Los hitos números 3, 4, 5, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21,

22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 se colocan respectivamente junto a los piquetes del mismo número del deslinde aprobado con fecha 18 de diciembre de 1985. Los hitos

1, 6, 7 y 9 se colocan encima de los piquetes de deslinde de igual numeración, y los hitos 2 y 19 sustituyen a sus

correspondientes piquetes de deslinde. Los piquetes 10, 11, 12 y 13 se anulan y se colocan los hitos 9A, 14A y 31A sin valor administrativo.

11.? En este tramo de perímetro comprendido entre los hitos números 1 y 35 se omitió la colocación de hitos en el piquete de deslinde 27 a tenor de lo dispuesto en el artículo 143 del reglamento de montes del 22 de febrero de 1962.

12.? El día 24 de julio de 2002 se continuaron las operaciones de amojonamiento parcial en el hito número 35. La linde discurre avanzando por la margen derecha de la Cañada hasta encontrarse con el segundo tramo modificado por la construcción de la autovía, donde se colocaron los hitos 35A, 35B, 35C, 35D,

35E, 35F, 35G, 35H y 35I, todos ellos en la margen norte de la autovía y avanzando en dirección oeste.

13.? Se colocó el hito 40 en el comienzo de la propiedad de don Ceferino Fernández Revolvo y los hitos 41, 42 y 43 avanzando en dirección oeste para iniciar la colindancia con don Antonio Hermoso Bautista, conforme con la ubicación de los hitos 43,

44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50, todos ellos excepto el segundo, junto a una valla que rodea la propiedad. En el hito 50, situado junto a un arroyo comienza la colindancia con don José y doña Josefa Sánchez Prados, conformes con la ubicación de los hitos en su correspondiente tramo.

14.? Cruzando un arroyo y siguiendo una valla que delimita propiedad, se colocaron los hitos 50, 51, 52 y 53. Separándose de la misma, se colocan siguiendo dirección oeste, los hitos

54, 55 y 56, donde se inicia la colindancia con don Antonio, don Manuel y doña Concepción Olaya Navas, quienes se mostraron disconformes con el deslinde aprobado.

15.? Avanzando en dirección sur se colocó el hito 57 junto a un arroyo discontinuo. Cruzando dicho arroyo, se fijó el hito 58, para comenzar con orientación sureste, el tercero de los tramos afectados por la construcción de la autovía.

Con objeto de señalar este tramo, se colocaron los hitos números 58A, 58B, 58C, 58E, 58F, 58G, 58H, sin valor

administrativo, todos ellos en la margen norte de la autovía. Se colocaron los hitos 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 definiendo la linde que avanza en zigzag con dirección oeste.

16.? El recorrido que se hizo en este día estuvo comprendido entre los hitos del 35 al 67. Los hitos números 41, 42, 43, 44,

45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62,

63, 64, 65, 66 y 67 se colocaron respectivamente junto a los piquetes de deslinde de igual numeración. El hito número 40 se ubicó sobre el piquete 40 del deslinde parcial. Los piquetes de deslinde números 36, 37, 38, 39, 59 y 60 aprobados el 18 de diciembre de 1985, quedaron anulados con el expediente de expropiación 12-MA-2610-M1. Se colocaron los hitos sin valor administrativo con la numeración 35A, 35B, 35C, 35D, 35E, 35F,

35G, 35H, 35I, 58A, 58B, 58C, 58D, 58E, 58F, 58G y 58H.

17.? El día 25 de julio de 2002 las operaciones de

amojonamiento se reanudaron en el hito número 67. En este hito empieza la colindancia con la sociedad "Capistrano S.A.", que construyó en esta zona la Urbanización San Juan de Capistrano. Don Terence Hook, como vicepresidente de la comunidad de propietarios, representa los intereses de esta comunidad en el apeo.

18.? Se colocaron los hitos 68 y 69 avanzando en dirección oeste, y el 70 en dirección noroeste para colocar el hito 71 en la Cañada Grande, por la que sigue la linde definida por el hito 72 y el 73 donde la abandona. La linde cruza

transversalmente la cañada y se coloca el hito 74 sobre una acera. A partir de este punto, la linde va pegada a la

urbanización y en algunos casos, los terrenos comunes e incluso las viviendas, se encuentran ocupando parte del monte público. En todas las ocupaciones don Terence Hook reconoce la propiedad del Ayuntamiento.

