Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 5 de julio de 2003, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte Montes de Gaucín, Código de la Junta MA-50006-CCAY, zona a amojonar Majada La Herriza, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Gaucín (Málaga), y situado en el mismo término municipal.

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Expte. núm. 277/02.

Examinado el expediente de Amojonamiento parcial del monte "Montes de Gaucín", Código de la Junta de Andalucía MA-50006- CCAY, zona a amojonar "Majada La Herriza", cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Gaucín y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de amojonamiento parcial del monte "Montes de Gaucín" núm. 36 del C.U.P. de la provincia de Málaga, zona a amojonar "Majada La Herriza", surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los tramos de perímetro exterior donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 11 de abril de 1887. El tramo a amojonar está comprendido entre los piquetes del deslinde con los números del 1 al 22 y del 30 al 60 ambos inclusive.

2.º Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

24 de abril de 2002 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo 63.4 remitiéndose al título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962 de 22 de febrero en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gaucín y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el anuncio de acuerdo de inicio del amojonamiento y la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 29 de julio de 2002.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este acuerdo de inicio, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del amojonamiento.

4.º El día 10 de julio de 2002 mediante acuerdo de la Consejera de Medio Ambiente, se amplió el plazo del expediente. Dicha ampliación fue notificada a los interesados.

5.º Las operaciones de amojonamiento se llevaron a cabo el día

29 de julio de 2002. En este día se recorrió la totalidad del tramo de perímetro a amojonar y se colocaron hitos donde existían piquetes del deslinde aprobado con fecha 11 de abril de 1887. A continuación se detalla una tabla con la relación existente entre los piquetes del deslinde y los tipos de hitos que se fijaron.

6.º Hechas todas las aclaraciones se comenzó las operaciones de amojonamiento por el hito número uno, que coincide con el piquete número uno del deslinde, situado al lado de una piedra con una cruz grabada. En este hito empieza la propiedad particular colindante de doña María Josefa Martínez Rodríguez y en su representación asistió don Pedro Morales Rodríguez quien exhibió y luego retiró poder notarial de 22 de enero de 2001 número 220 del protocolo de don Javier Misas Barba.

7.º Siguiendo dirección sur se fijaron los hitos número dos y tres, el primero separado del cauce del arroyo de Hidalgo unos cuatro metros. Cambiando a dirección noroeste y buscando la loma de los Pajaretes se fijó al lado de una gran piedra, sobre la cual existe una cruz grabada, el hito número cuatro. Ascendiendo la loma y en dirección suroeste se fijó al lado de un viejo alcornoque el hito número cinco. En la base de dicho alcornoque existe una pequeña piedra nacediza con una cruz grabada.

8.º Continuando en la misma dirección y ascendiendo por la falda de levante de la loma de los Pajaretes se colocaron los hitos número seis, siete, ocho, nueve y diez todos ellos pegados a una alambrada ganadera. El hito número siete se localiza por debajo del carril del Peso, junto a una pequeña piedra con una cruz grabada. El hito número ocho se fijó por encima del paso canadiense del carril del Peso y por debajo de la carretera que va a la Estación de Gaucín.

9.º El hito número nueve se fijó por encima de esa misma carretera y al lado de una pequeña piedra con una cruz grabada y el hito número diez al lado de otra piedra de aproximadamente medio metro de altura sobre la cual hay una cruz grabada. Siguiendo la misma dirección suroeste y al lado de una

alambrada se fijaron los hitos número once y doce, el primero separado unos diez metros pasado un póster de la luz y el segundo próximo a la base de una encina sobre la cual existe una pequeña piedra con una cruz grabada. A partir de este hito número doce, con dirección suroeste y a la distancia de veintiséis metros empieza una pared de piedra, a partir de este punto la linde del monte público transcurre por dicha pared. Próximo a este hito número doce termina la propiedad de doña María Josefa Martínez Rodríguez y empiezan las propiedades colindantes de don Wilfried y don Tony Martín, que no

comparecieron a las operaciones materiales de amojonamiento, estando la linde común entre estas dos últimas sin definir en el terreno.

10.º Desde el hito número doce hasta el hito número trece, este último pegado a la pared de piedra, se colocaron dos señales (hitos de segundo orden sin valor administrativo). Una primera separada del hito número doce noventa y cinco metros y otra ciento siete metros antes de llegar al hito número trece. Ambas señales han sido colocadas al lado de la pared de piedra y separada un metro de la primera señal existe una piedra nacediza con una cruz grabada.

