Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 20 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 721/2002. (PD. 2857/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20020022007.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 721/2002. Negociado: 2.?.

De: Doña Pilar Arcos Pérez.

Procurador: Sr. José Ignacio Díaz Valor57.

Contra: Prosevi, S.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. ordinario (N) 721/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. de Sevilla a instancia de Pilar Arcos Pérez contra Prosevi, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a treinta de enero de de dos mil tres.

El señor don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. ordinario (N) 721/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Pilar Arcos Pérez con Procurador don José Ignacio Díaz Valor y Letrado; y de otra como demandado Prosevi, S.A. con Procurador/a D/Dña. y Letrado/a D/Dña. sobre juicio ordinario.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que la demanda a que se refiere las presentes actuaciones interpuesta por el procurador don José Ignacio Díaz Valor, en nombre y representación de doña Pilar Arcos Pérez, fue debidamente turnada a este Juzgado, la que luego de ser registrada en el libro de su clase y una vez admitida a trámite, se acordó emplazar al demandado.

Segundo. Por Providencia de fecha 6 de noviembre de 2002 se declara al demandado en situación de rebeldía procesal ya que no habiendo comparecido dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Conforme lo ordenado en el artículo.1 de la misma Ley y por estar en ignorado paradero la parte demandada se cita por edictos. Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo.1 de la LEC y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia, previa al juicio.

Tercero. Celebrada la audiencia el día 21 de enero de 2003 la parte demandada no comparece ya que está en paradero desconocido siendo citada por edictos. No hay disposición para llegar a un acuerdo o para formalizar una transacción. Se proponen pruebas y se declara el juicio concluso para sentencia.

Cuarto. Que en el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales y solemnidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De la documental obrante en autos, consistente, entre otros de relevante interés en cuanto al dominio y posesión por la actora, en el contrato privado de compraventa suscrito por ésta, en nombre propio, en fecha 2.5.1979; así como por don Antonio Martínez Berasaluce, de quien la sentencia firme recaída en autos 299/93 indicó que obraba en nombre y representación de Prosevi, S.A., se desprende la realidad la adquisición en tal fecha de la propiedad del inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts., en relación con 1445 y 609 del Código Civil, 1278 y 1279 el mismo texto legal, procede la íntegra estimación de la demanda.

Segundo. Las costas se han de imponer a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el art. de la LEC.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Ignacio Díaz Valor en nombre y representación de Pilar Arcos Pérez contra Prosevi, S.A., debo declarar y declaro que la actora es propietaria del inmueble cuya descripción es la siguiente: Urbana 20, piso D, planta 7.ª, bloque 1, porción B de la Hacienda de Quinto en Dos Hermanas, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a elevar a público el contrato privado de compraventa en el plazo que al efecto, en ejecución de sentencia, se señale, con

apercibimiento de verificarlo de oficio, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Prosevi, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de junio de dos mil tres.- El/La Secretario.

Descargar PDF