Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

ANUNCIO de bases.

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BASES POR LAS QUE HABRAN DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

I. OBJETO

Primera. Se convocan para cubrir en propiedad las plazas vacantes en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento que figuran en los Anexos de estas bases generales.

Estas plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo que igualmente se especifica en los Anexos.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segunda. El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes bases y sus Anexos correspondientes y en su defecto, por lo establecido, con carácter básico o supletorio por la siguiente legislación: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, excepto en los de promoción interna.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en algún supuesto de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos, escalas, subescalas y clases correspondientes y que se especifican en los Anexos de esta convocatoria.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Las instancias solicitando tomar parte en la

convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente en que aparezca el extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley

30/92).

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la Corporación a efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente en que sea publicada dicha lista

provisional en el citado Boletín.

En caso de ser excluidos se les notificará por escrito a los interesados.

V. TRIBUNALES

Séptima. Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos de los aspirantes de las distintas pruebas de acceso se compondrán, como mínimo, por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indiferentemente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.

En la celebración de las pruebas podrán estar presentes, en calidad de observadores, las Secciones Sindicales representadas en este Ayuntamiento, así como un miembro de cada uno de los grupos municipales de la Corporación.

Octava. La designación de los miembros del Tribunal se hará por el Presidente de la Corporación, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas prevenidas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 del mismo cuerpo legal.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Novena. La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición, así como la composición del Tribunal

Calificador, se anunciará, al menos, con quince días de antelación, en el "Boletín Oficial de la Provincia" y tablón de anuncios de la Corporación.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se realizarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo previamente realizado en acto público, en presencia del Sr. Alcalde y el Sr. Secretario General de la Corporación, y que servirá de base para todas las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio

2003. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto inmediatamente siguiente.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

El Tribunal decidirá el tiempo de duración de los ejercicios que no esté determinado expresamente en los Anexos

correspondientes.

a) Fase de concurso.

Esta fase será previa a la de la oposición, en su caso.

Los aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias compulsadas en unión de la solicitud.

El Tribunal, una vez constituido examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, exponiéndola en el tablón de anuncios.

b) Fase de oposición.

Se realizará conforme se determina en el Anexo correspondiente.

c) Puntuación definitiva.

Será la obtenida en la oposición o en el concurso y en el caso de utilizarse el sistema de concurso-oposición se estará a lo que determine cada Anexo.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Décima. Los ejercicios eliminatorios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme figuran en el Anexo correspondiente.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.

VIII. PUNTUACION Y PROPUESTA DE SELECCION

Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará a la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento.

IX. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Duodécima. El aspirante o aspirantes propuestos aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan en su caso, en cada uno de los Anexos.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación, previa

propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Los que tuvieran la condición de empleado público estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Una vez resuelto el nombramiento por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del mismo.

Los nombramientos deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

Puesto/Plaza: SUBALTERNO DE DEPORTES

Número de plazas: Dos.

Vacante en la Plantilla de Personal: Laboral.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Categoría Profesional: Subalterno (Peón Especializado).

Grupo: E.

Nivel: Según Relación de Puestos de Trabajo.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Derechos de examen: 12,00 euros.

FASE DE CONCURSO

1. Antigüedad.

1.1. Por cada año de servicios prestados como Subalterno en Ayuntamientos o en otras Administraciones Públicas, 1 punto hasta un máximo de 4 puntos, prorrateándose en las fracciones inferiores al año por meses cumplidos.

2. Titulación.

2.1. Por alguno de los siguientes títulos:

- Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente: 1 punto.

- Graduado Escolar: 0,50 puntos.

No se valorarán las titulaciones académicas o profesionales, imprescindibles para el desempeño del puesto de trabajo.

No se valorarán las titulaciones necesarias para obtener la requerida o indicada por el aspirante.

3. Cursos de perfeccionamiento de carácter general superados, que guarden directa relación con el contenido de las funciones propias de la plaza que se convoca.

3.1. Por realización de cursos de formación y/o

perfeccionamiento superados en el INAP, IEAL, IAD, Inem, y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de empleados públicos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,30 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,50 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,75 puntos.

En los casos de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima.

3.2. Por cada curso realizado en otros centros, distintos de los anteriores, que contribuyan a su formación y

perfeccionamiento, hasta un máximo de 2,00 puntos:

Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,05 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,50 puntos.

FASE DE OPOSICION

E J E R C I C I O S

Primer ejercicio: Eliminatorio.

Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos

prácticos que por el Tribunal se formule, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, común para todos los aspirantes, en el tiempo máximo que por aquél se determine, relacionado con el temario adjunto a la convocatoria.

Segundo ejercicio: Eliminatorio.

Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal que versará sobre el contenido del temario (materias comunes y materias específicas).

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal quedará facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las

calificaciones anteriores referidas, en el caso de que se utilice el sistema de cuestionario.

Puntuación final: La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las obtenidas en los dos ejercicios.

La puntuación final del proceso será la suma de las fases de concurso y oposición.

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura, Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El régimen local español. Regulación Jurídica.

Tema 3. El Municipio. Su concepto. Organización Municipal: Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Los Equipamientos Deportivos. Equipamiento básico en:

A) Pabellones Cubiertos.

B) Pistas Polideportivas al aire libre.

C) Piscinas Cubiertas.

D) Pistas de Atletismo.

E) Sala de Fitness.

Tema 2. Ideas generales sobre el mantenimiento y limpieza de las instalaciones Deportivas.

Tema 3. Marcaje y normalización de Instalaciones Deportivas.

Tema 4. Conceptos básicos sobre el tratamiento y mantenimiento del agua en las piscinas públicas.

Tema 5. Características técnicas y pavimentos que pueden utilizarse en:

a) Pabellones Cubiertos.

b) Pistas de Tenis.

c) Campos de Fútbol.

Tema 6. Organización de almacenes en las Instalaciones

Deportivas. Atención al público, Planning de Instalaciones. Control. Trato del personal. Planning de usuarios. Apertura, puesta a punto y cierre de la Instalación.

Tema 7. Seguridad e Higiene en las Instalaciones Deportivas.

Montilla, 2 de julio de 2003.- El Alcalde, Antonio Carpio Quintero.

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