11.º Siguiendo la misma pared y a la distancia de cincuenta y tres metros y veinte centímetros con respecto al hito número trece, se fijó el hito número catorce al lado de la pared de piedra y debajo de la cual existe una piedra con una cruz grabada.

12.º Continuando por la pared de piedra y pegado a ésta, se colocaron los hitos número quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve. Entre los hitos número dieciséis y diecisiete se fijó una señal (hitos de segundo orden sin valor administrativo) al lado de la pared de piedra, y a la distancia de sesenta y nueve metros con respecto al hito número

dieciséis. Entre los hitos número diecisiete y dieciocho se ha fijado otra señal a ciento cuarenta metros del hito número diecisiete.

13.º Desde el hito número diecinueve y con dirección suroeste, a la distancia de trescientos ocho metros, se fijó el hito número veinte al lado de una angarilla. Entre los hitos número diecinueve y veinte la linde del monte discurre por la pared de piedra, en este tramo se colocaron dos señales (hitos de segundo orden sin valor administrativo) una a cien metros del hito número diecinueve y otra a cincuenta y cuatro metros antes de llegar al hito número veinte.

14.º Cambiando a dirección sureste con respecto al hito número veinte y a la distancia de dieciséis metros se fijó el hito número veintiuno en una piedra grande situada en la margen derecha del arroyo de la Hoya del Valiente. En este punto termina la pared de piedra y la linde del monte transcurre por el arroyo hasta alcanzar una piedra pardo rojiza localizada en el mismo cauce del arroyo donde se fijó el hito número veintidós. En este hito termina la propiedad de Margarita Taylor y actúa en su representación don José Gómez Vera.

15.º A partir de este punto se continuó el amojonamiento en el hito número veintitrés, piquete número treinta del deslinde, donde empieza la propiedad colindante de Dridma Enterprises, S.L.

16.º Desde el hito número veintitrés y con dirección noroeste se fijaron los hitos número veinticuatro y veinticinco, y cambiando a dirección noreste se fijó el hito número

veintiséis. A unos 10 metros antes de llegar al hito

veinticinco termina la propiedad de Dridma Enterprises, S.L. y empieza la propiedad colindante de Haciendas y Estancias S.L.

17.º Don José del Valle del Valle, con DNI 31.309.858-G actuó como representante de Dridma Enterprises, S.L. El poder notarial, que exhibió y retiró, es el número 4042 de 17 de julio de 2002 del protocolo de doña Amelia Bergillos Moretón de la ciudad de Marbella. Don José del Valle se manifestó conforme con la colocación de los hitos.

18.º Cambiando bruscamente a dirección noreste se fijó el hito número veintisiete y con dirección noreste los hitos número veintiocho y veintinueve. En el hito número veintisiete y por la parte exterior del monte existe una alambrada que delimita dos propiedades, la de Haciendas y Estancias, S.L y la de doña María Antonia Fernández Ortega, que termina en el hito número treinta.

19.º Don José Carlos Frías Meléndez, apoderado de la entidad Haciendas y Estancias, S.L., acreditó como mandatario verbal a don Carlos Molina Vázquez con quien manifestó haber comprobado que el amojonamiento practicado coincide exactamente en la alambrada actualmente existente dejando no obstante a salvo el derecho de propiedad que en su caso ejercitaríamos si fuese necesario una vez realizadas las comprobaciones oportunas.

20.º Desde el hito número veintitrés hasta el hito número veintinueve existe una alambrada ganadera, todos los hitos de este tramo se fijaron al lado de la alambrada, pero hemos de dejar claro, como en párrafos anteriores, que en ningún momento las alambradas ganaderas definen la linde del monte público. En este tramo de perímetro y dentro del monte público, existe un complejo turístico propiedad del Ayuntamiento de Gaucín que en la actualidad está siendo explotado.

21.º A partir del hito número veintinueve y hasta el hito número treinta y cuatro existe otra alambrada ganadera pero ésta de menor tamaño que la anterior. Todos los hitos de este tramo se fijaron al lado de la alambrada ganadera.

22.º En el mismo punto donde termina la propiedad de doña María Josefa Fernández Ortega empieza la colindancia con la propiedad de don Juan Cózar Calvente y ésta termina en el hito número treinta y cuatro.

