Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de junio de 2003, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte Veranil y Carboneras, código de la Junta de Andalucía MA-50001-CCAY, con excepción del tramo del perímetro exterior comprendido entre los piquetes 53 al 69, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Algatocín y situado en el término municipal de Benarrabá (Málaga).

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Expte. núm. 317/02.

Examinado el expediente de amojonamiento parcial del monte "Veranil y Carboneras", Código de la Junta de Andalucía MA-

50001-CCAY, con excepción del tramo de perímetro exterior comprendido entre los piquetes 53 al 69, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Algatocín y situado en el término municipal de Benarrabá, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1.? El expediente de amojonamiento parcial del monte "Veranil y Carboneras" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el perímetro exterior, exceptuando el tramo comprendido entre los piquetes 53 al 69, donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 1 de junio de 1886.

2.? Mediante Resolución de fecha 24 mayo, la Consejera de Medio Ambiente, resuelve el inicio del amojonamiento parcial del monte "Veranil y Carboneras" y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo

63.4 remitiéndose al título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Algatocín, Gaucín y Benarrabá y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, la Orden aprobatoria de inicio del amojonamiento y el anuncio

de las operaciones materiales de amojonamiento para dar comienzo el día 17 de septiembre de 2002.

Mediante Acuerdo de la Consejera de Medio Ambiente, de fecha 1 de agosto de 2002, se amplió el plazo de ejecución del expediente de amojonamiento parcial en el monte "Veranil y Carboneras".

3.? Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de inicio, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento y presentándose los siguientes particulares, don José Machado Montero en representación propia y de doña Francisca Machado Montero, don Sergio del Río Valdivia en representación de doña Ana del Río Moreno, don Gaspar Ramírez Calvente en representación propia y de don José Ramírez Macías, don Sebastián Jarillo Moreno, don Andrés Sánchez Ortega, don Sebastián Ruiz Ocaña en representación de doña Teodora Sánchez SanJuan, doña Ana Morales Calvente en representación de don Angel Macías Franco y doña Juana Alvarez Casas, don Francisco Río en representación de su esposa doña Teodora Ramos Perea y don Pedro Martín Vázquez Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Gaucín. Los representantes presentes no presentaron documentación que acredite su condición, y se les advirtió de que en el caso de no aportarla las manifestaciones que realizasen se entenderán realizadas en su propio nombre. Don José Antonio Collado Vallejo hizo entrega de una certificación como representante del Ayuntamiento de Algatocín, propietario del monte que se incorporó al acta de apeo como Documento I.

4.? Hechas todas las aclaraciones se comenzaron las operaciones de amojonamiento por el hito número uno, que coincide con el piquete número uno del deslinde, aprobado el día 1 de junio de

1886, situado en el carril de Gaucín-Ronda, paralelo a la carretera A-369 dirección Ronda-Algeciras. En el mismo carril se situaron los hitos números dos, tres y cuatro a las

distancias respectivas de ciento tres metros, sesenta y siete y treinta metros.

5.? En el hito número cuatro comienza la propiedad colindante de doña María Josefa Martín Rodríguez. En un cambio brusco de la dirección y pegado a una alambrada se situó próximo a un castaño, el hito número cinco. El hito número seis se fijó a unos diez metros en un regajillo, el hito número siete a la distancia de veintiocho metros y próximo a unos alcornoques.

6.? Con una orientación de doscientos noventa y nueve grados centesimales y a la distancia de cincuenta y dos metros se fijó, debajo de un alcornoque, un hito o señal sin valor administrativo. Próximo a un castaño y a la distancia de treinta y un metros se situó, otro hito o señal sin valor administrativo y a la distancia de veinticuatro metros se ubicó, próximo a un alcornoque, otro hito o señal sin valor administrativo. Estas tres señales o hitos sin valor

administrativo se han situado en pequeños quiebros de la linde.

