Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 186/2003, de 24 de junio, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante Real Orden de 5 de diciembre de 1929.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. La ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Granada se fundamenta en el reconocimiento de la ciudad histórica como Bien de Interés Cultural, determinado por la existencia de dos Conjuntos Históricos, el de Granada (Real Orden de 5 de diciembre de 1929, por el que se declara a Granada Conjunto Histórico-Artístico, y Decreto 85/1993, de 29 de junio, por el que queda delimitado el ámbito afectado por la declaración del Conjunto Histórico) y el de la Alhambra y Generalife (incoado mediante Resolución de 24 de enero de

1989). De esta manera, se pretende establecer el régimen de protección mediante una única declaración, por considerarse más adecuado a la actual situación tutelar y cultural de la ciudad.

Existen dos tipos de argumentos que justifican esta ampliación. Por un lado, una argumentación patrimonial, derivada de los presupuestos tutelares que a nivel nacional e internacional determinan la caracterización y acción sobre el patrimonio arquitectónico. Por otro lado, una cuestión de valoración y de normativa, en cuanto reconocimiento efectivo sobre la realidad unitaria de Granada, de los criterios materiales y significativos establecidos en el artículo 15.3 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para justificar la declaración como Conjunto Histórico de un determinado asentamiento.

Se procede así mismo a dejar sin efecto el Decreto 85/1993, de

29 de junio, por el que quedaba delimitado un cierto ámbito de la ciudad de Granada para su declaración como Conjunto Histórico Bien de Interés Cultural, al considerar que la actual ampliación sustituye al ámbito anteriormente delimitado.

El artículo 32.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, dispone que a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artículo

30 de esta Ley, la ordenación urbanística de los Conjuntos Históricos tanto catalogados como declarados de Interés Cultural, podrá llevarse a cabo mediante Planes Especiales de Protección o de Reforma Interior. El artículo 32.2 de la citada Ley 1/1991, de 3 de julio, establece que la elaboración y aprobación del planeamiento referido, se llevará a cabo de una sola vez para el conjunto del área o, excepcionalmente y previo informe favorable de la Consejería de Cultura, de modo parcial por zonas que merezcan una consideración homogénea.

III. Por Real Orden de 5 de diciembre de 1929, se declaró a Granada Conjunto Histórico-Artístico (Gaceta de Madrid de 7 de diciembre).

La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 24 de enero de 1989, acordó tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico como Bien de Interés

Cultural, a favor de la Alhambra y Generalife de Granada (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15, de 24 de febrero de 1989).

Por Decreto 85/1993, de 29 de junio, quedó delimitado el ámbito afectado por la declaración del Conjunto Histórico de Granada como Bien de Interés Cultural.

La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 28 de julio de 1993, aprobó la sectorización del Conjunto

Histórico de Granada, estableciéndose cuatro sectores: Alhambra y Generalife, Albaicín, Sacromonte y Centro.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 17 de mayo de 2002, acordó tener por incoado expediente de ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Granada (BOJA número 70, de 15 de junio de 2002 y BOE número 146, de 19 de junio de 2002).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, reunida en sesión celebrada el día 13 de junio de 2002.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 102, de 31 de agosto de 2002) y

concediéndose trámite de audiencia del expediente al

Ayuntamiento de Granada, mediante escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, con fecha de recepción de 27 de agosto de 2002.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento y demás interesados no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, procede la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2003.

A C U E R D A

Primero. Ampliar la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante Real Orden de 5 de diciembre de 1929, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Dejar sin efecto el Decreto 85/1993, de 29 de junio, por el que queda delimitado el ámbito afectado por la

declaración del Conjunto Histórico de Granada como Bien de Interés Cultural.

Tercero. Delimitar el espacio afectado por la ampliación del Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. La sectorización del Conjunto Histórico queda definida en la documentación gráfica adjunta. Se mantiene en vigor el Planeamiento Especial de Protección aprobado definitivamente hasta la fecha para los respectivos sectores.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

La ciudad histórica de Granada, incluyendo la Alhambra y el Generalife, evidencia una estructura urbana unitaria que posibilita su entendimiento global como realidad a proteger como Conjunto Histórico. Esta estructura urbana queda definida por la conformación de la ciudad islámica como un asentamiento unitario urbano y territorial, la implantación de la ciudad cristiana como un instrumento de ocupación y apropiación de las pervivencias islámicas y por la interrelación funcional existente entre los diferentes ámbitos de la ciudad histórica.

