Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de julio de 2003, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dan instrucciones relativas al Certificado de Aptitud y al Código de Identificación de Producto de los inscritos en el Banco de Productos y Materiales de Consumo.

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El apartado 3.2 de la Resolución de 17 de junio de 2003 (BOJA núm. 124, de 1 de julio) viene a ampliar el campo de utilización del Certificado de Aptitud y del Código de Identificación de Producto más allá del ámbito de los Concursos para la Determinación de Tipo. De esta forma establece que ... "una vez adjudicado el concurso para la determinación de tipo, los Centros del Servicio Andaluz de Salud sólo podrán adquirir productos específicos asociados a cualquiera de los artículos existentes en el Catálogo pertenecientes a la Categoría objeto del concurso, hayan sido o no objeto de licitación y/o adjudicación en este último, que se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud, y en su virtud con Código CIP, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado".

La extensión de la utilización de estos instrumentos de acreditación fuera de los límites hasta ahora establecidos, exige dictar un conjunto de instrucciones que definan el marco de actuación de los Centros del Servicio Andaluz de Salud en su relación con las empresas proveedoras de los productos que consumen, y el de éstas con los documentos y códigos que definen el sistema de acreditación e identificación corporativa de los mismos.

Con este objeto y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E

1. Modificación de datos de productos con Certificado de Aptitud.

1.1. Conforme a lo dispuesto en los apartados 1.7 y 2.5 de la Resolución de 17 de junio de 2003 (BOJA núm. 124, de 1 de julio) el Certificado de Aptitud acredita que el producto evaluado ha sido calificado como tal y cumple las especificaciones definidas en el Catálogo de Productos y Materiales de consumo para el genérico al que se encuentra asociado.

1.2. En consecuencia, cualquier modificación de las características del producto que fueron objeto de la evaluación y que sirvieron como base para emitir el Certificado de Aptitud, deberá ser previamente solicitada y aceptada por la Dirección General de Gestión Económica a través de su Central Logística de Compras y Servicios.

1.3. Sin perjuicio de su posterior formalización por escrito, la solicitud se formulará por el canal de notificaciones del Banco de Productos y Materiales de Consumo y en ella se describirá la naturaleza y magnitud de los cambios que solicita. A la vista de la misma la Central Logística de Compras y Servicios recabará del solicitante la información adicional y, en su caso, las muestras del producto que considere necesarias para resolver sobre la cuestión planteada.

1.4. Emitida la comunicación de aceptación se procederá a consignar los cambios en el Banco de Productos y Materiales de Consumo, y en su caso emitir un nuevo Certificado de Aptitud que sustituirá al anterior. En el supuesto de rechazo, la empresa podrá optar por solicitar la nueva inscripción del producto en el Banco siempre que concurran las circunstancias que lo hagan posible.

2. Utilización del Certificado de Aptitud y Código de Identificación de Producto (Código CIP).

2.1. A tenor de lo establecido en el apartado 1.1 anterior, la utilización del Certificado de Aptitud y del Código de

Identificación de Producto (en adelante Código CIP) se

realizará para los fines y dentro de los límites establecidos en el apartado de la Resolución de 17 de junio de 2003.

2.2. El Certificado de Aptitud, así como el Código CIP, son intransferibles y están unívoca e indisociablemente

relacionados, en tanto aquél mantenga su vigencia, con el producto al que se encuentran asignados y representan.

2.3. Cualquier alteración intencionada dirigida a alterar con fines ilegítimos la relación establecida entre el producto, su Certificado de Aptitud y el Código CIP que lo representa, será causa de resolución del contrato por el que se regula el suministro del producto, sin perjuicio de las acciones que el Servicio Andaluz de Salud decidiera emprender en defensa de sus intereses.

2.4. Conforme se establece en el apartado 3.3 de la Resolución de 17 de junio de 2003, el Código CIP deberá identificar al producto que representa en todas las compras o adquisiciones que del mismo se realicen en el ámbito del Organismo. A tal efecto y atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3.2 de la citada Resolución, los Centros del Servicio Andaluz de Salud requerirán de las empresas interesadas la identificación del Código CIP en los albaranes y facturas de compra de los productos incluidos en el ámbito de aplicación que de forma progresiva definirá el Servicio Andaluz de Salud.

3. Desarrollo, implantación y efectos.

3.1. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Económica a dictar las instrucciones que fueran necesarias para el

desarrollo e implantación de lo dispuesto en la presente Resolución.

3.2. Quedan sin efecto cuantas instrucciones contravengan lo establecido en la presente, la cual surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2003.- El Director Gerente,

Juan Carlos Castro Alvarez.

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