Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINT.E INSTR. N?2 PUERTO DE STA. MARIA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 40/2002. (PD. 2828/2003).

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NIG: 4002.

Procedimiento: J. Verbal (N) 40/2002. Negociado: E.

De: Don Manuel Romero Díaz.

Procuradora: Sra. Cristina Rubio Navarro.

Contra: Don Rafael Galvez Rosa.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 40/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Puerto de Santa María (Cádiz) a instancia de Manuel Romero Díaz contra Rafael Galvez Rosa sobre, resolución de contrato de arrendamiento se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por la Ilma. Sra. doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el núm. 40/02 a instancia de don Manuel Romero Díaz, representado por la Procuradora doña Cristina Rubio Navarro y defendido por el Letrado don Gonzalo Moreno Canal, contra don Rafael Galvez Rosa decla

rado en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas.

F A L L O

Que estimado íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel Romero Díaz, representado por la Procuradora doña Cristina Rubio Navarro, contra don Rafael Galvez Rosa, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en esta ciudad, en la calle Juan Botaro núm. 13, 1.º B y en consecuencia el desahucio del demandado de la referida finca, condenándole a su desalojo, con el apercibimiento de lanzamiento si no la abandona, y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de tres mil ciento ochenta y cinco euros con treinta y seis céntimos de euros (3.185,36 E) así como al pago de los intereses legales desde el 5 de junio de 2002, o desde la fecha de los respectivos vencimiento, si fueren posteriores, así como los intereses moratorias procesales devengados desde la fecha de esta sentencia, hasta el completo pago por el condenado de las cantidades debidas calculadas, en aplicación de un interés anual igual a interés legal del dinero incrementado en dos puntos; imponiéndole al demandado el pago de las costas devengadas en el presente proceso.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Galvez Rosa, extiendo y firmo la presente en El Puerto de Santa María (Cádiz) a diez de junio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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