19.? Subiendo por la acera, en una esquina de una valla se colocó el hito 75. Los tres últimos hitos definen una ocupación de 20,41 m. Siguiendo una valla que rodea un jardín comunitario se colocó el hito 76. Entre los hitos 75 y 76 se delimita una ocupación de 6,32 m. Los hitos 77, 78 y 79 definen una

ocupación de 17,14 m, localizando el hito 78 dentro de un sótano. La ocupación definida por los hitos 80 y 81 es de 0,10 m. Doña Nicole Ortega, en representación del Sr. Teuvo Tapio Tanskanen, se pronunció conforme con la posición de los hitos

79 y 80.

20.? Entre los hitos 81 y 82 aparece una ocupación de 2,02 m, y entre los hitos 82, 83 y 84, existe otra de 52,64 m,

consistente en un jardín comunitario. El hito 85 se colocó junto a un muro de manera que los hitos 85 y 86 definen una ocupación de 9,95 m. Entre los hitos 87 y 88, éste último colocado junto a un muro de piedra de una edificación existe una ocupación que afecta a las viviendas 109 y 111 de la calle Capuchinos. Don Víctor Oscar Ardile en representación propia y de su vecina Astrid Carola Irrgang, alegó su disconformidad sobre la ubicación de la linde del monte al haber adquirido sus propiedades de buena fe y con total desconocimiento de esta linde. Desde el hito 88, se sigue una linde natural conocida como "Canalizo de la Cañada de los Caracoles" hasta el hito 89.

21.? Los hitos colocados en este día con los números 70, 73,

74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87 y 88 coinciden respectivamente con los piquetes de igual numeración del deslinde parcial aprobado el 18 de diciembre de 1985. Los hitos 68, 69, 71, 72, 85 y 89, fueron colocados junto a los piquetes de deslinde con idéntica numeración.

22.? El día 26 de julio de 2002 se reanudaron las operaciones materiales de amojonamiento parcial en el hito 89, donde termina la colindancia con la urbanización y se comienza al otro lado de un camino que va a un depósito, la colindancia con terrenos propiedad de don José Ibánez Narváez.

23.? A partir del hito 90, la linde discurre en dirección oeste hasta encontrarse con el último tramo afectado por la

construcción de la autovía. Entre los hitos 90 y 95, se colocaron hitos sin valor administrativo con los números 90A,

90B, 90C, 90D, 90E, 90F, 90G, 90H y 90I, avanzando en dirección oeste y pegados a la valla del depósito. Con la expropiación resultaron anulados el valor administrativo de los piquetes de deslinde 92, 93 y 94. El piquete 91 no quedó afectado, pero sí sus inmediaciones, resultando un enclavado delimitado por los hitos sin valor administrativo 91A, 91B, 91C, 91D y 91E, colocados todos excepto el primero por dentro de la valla del depósito de agua.

24.? Don Joaquín Guerrero Armijo manifestó su conformidad con todo lo actuado, afirmando ser el presidente de la Comunidad de Regantes Fuente de Badén, titulares de los terrenos que adquirieron tras la expropiación por parte del Ministerio de Fomento y la construcción del depósito como compensación de los daños causados por la rotura del depósito antiguo.

25.? En el hito 95, se inicia la colindancia con don Manuel Urbano Bobadilla que termina en el hito 99, manifestándose conforme con lo actuado. A partir del hito 96, la linde pasa a discurrir por la "Cañada de los Caracoles" hasta el hito 100. Del hito 99 al 100, la colindancia se establece con don José González Moreno que no asiste al acto.

26.? El recorrido en este día correspondió al tramo comprendido entre los hitos 89 y 100, coincidiendo los hitos 90, 91 y 100 con los piquetes de deslinde de igual numeración. Los hitos 95 y 96 se colocaron junto a los piquetes de idéntica numeración del deslinde parcial aprobado el 18 de diciembre de 1985. Resultaron anulados los piquetes de deslinde 92, 93 y 94, y se colocaron los hitos 90A, 90B, 90C, 90D, 90E, 90F, 90G, 90H,

90I, 91A, 91B, 91C, 91D y 91E sin valor administrativo. Se omitieron los hitos en los piquetes de deslinde números 97, 98 y 99 a tenor de lo dispuesto en el artículo 143 del reglamento de montes del 22 de febrero de 1962.