23.º Entre los hitos número treinta y cuatro, donde empieza la propiedad de don Ricardo Murphy, y treinta y siete existe una pared de piedra derruida que define la linde de monte público. El hito número treinta y siete se fijó al lado de una piedra de un metro de altura localizada bajo un quejigo. El hito número treinta y ocho se fijó en una piedra próxima a una esquina de la alberca propiedad de don Ricardo Murphy. Continuando en dirección noreste y a treinta y seis metros antes de llegar al hito número treinta y nueve termina la propiedad de Ricardo Murphy y empieza don Juan Cózar Calvente.

24.º El hito número cuarenta se colocó en el carril de las lagunetas y el hito cuarenta y uno se fijó pegado a la

alambrada y al lado de una piedra grande sobre la cual existe una cruz grabada. El hito número cuarenta y dos se fijó sobre una piedra de unos ochenta centímetros de alta sobre la cual existe una cruz poco marcada. El hito número cuarenta y tres se grabó una cara labrada con las iniciales MP-36 sobre una piedra de aproximadamente un metro de alta. Los hitos número cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco y cuarenta y seis se fijaron todo al lado de una alambrada ganadera.

25.º En el hito número cuarenta y cuatro existe una piedra con una cruz grabada. En el hito número cuarenta y seis termina la propiedad de Juan Cózar Calvente, que se manifestó conforme con la ubicación de los hitos colindantes con su propiedad, y empieza la propiedad colindante de don Salvador Pérez García que no asistió a las operaciones de amojonamiento. El hito número cuarenta y siete se fijó al lado de una alambrada y junto a una piedra nacediza con una cruz grabada. El hito número cuarenta y ocho se fijó al lado de una piedra con cruz grabada y el hito número cuarenta y nueve al lado de otra piedra con cruz grabada.

26.º Siguiendo la misma dirección nos encontramos una piedra con una cruz mal identificada al lado de la cual se fijó el hito número cincuenta. Desde este hito y con dirección noreste se fijó el hito número cincuenta y uno y cambiando a dirección este los hitos número cincuenta y dos y cincuenta y tres. El hito número cincuenta y uno se fijó en la base de una piedra sobre la cual hay un alcornoque anclado.

27.º El hito número cincuenta y dos se situó al lado de una piedra con una cruz grabada y a unos tres metros por debajo de un alcornoque. El hito número cincuenta y tres se ubicó al lado de un quejigo. Desde este último hito, a la distancia de cincuenta y tres metros y con una orientación de 111º

centesimales se llegó al lugar donde fue fijado el hito número uno del amojonamiento y donde termina la propiedad de don Salvador Pérez García.

28.º En algún tramo del perímetro del monte discurre una vía pecuaria.

29.º En todo el perímetro amojonado se han colocado un total de tres hitos de primer orden, cuarenta y cuatro de segundo orden, seis caras labradas y seis señales sin valor administrativo.

30.º Anunciado el período de vista y de audiencia del

expediente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. de fecha

27 de febrero de 2003 y hechas las notificaciones oportunas a los particulares interesados, quienes, tras disponer de un plazo de treinta días para alegar lo que mejor convenga a sus derechos e intereses se recibió en esta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga una alegación por parte de don Mauricio Beriro Attar en nombre y representación, como

administrador único, de la entidad Haciendas y Estancias S.L.

31.º Según lo establecido en el art. 145 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero del Reglamento de Montes no se podrán admitir en los expedientes de Amojonamiento reclamaciones que versen sobre la práctica del deslinde, no pudiendo admitirse lo solicitado por Haciendas y Estancias S.L., en cuanto

reivindican propiedad de lo que resultó Monte Público en el Deslinde efectuado en 1887.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.º del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal

de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de

septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. Durante el apeo y período de vista correspondiente no se presentó reclamación alguna contra la ubicación de los hitos, esta Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero

Operador.

Cuarto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento parcial, expediente número

277/02, del monte "Montes de Gaucín", núm. 36 del C.U.P. de la provincia de Málaga, zona a amojonar: Majada La Herriza, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Gaucín y situado en dicho término municipal, de acuerdo con las Actas, Registros topográficos y Planos adjuntos, siendo el tramo de perímetro amojonado el comprendido entre los hitos del 1 al 53 ambos inclusive.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Sevilla, 5 de julio de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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