La situación actual con la existencia de dos Conjuntos

Históricos, obedece a la singularidad cultural y al tratamiento particular que han recibido estas dos áreas históricas tan relevantes, especialmente la de la Alhambra y el Generalife. Ello resulta totalmente inadecuado desde la perspectiva de los principios tutelares actualmente vigentes, suponiendo la fragmentación y la falta de entendimiento de la realidad histórica de Granada. Por ello, se justifica plenamente la declaración de un único Conjunto Histórico.

En la situación actual, se deslegitima totalmente la distinción y segregación tripartita entre ciudad histórica, ciudad nueva y territorio circundante que persistía en las ciudades de importante contenido patrimonial. Frente a ello, se aboga por la unidad, por la interrelación, amparándose en la continuidad temporal y espacial y en la integración o conexión territorial. Especial relevancia adquiere esta última dimensión, la

territorial, que vincula los valores culturales, el espacio y el tiempo, con otros que perduran en ellas pero que a su vez lo configuran físicamente: sus estructuras sociales, económicas, las infraestructuras, el paisaje, la naturaleza en definitiva. Queda configurado así un aspecto especialmente sensible, a la vez que conflictivo, sobre todo en Granada donde el medio físico adquiere un protagonismo especial digno de protección.

Por lo que respecta a los valores y significados requeridos para la ampliación del Conjunto Histórico, estos son

fundamentalmente: un valor genérico cultural o histórico y otro más concreto referido al uso y disfrute por la colectividad, así como su importancia en el territorio.

En relación a los valores culturales que dispone Granada, ampliamente reconocidos, tan sólo cabe señalar que son de extraordinaria riqueza y diversidad: el protagonismo de Granada como ciudad capital y cortesana en la conformación de España, la interrelación cultural de lo islámico y lo cristiano, el Legado Andalusí, la vocación universalista de la imagen de la ciudad, su dimensión espiritual e inmaterial y la existencia de bienes culturales de excepcional valor dentro de ella.

Según la metodología seguida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para definir las diferentes categorías de Bienes de Interés Cultural, se distinguen por un lado, criterios de carácter material (tipos de bienes que pueden ser considerados) y, por otro lado, criterios de carácter valorativo o significativo (contenidos o valores que deben disponer esos bienes para ser reconocidos).

Por lo que respecta a los criterios materiales, existe un elemento esencial para su declaración como Bien de Interés Cultural: la trama urbana o el modelo de organización urbano que sustenta materialmente el asentamiento objeto de

declaración. De esta manera, y asumiendo los presupuestos tutelares internacionales, se supera el carácter monumentalista de las declaraciones históricas, ampliando y diversificando los inmuebles y espacios e incorporando todos aquellos elementos que en su conjunto manifiestan e identifican la evolución en el tiempo del asentamiento urbano objeto de protección.

Desde esta perspectiva, la ciudad histórica de Granada, incluyendo la Alhambra y el Generalife, evidencia una

estructura urbana unitaria, que posibilita su entendimiento global como realidad cultural a proteger como Conjunto

Histórico.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona afectada por la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, comprende las parcelas,

inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral y mapa topográfico vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente: Comienza la delimitación al norte del conjunto, en el punto de encuentro de la margen sureste del Camino Viejo del Farge con el lindero entre las parcelas rústicas 33 y 15 del polígono 20, denominado como "O" y situado entre las cotas +890 y +895. Continúa la delimitación hacia el sureste, siempre en sentido horario, por el citado lindero, para desviarse en sentido noreste por la margen oriental del camino de las Baterías, hasta llegar al vértice suroeste de la parcela del cementerio. Continúa por su límite sur hasta proseguir en sentido sureste por una línea recta virtual que lo une aproximadamente a una distancia de 725 metros de longitud, con el cortafuegos a una cota de +950,5. A partir de dicho punto continúa por la "línea de cresta" hasta encontrar el cortafuegos de cota 988,5 y proseguir por él, hacia el sur, hasta el punto de coordenadas X=449,5; Y=4.116,0, señalado en el plano. Desde dicho punto prosigue por la "línea de cresta" pasando por el punto de cota