27.? Reiniciadas las operaciones de amojonamiento el día 30 de julio de 2002 en el hito 100, se comenzó el tramo lindante con terrenos propiedad de don Victoriano López Avila, colocando los hitos 101 y 102 avanzando hacia el oeste por debajo de un talud. Los hitos 102 y 103 definen la colindancia con doña Dolores Cecilia González que no asistió al acto. En el hito 103 situado justo en el borde superior de un talud, se inicia la colindancia con don Oliver Gerard Ramírez Hasbroucq. Junto a una vivienda se colocó el hito 104 y avanzando hacia el suroeste se pusieron por dentro de una valla, los hitos 105,

106 y 107, donde acaba la colindancia con este particular. Dejando atrás la valla de la finca particular que desde el hito

103 realiza una ocupación de 838 m, la linde cambia a

orientación norte desde el hito 107 donde se inicia la

colindancia con la Compañía Sevillana de Electricidad.

28.? Don José Miguel Jimena Ortega, concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Nerja, asistió como presidente de la Comunidad de Regantes de San Isidro. Siguiendo hacia el norte, se colocaron el hito 109 por dentro de la valla de unos depósitos de la Comunidad de Regantes de San Isidro y el hito

110 en la esquina exterior de la valla. Ambos puntos definen una ocupación de 3.184 m del monte público.

29.? Cruzando una pista, se llegó al hito 111, y bajando a la pista que discurre por la margen izquierda del Río Chíllar, junto a una edificación cilíndrica, se colocó el último hito

112 de primer orden.

30.? El último día de apeo se colocaron los hitos números 101,

102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 112 coincidiendo respectivamente con los piquetes de deslinde de igual

numeración aprobados el 18 de diciembre de 1985. El hito 111 se coloca junto al piquete 111 del deslinde parcial y al piquete de obra del deslinde parcial 103 se decide conservarlo y darle valor administrativo de hito.

31.? Llegando al hito número 112 se dieron por finalizadas las operaciones de amojonamiento parcial del monte Pinar y Dehesa del Río Chíllar en el intervalo comprendido entre las Ruinas de la Fábrica de Azúcar y el Río Chíllar, número del C.U.P de la provincia de Málaga. Tanto suelo como vuelo forestal de este monte son propiedad del Ayuntamiento de Nerja.

32.? Durante los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y treinta de julio de 2002 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de dos hitos de primer orden, ochenta y dos hitos de segundo orden y treinta y cinco señales sin valor administrativo.

33.? Anunciado el período de vista del expediente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificados los

particulares interesados, expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, se recibió en esta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga una reclamación por parte de doña Dolores Cecilia González, no pudiendo admitirse lo solicitado en cuanto reivindica propiedad de lo que resultó Monte Público en el Deslinde Parcial efectuado en 1985. Según lo establecido en el art. 145 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero del Reglamento de Montes no se podrán admitir en los expedientes de Amojonamiento reclamaciones que versen sobre la práctica del deslinde. Al ser el objeto de este expediente la ubicación de hitos en los piquetes establecidos por el deslinde, no se puede proceder al estudio de aquellas alegaciones que versen sobre propiedad, sólo podrán admitirse aquéllas que muestren la disconformidad sobre la ubicación de los hitos en relación con los piquetes de deslinde.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto.? del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás

disposiciones aplicables al caso.

Tercero. Las alegaciones efectuadas son reclamaciones sobre propiedad, y que, existiendo otras vías establecidas para el estudio de éstas, no pueden ser estimadas en este expediente.

Cuarto. El emplazamiento de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano y registro topográfico que obran en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento parcial del Monte "Pinar y Dehesa del Río Chíllar", Código de la Junta de Andalucía MA-

30017-CCAY, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Nerja y ubicado en dicho término municipal, de acuerdo con las Actas, Registro topográfico y Planos adjuntos, siendo el perímetro amojonado el intervalo comprendido entre las Ruinas de la Fábrica de Azúcar y el Río Chíllar, a excepción de los tramos afectado por la construcción de la Autovía N-340 cuyo expediente de expropiación es 12-MA-2610-M1.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Sevilla, 10 de junio de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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