7.? A la distancia de veintinueve metros y próximo a un quejigo se situó pegado a una antigua alambrada el hito número ocho. Los hitos números nueve y diez se fijaron también pegados a la alambrada ganadera y a las distancias de veintinueve y

veintiséis metros. El hito número diez se ubicó debajo de un pino y pegado a la alambrada ganadera. En este punto termina la propiedad colindante de doña M.ª Josefa Martín Rodríguez y empieza la Majada de Ayala de "Montes de Gaucín" propiedad del Ayuntamiento de Gaucín.

8.? A la distancia de sesenta y cinco metros y en dirección al arroyo Carboneras se situó pegado a una alambrada el hito número once. El hito número doce se fijó a diecisiete metros de distancia, aunque se desplazó un metro y se pegó a una

alambrada nueva para evitar su futura pérdida. A diez metros de distancia, se situó en el vértice de la gredera el hito número trece, para evitar su pérdida se desplazó unos tres y se pegó a una alambrada nueva, debajo de un quejigo. El hito número catorce se situó en el pie de gredera. A partir de este punto la linde del monte discurre por el cauce del arroyo Carboneras.

9.? El hito número quince se situó en el arroyo de Carboneras, en el punto donde termina el término municipal de Benarrabá y empieza el término municipal de Gaucín. El hito número

dieciséis se fijó en la Garganta o Cañada de la Humbría que baja de los montes de Gaucín y que separa la Majada de Ayala de la Majada del Quejigo, pertenecientes a los "Montes de Gaucín". El hito número diecisiete se colocó en el arroyo de las Palas que separa la Majada del Quejigo de la Majada de Zahara pertenecientes a los "Montes de Gaucín". Los hitos números quince, dieciséis y diecisiete se desplazaron del cauce unos metros para evitar su futura pérdida. Continuando por el arroyo Carboneras y en una esquina de una alambrada ganadera se situó el hito número dieciocho. En este punto, el arroyo Carboneras deja de ser linde y termina la propiedad del Ayuntamiento de Gaucín.

10.? Del hito número catorce al dieciocho la linde del monte es el cauce natural del arroyo Carboneras.

11.? Con un cambio de dirección y pegado a una antigua

alambrada ganadera que se encuentra en mal estado, se situó a la distancia de setenta y un metros el hito número diecinueve. A ciento diecisiete metros y con una orientación de trescientos setenta y seis grados centesimales, se situó debajo de un quejigo y pegado a una antigua alambrada el hito número veinte. El hito número veintiuno se fijó a la distancia de treinta y dos metros y con una orientación de trescientos treinta y dos grados. Los hitos dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno se han colocado pegados a una antigua alambrada ganadera, dejando bien claro que la linde del monte queda definida por la línea recta que une los hitos y no por la propia alambrada. Los propietarios colindantes son don José Machado Montero, doña Ana Montero, doña Francisca Montero y doña Teodora Sánchez Sanjuan.

12.? El hito número veintidós se colocó en el arroyo de la Veguetas o de los Enriadores. Para evitar su futura pérdida, se desplazó un metro del cauce del arroyo hasta situarlo próximo a un quejigo y pegado a una pared de piedra antigua. A partir de este punto el arroyo de las Veguetas deja de ser linde.

13.? Del hito veintiuno al veintidós la linde del monte discurre por el arroyo de la Veguetas o Enriadores; los propietarios colindantes son doña Teodora Sánchez Sanjuan, don Andrés Moreno Mena, don Gaspar Ramírez Calvente, CEFED REAL, S.A., y doña Antonia Morales Macías.

14.? Siguiendo una pared de piedra antigua existente en el terreno, con una orientación de ochenta y nueve grados

centesimales y a la distancia de ochenta metros se situó en una esquina de la misma el hito número veintitrés. En la misma pared se situó el hito número veinticuatro próximo a la antigua vereda Gaucín-Cortes de la Frontera, el hito número veinticinco próximo a una angarilla, el hito número veintiséis próximo a las ruinas de un antiguo albergue de ganado y el hito número veintisiete a doscientos cincuenta metros del centro de un antiguo toril; todos ellos a las distancias respectivas de cuarenta y nueve metros, setenta y tres, ochenta y ocho y ciento veintiséis metros.