890,0 indicado en el plano, hasta el encuentro del Arroyo de Hornillo y el río Darro, punto en el que coincide con la delimitación del entorno del Monumento de la Alhambra y Generalife. Continúa por la margen izquierda del río Darro en un largo tramo, hasta la desembocadura del Barranco de las Tinajas. Subiendo por el cauce, la línea asciende hasta el Llano de la Perdiz, que atraviesa y toma el camino

perpendicular al de Jesús del Valle, para descender hasta la Fuente de los Aguaderos. Desde aquí, prosigue en sentido oeste por el camino que discurre entre la cota 860 y 870, hasta el cauce del barranco que desciende junto a la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Lancha de Cenes, que bordea por su límite norte, excluyéndola, hasta enlazar con un camino entre las líneas de nivel 770 y 775, que recorre en sentido oeste el Barranco del Olivar y el Barranco Bermejo, desde donde continúa por la línea de bosque, hasta llegar al acueducto que se sitúa en el siguiente barranco, en la cota 740. Desde este último, recorre en línea recta el acueducto situado al oeste, prolongándose hasta el límite del suelo urbano no sujeto a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles. Prosigue por dicho límite en sentido suroeste, hasta llegar a la Acequia Real (entubada), continúa por su margen izquierdo en sentido oeste en un largo tramo y sigue por el frente de las parcelas situadas al norte del Paseo de las Palmas hasta llegar al frente de la parcela 06 de la manzana 82381, que recorre. Desde su vértice oeste, sigue hasta el vértice este de la parcela 02 de la manzana 83370, recorriendo las fachadas de las parcelas

02 y 51 del Callejón de Jalifa, y las fachadas de las parcelas

51 y 52 a la Travesía de Jalifa. Gira en sentido oeste para continuar por el lindero sureste de la parcela 02 de la manzana

81385, para recorrer en sentido oeste la alineación norte de la Carretera de la Sierra Nevada hasta el fin del frente de la parcela 18 de la manzana 80390. Atraviesa dicha carretera y continúa por las alineaciones surorientales de las manzanas

79384 y 78383, hasta llegar a la línea de la acera noreste del Paseo de los Basilios, que recorre en sentido noroeste y encontrar la prolongación virtual de la alineación oriental de la manzana 75397; prosigue por ésta y por la alineación de la misma manzana que da hacia la calle Compositor Ruiz Aznar. Atraviesa el callejón del Pretorio y continúa por el límite noroeste de la parcela 02 de la manzana 73380 (parcela

catastral del Hospital del Refugio), para recorrer su límite suroeste hasta la altura de la medianera noroeste de la parcela

01 de la manzana 73374, que recorre hasta la altura del límite suroeste de la parcela 01 de la manzana 73380, que recorre en su totalidad, así como a la parcela 05, que incluye en la delimitación. Atraviesa el Paseo de los Basilios, continúa por el lateral occidental del Puente Nuevo sobre el río Genil y sigue una línea recta virtual hasta el vértice norte de la parcela 02 de la manzana 71400. Prosigue por el Callejón de la Acequia Gorda para proseguir por las fachadas norte de las manzanas 71400, 70392 y 70393, para cruzar la calle San Antón, y bordear completamente la parcela 08 de la manzana 68390 y recorrer las fachadas oeste de las parcelas 07, 05, 04 y 03. Atraviesa la calle de Alhamar y continúa por las traseras de las parcelas 18, 16, 20, 13 y 12 de la manzana 68411, para quebrar por el límite sur de la parcela 06. Cruza la calle Abén Humeya y recorre las traseras de las parcelas 04, 02 y 33 de la manzana 68411. Atraviesa la calle de San José Baja hasta el vértice suroriental de la manzana 67420. Sigue la línea por las fachadas de las parcelas 07, 08 y 09 de la misma manzana y a continuación recorre las fachadas sur y oeste de la manzana

