Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. N?2 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 394/2002. (PD. 2815/2003).

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NIG: 2905142C20020001727.

Procedimiento: J. Verbal (N) 394/2002. Negociado: MB.

Sobre: Juicio Verbal. Desahucio por falta de pago.

De: Doña Valerie Riddel.

Procuradora: Sra. María Teresa Bautista Roldán.

Contra: Don Sauro Burnelli.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 394/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona a instancia de Valerie Riddel contra Sauro Burnelli sobre Juicio Verbal- Desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "SENTENCIA NUM. 163

En la villa de Estepona, a cinco de noviembre de dos mil dos.

Doña Juana Carrero Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 394/02, entre partes, de una y como demandante doña Valerie Riddel, de casada Baranowsky, representada por la Procuradora de los Tribunales doña. M.ª Teresa Bautista Roldán y asistida por el Letrado don Francisco José Torres Pérez y de otra y como demandado don Sauro Burnelli, declarado en rebeldía, sobre recuperación de la posesión de la finca urbana dada en arrendamiento ordinario con fundamento en el impago de la renta y cantidades asimiladas.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Teresa Bautista Roldán, en representación de doña Valerie Riddel, de casada Baranowsky, declaro haber lugar al desahucio y resuelto el contrato de arrendamiento objeto del procedimiento, condenando a don Sauro Burnelli a desalojar, dejar libre, vacua y expedita y a disposición del actor la vivienda sita en la Urbanización Bahía Dorada, núm. 45, calle Moreno Torroba, núm., finca registral

14.405 del Registro de la Propiedad núm. de Estepona, preveniéndole que si así no lo hace podrá ser lanzado por la fuerza, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella, cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y se resolverá por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sauro Burnelli, extiendo y firmo la presente en Estepona a nueve de julio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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