Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 11 de julio de 2003, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se actualiza el régimen de presentación y depósito de muestras ante el Banco de Productos y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud.

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La Resolución de 28 de enero de 2003 (BOJA núm., de 7 enero) vino a regular el régimen de presentación y depósito de muestras ante el Banco de Productos y Materiales de Consumo, para atender las previsiones que el apartado.2 de la Resolución

18/2002, de 7 de mayo establecía para la evaluación y posterior expedición del Certificado de Aptitud.

La experiencia habida desde entonces unida a la existencia de un nutrido grupo de productos de particulares características cuya evaluación ha exigido la aprobación de procedimientos específicos mediante la Resolución de 17 de junio de 2003 (BOJA núm. 124, de 1 de julio), han puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar el régimen de presentación y depósito de muestras para dar cabida a estas circunstancias.

Mediante la presente se unifican las instrucciones relativas a esta cuestión dejando sin efecto las que hasta el momento venían aplicándose.

Con este objeto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E

1. Facultar a la Central Logística de Compras y Servicios para solicitar a las empresas con productos inscritos en el Banco de Productos y Materiales de Consumo, las muestras necesarias de los productos de los que pretendan obtener el Certificado de Aptitud al que se refiere la Resolución de 17 de junio de 2003 (BOJA núm. 124, de 1 de julio).

2. La muestra se acompañará de la documentación técnica del producto que le sea requerida en la solicitud, traducida al castellano en su totalidad y en las restantes condiciones que se determinan en la citada Resolución, así como del modelo, debidamente cumplimentado, que figura como Anexo a la presente.

3. En la solicitud se especificarán las normas que, en su caso, el producto deberá cumplir respecto de su etiquetado y embalaje; el plazo, lugar y horario de entrega de las mismas, que en todo caso se realizará en mano, y cuantas restantes condiciones hayan de tenerse en cuenta para su ejecución. Al depositante se le entregará un recibo que acredita la fecha y hora en que realiza la entrega.

4. Con carácter general las muestras examinadas permanecerán depositadas en la Central Logística de Compras y Servicios durante el período de vigencia del Certificado de Aptitud. Un representante de la empresa proponente, debidamente acreditado, podrá acceder a las mismas en cualquier momento para comprobar el estado en que se encuentran.

Agotada la vigencia del Certificado, la empresa dispondrá de un plazo de 15 días naturales para retirar la muestra, transcurrido el cual sin haberse llevado a efecto, quedará a disposición de la Central Logística de Compras y Servicios, que estará exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

5. No obstante, los productos que por especiales razones de conservación o de otra índole, no fuera conveniente a juicio de este Organismo su depósito, serán retirados por las empresas proponentes una vez concluido el proceso de evaluación. En estos casos se dispondrán los medios de comprobación necesarios para poder garantizar que las características que fueran objeto de evaluación permanecen inalteradas durante el período de vigencia del Certificado de Aptitud: a tal efecto la Central Logística estará facultada para solicitar nuevas muestras para exámenes de verificación.

6. La empresa podrá solicitar la retirada de su producto en cualquier momento del proceso de evaluación, lo que se

formulará por escrito acompañado del original del recibo de entrega de la muestra. La retirada del producto suspenderá el proceso en el momento en que se encontrara y supondrá su baja en el Banco de Productos y Materiales de Consumo.

7. Si tras la evaluación el producto no hubiera obtenido el Certificado de Aptitud, las muestras deberán ser retiradas, previa presentación del original del correspondiente recibo, en el plazo de 15 días naturales desde su notificación, a

excepción de aquéllas que se encontraran afectadas por un proceso de recurso, reclamación o cualquier otra incidencia que hicieran justificada su retención temporal. Transcurrido el plazo anterior sin que fuera solicitada la devolución, las muestras quedarán a disposición de la Central Logística de Compras y Servicios, que quedará exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

8. Queda sin efecto la Resolución de 28 de enero de 2003 y cuantas restantes instrucciones contravengan lo establecido en la presente Resolución que surtirá efecto el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 11 de julio de 2003.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

ANEXO

Don, con DNI núm. ..........,

en nombre y representación de la entidad,

con NIF/CIF ............

Atendiendo a la solicitud de la Central Logística de Compras y Servicios, a continuación se relacionan los productos de esta entidad inscritos en el Banco de Productos y Materiales de Consumo, de los que se acompaña una muestra para su evaluación: Código SASDenominación comercialRef. FabricanteRef.

Distribuidor

En , a ... dede 200 ..

Firma del proponente

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