15.? El hito número veintiocho se situó debajo del denominado Tajo Prieto o Moreno a la distancia de doscientos cuarenta y nueve metros. En el tramo comprendido entre los hitos

veintisiete y veintiocho la pared de piedra desaparece y empieza a una alambrada ganadera.

16.? Próximo a unas piedras y a un acebuche se situó pegado a una alambrada ganadera el hito número veintinueve, a la distancia de ciento cincuenta y ocho metros. En la misma alambrada ganadera y próximo a un acebuche se ubicó a cuarenta y seis metros el hito número treinta.

17.? En el arroyo del Murciélago, a ochenta y dos metros, se situó el hito número treinta y uno. Para evitar su futura pérdida, se desplazó unos metros hasta situarlo delante de un montón de piedras y próximo a un acebuche.

18.? Continuando por el arroyo del Murciélago, a una distancia de cincuenta y un metros, se situó al pie del Tajo del

Murciélago el hito número treinta y dos, próximo a una piedra grande y rodeado de acebuches. A la distancia de ciento un metros se situó el hito número treinta y tres en lo alto del Tajo del Murciélago. Del hito treinta y uno al treinta y dos la linde del monte discurre por el arroyo del Murciélago.

19.? A treinta y un metros de distancia y rodeado de acebuches se situó pegado a una alambrada ganadera el hito número treinta y cuatro.

20.? Del hito veintidós al treinta y cuatro los particulares colindantes son: Doña Josefa Núñez Gutiérrez, doña Ana Morales Calvente, doña Juana Alvarez Casas, don Francisco Alvarez Núñez, doña Josefa Macías Franco, doña Inés Macías Machado y doña Ana del Río Moreno.

21.? En el arroyo de los Navacetes se fijó el hito número treinta y cinco, pero para evitar su pérdida se retiró unos cinco metros del cauce del arroyo y se situó próximo a un sauce. En este punto empieza la propiedad colindante de doña Teodora Ramos Perea.

22.? A la distancia de doscientos cincuenta y nueve metros y con una orientación de ciento cincuenta y un grados se situó próximo a un quejigo, el hito número treinta y seis, en este punto termina la propiedad colindante de doña Teodora Ramos Perea y empieza la de don Andrés Sánchez Ortega y doña Ana Sánchez Ortega.

23.? En un cambio brusco de la dirección de la linde, a la distancia de cincuenta y dos metros se situó el hito número treinta y siete. A la distancia de doce metros, rodeado de alcornoques, encinas y pinos, se situó una señal o hito sin valor administrativo y a treinta metros se fijó otra señal sin valor administrativo, estas dos señales se situaron en quiebros de la linde.

24.? Pegado a una alambrada ganadera, y en una esquina de la linde, se colocó a la distancia de ciento veintidós metros el hito número treinta y ocho. Los hitos números treinta y nueve, cuarenta y cuarenta y uno se situaron en pequeños quiebros de la linde a las distancias de cientos veintiocho, veinticuatro y ciento treinta y un metros.

25.? El hito número cuarenta y dos se situó en el arroyo "Mojón Hondo", a la distancia de noventa y cuatro metros. Para evitar su posible pérdida, el hito se ha desplazado unos metros del cauce del arroyo, pegado a una alambrada ganadera. Pegados a la misma alambrada, a la distancia de once y noventa y cuatro metros se fijaron los hitos números cuarenta y tres y cuarenta y cuatro. A cuarenta y siete metros y con una orientación de ciento noventa y dos grados centesimales se colocó, próximo a una encina y pegado a una alambrada ganadera, una señal o hito sin valor administrativo pero de iguales características que un hito de segundo orden.

26.? Cambiando la dirección de la linde y a la distancia de cuarenta y cuatro metros, se ubicó en una esquina de la pared de piedra antigua existente en el terreno el hito número cuarenta y cinco. A la distancia de veintidós metros y en una esquina de la pared se situó una señal o hito sin valor administrativo. Los hitos números cuarenta y seis y cuarenta y siete se ubicaron en la pared de piedra a la distancia de diecinueve y cincuenta y tres metros.

