Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MOGUER

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOGUER

1. Normas Generales.

1.1. Objeto de la Convocatoria y número de plazas.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso-oposición para los Policías de este Municipio con nombramiento de funcio

nario interino, y por oposición para el resto de los aspirantes, de 2 plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Las características de las plazas son las siguientes: Número: Dos.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Categoría: Policía Local.

Título exigido: Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, párrafo primero, de la citada Ley 13/2001.

1.2. Derechos y deberes.

Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo "C" del artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de las Policías Locales.

1.3. Régimen jurídico aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía (modificada por Orden de 14 de febrero de

2002), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

1.4. Efectos vinculantes.

Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos y participar en las pruebas de acceso para la plaza que se señala, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

Estarán exentos de los requisitos de la edad y estatura los Policías de este municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, párrafo primero, de la citada Ley 13/2001.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 (A y BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

3. Solicitudes.3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición convocada, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se

comprometen a prestar juramento o promesa en la forma

legalmente establecida, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborables, de 9 a 14 horas.

3.2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art..4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999 de 13 de enero.

3.3. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

2.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes en la Depositaría del Ayuntamiento, y el resguardo acreditativo del ingreso se adjuntará a la instancia.

3.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, como asimismo, en su caso, la causa de su exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los admitidos y excluidos indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo

establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En la misma resolución, la Alcaldía determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de los mismos y la composición del Tribunal.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal Calificador, estará integrado, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Corporación designado por la Alcaldía.

Un delegado de personal designado por los representantes de los funcionarios.

Un representante de la Diputación Provincial.

Un funcionario del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.

Un técnico de Educación Física designado por la Alcaldía.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

5.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

5.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

5.5. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recursarlos.

5.6. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de cuatro vocales y el presidente, con voz y con voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la Convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

5.7. A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/1988, de

4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

6. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por medio de concurso-oposición libre, que constará de las pruebas y ejercicios que se

detallan:

7.1. Primera fase: Concurso (de aplicación exclusiva a los Policías de este municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino).

Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrán en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antig?edad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de relación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo

establecido.

El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior es el previsto en el punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre), de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de

14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo), por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y que se detallan en el Anexo IV.

7.2. Segunda fase: Oposición.

7.2.1 Primera Prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación (modificada por Orden de 14 de febrero de 2002) detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Este ejercicio se calificará de "apto" o "no apto".

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superarse todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

7.2.2. Segunda prueba: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que aspire:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

7.2.3. Tercera prueba: Examen médico.

Los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que más adelante se refleja, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000.

El examen médico se llevará a cabo mediante reconocimiento por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía-

Presidencia, quienes remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de "apto" o "no apto", quedando excluido de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados "no aptos". Estas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes referidas que se presenten.

CUADROS DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros, los hombres; 1,65 metros, las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que supongan una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de la inspección médica, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica; así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos; Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la

inspección médica, límite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, análisis de sangre y orina etc...).

7.2.4. Cuarta prueba: Prueba de conocimiento.

Primera parte. Ejercicio teórico.

Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas basadas en el temario que figura como Anexo II a estas bases, con una duración máxima de 60 minutos. En ningún caso se podrá superar esta prueba si no se contesta acertadamente un número de preguntas igual o superior al 50% del total.

Segunda parte: Ejercicio práctico.

Consistirá en desarrollar durante un máximo de 3 horas, uno o varios supuestos prácticos sobre alguna materia relacionada con el programa, como las que se enumeran: Incidencia en el servicio, atestado relacionado con un accidente de circulación o un delito contra las personas, la propiedad, la seguridad y la libertad, delito contra la seguridad del tráfico, acta de intervención, bien por el cierre de un establecimiento, por venta ambulante, por inmovilización de un vehículo, o cualquier otra relacionada con la actividad a desarrollar propia de la Policía Local.

Cada una de estas fases será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación total de la prueba de conocimiento será la media aritmética de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las dos fases.

La realización de las pruebas de todos los ejercicios de la fase de oposición serán públicas. Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar

ni permanecer ninguna persona ajena al mismo en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.

7.3. Tercera fase: Curso de ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales. Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya lo hubieren superado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, en los cinco años inmediatos anteriores, a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la oposición, concurso-oposición o concurso.

8. Sistema de calificación.

1. Las pruebas serán eliminatorias y aquéllas que sean

puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada uno.

2. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

El orden de calificación definitiva de la oposición será determinado por la media de las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos.

9. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

9.1. Fecha de comienzo y plazos.

La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

9.2. Lectura de ejercicios escritos.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leídos por los aspirantes, si así lo considera oportuno.

9.3. Publicidad de los resultados.

Una vez terminada las fases correspondientes al concurso- oposición, el Tribunal hará pública en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar dicha relación el número de plazas convocadas y elevará la misma a la autoridad competente.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

10. Presentación de documentos y nombramiento.

10.1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la

Administración, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la

Convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dichas Bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 (A y BTP).

10.2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quienes dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor no presentasen la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

11. Período de prácticas y formación.

11.1. La Alcaldía, una vez presentada la documentación, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas Bases, nombrará al aspirante funcionario en prácticas para la realización del curso de ingreso.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpo de Policía Local, y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación al curso selectivo de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de este curso sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

13. Norma final.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la legislación vigente.

ANEXO I. PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. Las pruebas que a continuación se detallan serán exigidas a todos los aspirantes que concurran a este proceso selectivo y que no se encuentren afectados por el punto 2 de este Anexo I.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

1.1. Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de

8 flexiones, quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

1.2. Salto vertical.

Hombres y mujeres: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 cm para los hombres y 40 para las mujeres, en los intentos que disponen, serán eliminados.

1.3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas, 4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

1.4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los dos intentos de que disponen, serán eliminados.

1.5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, serán eliminados.

1.6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento. Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, serán eliminados.

2. En relación con el punto 7.2.1. de la presente convocatoria, los Policías de este municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino y hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las siguientes pruebas de aptitud física.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

- Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

Carrera de velocidad

(60 m)

9"00

9"3

9"8

10"1

10"4

10"7

10"9

11"2

Carrera de resistencia

(1.000 m)

3"

4"

4"

4"

4"

4"

4"

5"

Salto longitud

(pies juntos)

2,00

1,80

1,70

1,60

1,50

1,40

1,30

1,20

Balón medicinal

(5 kg)

5,30

5,00

4,80

4,70

4,60

4,50

4,40

4,30

Carrera de velocidad

(60 m)

10"

10"5

11"

11"5

12"1

12"5

12"9

13"2

Carrera de resistencia

(1.000 m)

4"

4"

5"

5"

5"

6"

6"

6"

Salto longitud

(pies juntos)

1,70

1,50

1,40

1,20

1,00

0,85

0,75

0,70

Balón medicinal

(3 kg)

5,50

4,50

4,00

3,85

3,25

3,00

2,50

2,25

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO II. TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a las policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Moguer, 1 de julio de 2003.- El Alcalde.

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