Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de julio de 2003, de modificación de la de 11 de septiembre de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes en proceso de incorporación social.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo en el que se recoge la promoción de medidas dirigidas al fomento del empleo que vengan a coadyuvar a la incorporación social de los drogodependientes.

De acuerdo con ello se dictó la Orden de 11 de septiembre de

2000 con objeto de regular y convocar subvenciones para la contratación laboral de drogodependientes, a fin de incentivar el empleo estable o la contratación temporal que garantice la práctica laboral, como medida importante de apoyo a la socialización y ruptura de la exclusión. Dicha Orden fue modificada por la de 26 de abril de 2002, para acomodarla a los planteamientos establecidos en el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones y al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

El Decreto 209/2002, de 23 de julio, por el que se aprueba II Plan Andaluz de Drogas y Adicciones, continuando con la línea ya iniciada en el primer Plan y recogiendo las inquietudes de la Ley 4/1997 establece entre sus objetivos específicos en el área de la incorporación social, estrategias que potencien las iniciativas de fomento del empleo con problemas de adicción a través de subvenciones a la contratación, incentivos fiscales, financiación a nuevas empresas y cualquier otra medida que favorezca el crecimiento del empleo.

Dado el tiempo transcurrido desde la Orden de 11 de septiembre de 2000, sin que hasta la fecha se haya producido una actualización de las cuantías de las subvenciones en ella reguladas, se hace necesario su modificación, en el sentido de realizar una revisión de dichas cuantías, a fin de alcanzar los objetivos perseguidos en la misma y atender a los principios que inspiran las políticas de la Unión Europea de integración social y económica, competitividad y progreso y el respeto a la diversidad.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 11 de septiembre de

2000.

Se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se regulan las subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes en proceso de incorporación social, en los términos que a continuación se expresan:

1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5 que quedarán redactados del siguiente tenor:

"1. Por cada contrato indefinido a tiempo completo: 8.414 euros.

2. Por cada contrato temporal y a tiempo completo:

a) Con una duración mínima de un año: 7.212 euros.

b) Con una duración mínima de seis meses: 3.606 euros.

c) Con una duración mínima de 3 meses: 1.623 euros."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 que quedará redactado del siguiente tenor:

"2. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el

1 de enero y concluirá el 31 de octubre de cada año."

3. Se modifican los apartados c) y d) del artículo 14 que quedarán redactados del siguiente tenor:

"c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo."

4. Se añade un nuevo apartado al artículo 14, con el siguiente tenor:

h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control."

5. Se modifica el artículo 15, que quedará redactado del siguiente tenor:

"Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas fuere igual o inferior al límite que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año."

6. Se modifica el Anexo 1 de la Orden de 11 de septiembre de

2000 en su apartado, punto, que quedará redactado del siguiente tenor:

"1. No ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, se acredita el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, comprometiéndose a comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la existencia de dicha resolución, si se produjera, en el plazo de 10 días desde su notificación."

Disposición transitoria primera. Contratos en vigor.

Los contratos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Disposición transitoria segunda. Prórroga y solicitudes en tramitación.

La presente Orden será de aplicación a las prórrogas que se realicen de los contratos vigentes así como a las solicitudes presentadas que se resuelvan tras la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se autoriza al titular del Comisionado para las

Drogodependencias a dictar las instrucciones y medidas

necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2003

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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