27.? En una esquina de la pared de piedra, se situó a la distancia de treinta y ocho metros una señal o hito sin valor administrativo. A las distancias de ochenta y uno y ochenta y seis metros, se fijaron en la misma pared de piedra los hitos números cuarenta y ocho y cuarenta y nueve. Del hito número cuarenta y cinco al cuarenta y nueve la linde del monte discurre por la pared de piedra existente en el terreno.

28.? A la distancia de noventa y un metros, se situó en un quiebro de la linde del monte y próximo a una alambrada ganadera el hito número cincuenta. A ochenta y cuatro metros de distancia y pegado a una alambrada ganadera se fijó el hito número cincuenta y uno.

29.? En una esquina de una pared de piedra existente en el terreno se colocó el hito número cincuenta y dos, a la

distancia de cincuenta y seis metros. En otra esquina de la pared de piedra y a la distancia de treinta y tres metros se fijó el hito número cincuenta y tres. Continuando por la pared de piedra, con una orientación de setenta y seis grados y a la distancia de cincuenta metros se fijó una señal o hito sin valor administrativo. En esquinas o quiebros de la pared de piedra y a la distancia de cuarenta y cinco y ciento dieciocho metros se situaron los hitos números cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco. Del hito número cincuenta y dos al cincuenta y cinco la linde del monte discurre por la pared de piedra antigua en la que se situaron dichos hitos.

30.? Con una orientación de ciento treinta y nueve grados centesimales y a la distancia de cincuenta y un metros se situó en una esquina de la linde el hito número cincuenta y seis. En este punto termina la propiedad colindante de don Andrés Ortega Sánchez y doña Ana Sánchez Ortega.

31.? En el hito número cincuenta y seis empieza la propiedad colindante de don Sebastián Jarillo Moreno y comienza una vereda en la que se situaron los hitos números cincuenta y siete, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, a las distancias respectivas de cincuenta y dos, setenta y veintitrés metros.

32.? Con un cambio de orientación de ciento cincuenta y un grados centesimales y a la distancia de cuarenta y cuatro metros se situó una señal o hito sin valor administrativo de iguales características que el hito de segundo orden.

Continuando por la misma vereda con una orientación de ciento veintidós grados centesimales y a la distancia de veinticinco metros se fijó el hito número sesenta.

33.? En la misma vereda y a la distancia de treinta y un metros se ubicó otra señal o hito sin valor administrativo.

Continuando por la vereda, se fijaron los hitos números sesenta y uno, sesenta y dos y sesenta y tres.

34.? Los hitos números cincuenta y seis al sesenta y tres, ambos inclusive, se colocaron en una vereda por la que discurre la linde del monte y pegados a una alambrada ganadera próxima a dicha vereda.

35.? Con una orientación de ciento cincuenta y tres grados centesimales y a la distancia de sesenta y seis metros se llegó al lugar donde se fijó el hito número uno del amojonamiento.

36.? Durante el día 17 de septiembre de 2002 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando en todo el perímetro amojonado un total de tres hitos de primer orden, cincuenta y uno de segundo orden, seis caras labradas con las iniciales MP y junto a éstas el número del hito correspondiente y seis señales sin valor administrativo. A continuación se detalla una tabla con la relación existente entre los piquetes del deslinde aprobado el día 1 de junio de 1886 y los tipos de hitos que se fijaron.

37.? Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Algatocín, Gaucín y Benarrabá, y notificado a los particulares interesados la exposición en audiencia durante el plazo de un mes, no se recibió reclamación alguna según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, por lo que la ubicación de los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.? del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás

disposiciones aplicables al caso.

Tercero. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Málaga es por lo que esta Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Cuarto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, sien do que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito

legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de

1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Aprobar el amojonamiento parcial, Expte. 317/02, del monte "Veranil y Carboneras" Código de la Junta de Andalucía MA-50001, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Algatocín, con excepción del tramo del perímetro exterior comprendido entre los piquetes 53 al 69, y situado en el término municipal de Benarrabá (Málaga), de acuerdo con las Actas, Registros topográficos y Planos adjuntos.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Sevilla, 10 de junio de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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