67427. Prosigue por las fachadas oeste de las parcelas 11 a 16 de la manzana 67430. Continúa por la calle Martín Lagos por las fachadas de las parcelas 12 y 13 de la manzana 67431, para cruzar la calle Recogidas y proseguir bordeando las

alineaciones sureste y suroeste de la manzana 66438 hacia dicha calle y a la calle General Narváez. Cruza el callejón Antonio, bordea las parcelas 05 y 04 de la manzana 65445 incluidas en el Conjunto Histórico. Al llegar a la alineación de la calle Solarillo de Gracia, quiebra hacia el noroeste para recorrer las fachadas de las parcelas 03 y 02, para recorrer a

continuación las traseras de las parcelas 01 y 08, saliendo a la calle Martínez Campos. Atraviesa mediante una línea recta virtual la calle Ancha de Gracia y Plaza de Gracia hasta el vértice sureste a la Plaza de Gracia de la parcela 05 de la manzana 63450, recorriendo sus fachadas a la calle Músico Vicente Zarzo y Pedro Antonio de Alarcón y a continuación por sus linderos norte hasta salir a la calle Casillas de Prat. Cruza dicha calle hasta el vértice suroeste de la parcela 03 de la manzana 64451 y recorre su fachada oeste, así como la fachada oeste de la manzana 64466. Cruza la calle Obispo Hurtado y recorre los límites de la manzana 64470 a las calle Trajano y Sócrates, atravesándo la calle Carril del Picón hasta el vértice sur de la manzana 64482. Prosigue por las

alineaciones de las manzanas 64482, 64494 y 64497 a la calle Carril del Picón. Atraviesa diagonalmente la calle Gran Capitán hasta el vértice sur de la parcela 35 de la manzana 63510, para continuar por su lindero oriental y el de la parcela 34 del antiguo Hospital de las Hermanitas de los Pobres y rodear los límites suroeste y noroeste de la parcela 41 correspondiente al edificio de la Biblioteca de Andalucía, que queda incluida en su totalidad. Sigue por la tapia del Colegio de la Presentación y desde aquí pasa perpendicularmente a las tapias del Colegio Madre Riquelme (manzana 63510) hasta llegar a la Avenida de Fuentenueva en donde gira en sentido noreste para proseguir por su alineación sureste y por la calle Santa Bárbara hasta el vértice norte de la parcela 01 de la manzana 66551. Cruza la Avenida de la Constitución hasta el vértice suroeste de la parcela 13 de la manzana 65570 y recorre las fachadas de las parcelas 13, 14, 15, 16 y 18, rodeando esta última

completamente, para volver por las traseras de las parcelas 16,

15, 14, 12 y 11, para salir por el lateral de esta última a la Avenida Divina Pastora. Recorre en sentido noreste la fachada de la parcela 10, la medianera suroeste de la 09 y su trasera, para seguir por las fachadas de las parcelas 08 a 01 en la Avenida de Capuchinos. Quiebra en sentido suroeste por la fachada de la parcela 01 a la Plaza de San Isidro y continúa por la de la 30, para seguir en prolongación cruzando la Avenida de Madrid hasta tocar a la manzana 64610, cuya fachada recorre hacia el norte hasta la altura de la fachada norte de la parcela 01 de la manzana 65601. Quiebra recorriendo las fachadas norte y este de la citada parcela 01 y desde su vértice sureste cruza la Avenida de Murcia hasta el vértice noroeste de la parcela 09 de la manzana 66600, para continuar por las fachadas a la Avenida de Murcia de las manzanas 66600,

67600, 68615 y 68614. Desde el vértice norte de esta última cruza hasta el vértice noroeste de la parcela 10 de la manzana

69615 y recorre las fachadas a la Avenida de Murcia de las manzanas 69615, 69601 y 69590, para quebrar en sentido suroeste por el límite sureste de la parcela 16 de la última manzana, cruzando la Cuesta de San Antonio hasta tocar a la fachada de la parcela 04 de la manzana 69582. Recorre hacia el este la fachada de esta última manzana (parcelas 04 a 12), para continuar por una línea virtual que enlaza de forma continua con la fachada al Camino de San Antonio de la parcela 54 de la manzana 74591. Prosigue por la fachada de la manzanas 74591 al citado Camino de San Antonio, cruza la Carretera de Murcia y recorre las fachadas a la calle Puerta de Fajalauza de las manzanas 75590, 75598 y 77581. A partir de dicho punto prosigue de forma continua por la línea que delimita el suelo urbano no sujeto a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles hasta llegar al Camino Viejo del Fargue, recorriendo su límite más oriental hasta llegar al punto "O", origen de la delimitación.

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